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27 NORMAS LEGALES Martes 17 de diciembre de 2024 El Peruano / Con el visto del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; de la Directora General de la Ofi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; del Secretario General; y, De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2024; en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; en el Reglamento de Organización y Funciones del SIS, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modifi cado por Decreto Supremo Nº 002-2016-SA; en el Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2014-SA y sus modifi catorias. SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la Transferencia Financiera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS hasta por la suma de S/ 3 526,695.00 (Tres millones quinientos veintiséis mil seiscientos noventa y cinco y 00/100 soles), con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, a favor de las unidades ejecutoras descritas en el Anexo Nº 01 “Pliego 135 - Seguro Integral de Salud – Unidad Ejecutora 001 - 1091 Seguro Integral de Salud - Transferencia Financiera - Recursos Ordinarios Diciembre 2024” que forma parte integrante de la presente resolución, para el fi nanciamiento de las prestaciones de salud, en mérito a los convenios y adendas suscritos. Artículo 2.- Disponer que las unidades ejecutoras que reciban la transferencia fi nanciera de la Unidad Ejecutora 001-1091 Seguro Integral de Salud - SIS por prestaciones administrativas diferencie, para su incorporación y ejecución, las actividades presupuestarias y/o secuencias funcionales, de acuerdo al Anexo Nº 01 de la Directiva Nº 008-2024-SIS/GNF-V.05 “Directiva de monitoreo, supervisión y seguimiento a las trasferencias fi nancieras del Seguro Integral de Salud”, aprobada con Resolución Jefatural Nº 000165-2024-SIS/J. Artículo 3.- Los recursos de la transferencia fi nanciera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son autorizados, los que están sujetos a monitoreo, supervisión y liquidación fi nanciera, según corresponda. Artículo 4.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento la publicación de la presente resolución a través del portal institucional del Seguro Integral de Salud (http://www.sis.gob.pe/ipresspublicas/transferencias.html). Artículo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Ofi cina General de Administración de Recursos, para que realice las acciones necesarias para el cumplimiento de la transferencia fi nanciera señalada en el artículo 1. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente resolución jefatural en el Diario Ofi cial El Peruano, y en la misma fecha, la resolución y su anexo en el portal institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS NAPOLEÓN QUIROZ AVILÉS Jefe del Seguro Integral de Salud 2354439-1 199 998 732 529Visitas guiadas presenciales: colegios, institutos universidades, público en general, previa cita Recorrido desde el siguiente enlaceVISITA PRESENCIAL Y VIRTUAL Jr. Quilca 556 - Lima 1 www.editoraperu.com.pe