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26 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestió n Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Pú blico, autoriza la incorporación en el monto de la pensión mensual del importe anual de la bonifi cación del Fondo Nacional de Ahorro Pú blico (FONAHPU) que actualmente se otorga a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 que, a la fecha de vigencia del referido decreto legislativo, mantenían su derecho a percibirla según los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 034-98 y el artículo 6 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-98-EF; Que, asimismo, el numeral 2 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestió n Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Pú blico, dispone que el pago de la referida bonifi cación del FONAHPU corresponde ser efectuada por las entidades administradoras del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530 que mantienen la función del pago de la pensión, conforme lo dispongan las normas reglamentarias aprobadas mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, corresponde establecer las disposiciones reglamentarias necesarias para el pago de la bonifi cación del FONAHPU a cargo de las entidades administradoras del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530 que mantienen la función del pago de la pensión de los benefi ciarios de la referida bonifi cación; De conformidad con lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestió n Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Pú blico; y, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo. DECRETA: Artículo 1. - Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto aprobar las disposiciones reglamentarias de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, Decreto Legislativo Marco de la Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Sector Público, que dispone la incorporación en el monto de la pensión mensual del importe anual de la bonifi cación del FONAHPU que actualmente se otorga a los pensionistas del régimen del Decreto Ley N° 20530 que, a la fecha de vigencia del referido decreto legislativo, mantenían su derecho a percibirla según los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 034-98 y el artículo 6 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-98-EF. Artículo 2.- Incorporación de la bonifi cación del FONAHPU en las pensiones del régimen del Decreto Ley N° 20530 2.1. El importe de S/ 640,00 (seiscientos cuarenta y 00/100 soles) que anualmente se entregaba a los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 20530 benefi ciarios de la bonifi cación del FONAHPU, se incorpora, a partir del pago de la pensión del mes de enero del Año Fiscal 2025 como parte de esta, constituyendo un concepto de ingreso pensionable denominado Bonifi cación del FONAHPU e independientemente del monto total de la pensión que se perciba. 2.2. La referida bonifi cación del FONAHPU, se paga en 12 mensualidades a razón de S/ 53,33 (cincuenta y tres y 33/100 soles) en cada mes. Adicionalmente, la planilla correspondiente al mes de diciembre contiene un importe de S/ 0,04 (cero y 04/100 soles) por concepto de ajuste en la pensión por bonifi cación del FONAHPU. 2.3. La bonifi cación del FONAHPU, como concepto pensionable y parte integrante de la unidad pensionaria, está afecta a los descuentos determinados por Ley, por los mandatos judiciales que recaigan sobre las pensiones y a los descuentos que el pensionista autorice expresamente en el marco del Decreto Supremo Nº 010-2014-EF. 2.4. De conformidad con lo establecido en el numeral 2.5 del artículo 2 de la Ley N° 27617, el fi nanciamiento de la bonifi cación del FONAHPU para los benefi ciarios que pertenezcan al Régimen Previsional del Decreto Ley Nº 20530 está a cargo del Tesoro Público. Artículo 3.- Transferencia del pago de la bonifi cación del FONAHPU 3.1. A partir del 1 de enero de 2025, las entidades administradoras del Decreto Ley N° 20530 a las que pertenecen los benefi ciarios de la bonifi cación del FONAHPU se encargan del pago de la referida bonifi cación, y de las contingencias que se deriven conforme a lo señalado en el numeral 3.2. 3.2. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666 y el artículo 2 del Decreto Supremo N° 149-2007-EF, la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP) mantiene la facultad de reconocer, declarar y califi car las solicitudes administrativas relativas a la bonifi cación del FONAHPU, así como la defensa judicial, poniendo en conocimiento de las entidades administradoras del régimen de pensiones regulado por el Decreto Ley N° 20530 que mantienen la función del pago de la pensión las decisiones administrativas y/o judiciales, según corresponda, siendo responsables dichas entidades de su cumplimiento y de la acreditación de su pago. 3.3. Lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1666, no resulta aplicable a los pensionistas del Decreto Ley N° 20530 que en su oportunidad no se inscribieron en los respectivos procesos de inscripción al FONAHPU, así como a los pensionistas que a la fecha de su vigencia, no mantuvieron su derecho a seguir percibiendo la bonifi cación del FONAHPU conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 034-98 y el artículo 6 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-98-EF. Artículo 4.- Pago y fi nanciamiento de la bonifi cación del FONAHPU 4.1. Las entidades administradoras del régimen del Decreto Ley N° 20530, cuyas pensiones son fi nanciadas con recursos provenientes del Tesoro Público, son responsables del pago de la bonifi cación del FONAHPU de los benefi ciarios que, a la fecha de vigencia del Decreto Legislativo N° 1666, mantuvieron su derecho a seguir percibiéndola, conforme a los requisitos establecidos en el artículo 1 del Decreto de Urgencia N° 034-98, el artículo 6 de su reglamento, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-98-EF y el Decreto Legislativo N° 1666. 4.2. El pago de la bonifi cación del FONAHPU es efectuado por la entidad administradora a la que pertenece el benefi ciario y que mantiene la función del pago de la pensión del régimen del Decreto Ley N° 20530, con cargo a su presupuesto institucional. Artículo 5. - Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única. Regularización del abono de la bonifi cación del FONAHPU Las entidades encargadas de la función de pago de las pensiones de los benefi ciarios de la bonifi cación del FONAHPU, de corresponder, regularizan el abono de la bonifi cación del FONAHPU correspondiente al Año Fiscal 2025 que estuviera pendiente de pago, en cuanto cuenten con la habilitación presupuestal para el pago de la referida bonifi cación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2355533-4