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49 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / 175-2024-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1, por las razones expuestas en el numeral 3.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración de la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad – Electrosur S.A. contra la Resolución N° 175-2024-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.2, por las razones expuestas en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con el Informe Técnico N° 840-2024-GRT y el Informe Legal N° 830-2024-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https:// www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones- GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2352658-1 Resolución que resuelve el recurso de reconsideración interpuesto por Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 175-2024-OS/CD RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMI N N° 205-2024-OS/CD Lima, 10 de diciembre de 2024CONSIDERANDO:1. ANTECEDENTES Que, mediante Resolución N° 175-2024-OS/CD (en adelante “Resolución 175”), publicada el 12 de octubre de 2024, se aprobó el Factor de Balance de Potencia Coincidente en Horas de Punta (FBP), para el periodo noviembre de 2024 - octubre de 2025”; Que, el 04 de noviembre de 2024, la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. (en adelante “Hidrandina”) interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 175; 2. SOBRE EL RECURSO DE RECONSIDERACIÓNQue, Hidrandina solicita que se revoque la Resolución 175 y se modifi que, de acuerdo a lo siguiente: 2.1. Corregir el error material relacionado a la adición de clientes a los sistemas eléctricos Cajamarca, Chimbote, Guadalupe, Trujillo, Huaraz, Santa, Paiján y Virú, que corresponden a otros sistemas eléctricos; 2.2. Corregir el criterio utilizado para el cálculo del Factor de Crecimiento Vegetativo (FCVV) relacionado a la “variación signifi cativa de la demanda” de los “sistemas eléctricos estacionales típicos pesqueros”; 3. SUSTENTO DEL PETITORIO Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN 3.1. Sobre la corrección de error material relacionado a la adición de clientes a los sistemas eléctricos Cajamarca, Chimbote, Guadalupe, Trujillo, Huaraz, Santa, Paiján y Virú, que corresponden a otros sistemas eléctricos Argumento de Hidrandina Que, en su recurso impugnatorio e Informe Técnico GC-0031-2024, anexo al mismo, Hidrandina expone el sustento de su recurso. Respecto a la tasa anual de crecimiento poblacional, invoca el capítulo tercero de la Norma “Manual de Procedimientos, Formatos y Medios para el Cálculo del Factor de Balance de Potencia Coincidente en Hora de Punta (FBP)”, aprobada con Resolución N° 281-2015-OS/CD (en adelante “Manual FBP”), explicando aspectos técnicos de la metodología aplicable. Señala que la tasa anual de crecimiento poblacional del área de infl uencia de cada sistema eléctrico es la que corresponde a la tasa de crecimiento poblacional determinada sobre la base de la población proyectada de los años 2022 y 2023, la cual, según indica, es tomada del Instituto Nacional de Estadística (INEI) y se remitió a Osinergmin mediante Ofi cio 000020-2024- INEI/JEF, documento que detalla la información nacional proyectada a nivel de distrito; Que, la recurrente menciona que, el área de infl uencia de cada sistema eléctrico está constituida por los distritos que atiende, considerando que algunos distritos son compartidos con otros sistemas eléctricos, se determina la ponderación respectiva, en base a la información reportada por las propias empresas en la Base de Datos del FOSE, correspondiente a diciembre de 2023. Indica que, al respecto, mediante el SISDIS se reporta mensualmente al Osinergmin información del número de clientes, entre otros datos y que la información del número no ha sido observada durante el año 2023, sin embargo, el Osinergmin para el cálculo de la tasa de crecimiento utiliza información diferente a la remitida por Hidrandina; Que, Hidrandina señala que en los sistemas eléctricos Cajamarca, Chimbote, Guadalupe, Trujillo, Huaraz, Santa, Paiján y Viru, Osinergmin adicionó clientes que corresponden a otros sistemas eléctricos por lo que considera necesaria la corrección pertinente; Que, en ese sentido, solicita corregir el error material en la codifi cación del ubigeo de la información FOSE a dic-23, según el Informe Técnico que adjunta a su recurso. Agrega que, la información se puede validar con la verifi cación de las tablas 1 y 2 del FOSE. Agrega que, asimismo, se está considerando los SER (Sistemas Eléctricos Rurales); en razón, a que son un conjunto de instalaciones de derivaciones en MT, seccionamiento con recloser o cut out, SED que la DGER/MEM aprueba como SER mediante resoluciones y tienen el mismo IBIGEO (sic); Análisis de Osinergmin Que, se debe precisar que los errores materiales o aritméticos del acto administrativo, es decir aquellos que solo residen en la forma y no en el fondo, pueden ser corregidos por la autoridad administrativa sin requerir sustento o análisis para ello, siempre que se cumpla con las condiciones que establece el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS ( en adelante, “TUO de la LPAG”), es decir, que no se altere lo sustancial del contenido del acto administrativo ni el sentido de la decisión; Que, el artículo 13 del Manual FBP y modifi catorias, establece el procedimiento para el cálculo de la tasa de crecimiento poblacional, el numeral 13.1 de dicho manual se refi ere a la información de población utilizada y el numeral 13.2 se refi ere a la determinación de la población del área de infl uencia del sistema eléctrico. En este sentido, en el cálculo de la tasa de crecimiento poblacional se utiliza la información de población proyectada a los años 2022 y 2023 proporcionada por el INEI y la población del área de infl uencia del sistema eléctrico se determina ponderando la población de los distritos atendidos en base al número de clientes atendidos por el mismo sistema eléctrico y por otros sistemas eléctricos; Que, la determinación de la tasa de crecimiento poblacional considera el número de clientes ordenado por el código ubigeo de cada distrito atendido y por sistema eléctrico, número de clientes y ubigeo registrado en la base de datos del FOSE al mes de diciembre del año anterior al de la fi jación del FBP; como resultado, se obtienen los distritos efectivamente atendidos por un sistema eléctrico; Que, en la fi jación del FBP del año 2024, el cálculo de la tasa de crecimiento poblacional para los sistemas eléctricos de Hidrandina afectos al FBP consideró la información de clientes mensual del FOSE del año 2023. Asimismo, se verifi có que en la propuesta anual del FBP de Hidrandina, la tasa de crecimiento poblacional para los sistemas eléctricos contiene la población ponderada por distrito que atiende un sistema eléctrico, tal como se