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52 NORMAS LEGALES Viernes 13 de diciembre de 2024 El Peruano / se determina por empresa considerando todos sus sistemas eléctricos (artículo 147 del RLCE). En ese sentido, teniendo presente que la estacionalidad no es parte de lo tiene que solucionar el FCVV ni el FBP, en el contexto que existe un marco para la determinación del VAD por empresa, la evaluación de sistemas eléctricos con variación de demanda mensual mayor a 30%, se evaluó en la fi jación del VAD del año 2023 de la empresa Hidrandina, a fi n de que el FCVV y FBP cumplan su objetivo; Que, en el caso de la empresa Hidrandina, los sistemas eléctricos con demandas estacionales fueron considerados en la Fijación del VAD del año 2023 (Resolución N° 187- 2023-OS/CD y su modifi cación). Lo indicado se puede verifi car en la hoja de cálculo del balance de energía y potencia de los sistemas eléctricos Chimbote, El Santa y Paiján-Malabrigo, considerando potencias de 55 620 kW, 3 511 kW y 12 943 kW, respectivamente, contenido en el archivo “Archivos Calculo Fijacion VAD ELNM.zip” del Anexo 9 del Informe Técnico N° 716-2023-GRT sustento de la Resolución N° 187-2023-OS/CD. Asimismo, en el numeral 2.9 de la Resolución N° 187-2023-OS/CD donde se determinan los valores de FBP, en el caso de Hidrandina, dicho valor considera las demandas del balance de energía y potencia de la Fijación del VAD de Hidrandina del año 2023, los cuales se muestran en el Anexo N° 18 del Informe Técnico N° 716-2023-GRT; Que, en ese sentido, en la Resolución 175, en el caso de la empresa Hidrandina, Osinergmin aplicó lo señalado en el numeral 12.5 del artículo 12 del Manual FBP (“Un sistema eléctrico tiene una variación estacional de la demanda cuando su demanda, representada a través del IPMT, varía en más de 30%.”). Es decir, además de aplicar los cortes por un crecimiento vegetativo (si la variación del número de clientes es menor a la tasa de crecimiento poblacional) se aplicó cortes cuando se trata de variación estacional de la demanda. Osinergmin aplicó lo señalado en el Manual FBP; Que, según lo indicado, no es correcta la afi rmación de Hidrandina al señalar que Osinergmin aplicó un nuevo criterio de “variación signifi cativa de la demanda” el cual es aplicable sólo ante situaciones excepcionales que afecten signifi cativamente la demanda como sucedió en el año 2020 con el COVID 19, el cual está señalado en el numeral 12.6 del artículo 12 del Manual FBP modifi cada mediante Resolución N° 050-2022-OS/CD; Que, en los gráfi cos adjuntos al Informe Técnico N° 841-2024-GRT se muestran las variaciones de demanda de los sistemas eléctricos estaciones de Hidrandina correspondiente al año 2023; Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado este extremo del recurso de Hidrandina; Que, se han emitido el Informe Legal N° 832-2024- GRT y el Informe Técnico N° 841-2024-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas de Osinergmin, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93- EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010- 2016-PCM; y en el TUO de la LPAG; así como en sus normas modifi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 39-2024, de fecha 10 de diciembre de 2024. SE RESUELVE:Artículo 1.- Declarar fundado en parte el recurso de reconsideración de la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 175-2024-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.1, por las razones expuestas en el numeral 3.1 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2.- Declarar infundado el recurso de reconsideración de la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A. contra la Resolución N° 175-2024-OS/CD, en el extremo del petitorio señalado en el numeral 2.2, por las razones expuestas en el numeral 3.2 de la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3.- Modifi car el artículo 1 de la Resolución N° 175-2024-OS/CD en la parte correspondiente a la Empresa de Servicio Público de Electricidad Electro Norte Medio S.A. - Hidrandina S.A., de acuerdo a lo siguiente: Empresa FBP Hidrandina 0,8272 Artículo 4.- Incorporar, como parte integrante de la presente resolución, el Informe Legal N° 832-2024-GRT y el Informe Técnico N° 841-2024-GRT. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con el Informe Legal N° 832-2024-GRT y el Informe Técnico N° 841-2024-GRT en la página web institucional de Osinergmin: https://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2024.aspx OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo 2352662-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y el otorgamiento de subvenciones a personas jurídicas privadas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 161-2024- CONCYTEC-P Lima, 11 de diciembre de 2024 VISTOS: El Ofi cio N° D000526-2024-PROCIENCIA- DE, el Informe Técnico - Legal Nº 015-2024-PROCIENCIA- UGC-UPP-UAL y Proveído N° 015-2024-PROCIENCIA-DE del Programa Nacional de Investigación Científi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, el I nforme N° D000045-2024-CONCYTEC-OGPP-OPP-JAC y el Memorando N° D000829-2024-CONCYTEC-OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D00154-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000525-2024-CONCYTEC-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO: Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, autoriza, excepcionalmente, al CONCYTEC, con la fi nalidad de cofi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación a: i) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y ii) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la ofi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario Ofi cial El Peruano;