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28 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / para el fi nanciamiento de la continuidad operativa de sus Unidades Ejecutoras, a fi n de solventar el incremento de servicios brindados por los establecimientos de salud para el presente Año Fiscal, en el marco del numeral 36.5 del artículo 36 del Decreto Legislativo N° 1440, con cargo a la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 009 : M. de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que No Resultan en Productos ACTIVIDAD 5000415 : Administración del Proceso Presupuestario del Sector Público FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos OrdinariosGASTO CORRIENTE2.0 Reserva de Contingencia 51 070 555,00 ============ TOTAL EGRESOS 51 070 555,00 ============ A LA: En Soles SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 011 : M. de SaludFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 51 070 555,00 ============ TOTAL EGRESOS 51 070 555,00 ============ 2.2 El detalle de los recursos autorizados en la Transferencia de Partidas a que se hace referencia en el numeral 2.1 del presente artículo, se encuentra en el Anexo II “Transferencia de Partidas a favor del Ministerio de Salud”, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo, el cual se publica en las sedes digitales del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa) y del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3.- Procedimiento para la aprobación institucional 3.1 El Titular del pliego habilitador en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 1.1 del artículo 1, así como el Titular del pliego habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el numeral 2.1 del artículo 2, aprueban mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 3.2 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas, las codifi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 3.3 La Ofi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego involucrado instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modifi cación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 4.- Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 2.1 del artículo 2 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidosArtículo 5.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO Ministro de Economía y Finanzas 2355533-5 Decreto Supremo que aprueba el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) para los servidores administrativos y funcionarios sujetos al régimen del Decreto Legislativo N° 276, así como los criterios y otras disposiciones para su implementación DECRETO SUPREMO N° 268-2024-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 26.1 del artículo 26 de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que pertenecen al grupo ocupacional funcionario que no desempeñen cargos directivos o de confi anza, profesional, técnico y auxiliar, de acuerdo con lo establecido en la cláusula Décima Tercera del Convenio Colectivo Centralizado 2023-2024, suscrito en el marco de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, el artículo 64 de la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y el Decreto Supremo N° 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos para la implementación de la Ley N° 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; asimismo, el numeral 26.2 del citado artículo autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el Monto Único Consolidado (MUC) de los servidores del régimen del Decreto Legislativo N° 276 que pertenecen al grupo ocupacional funcionario que desempeñen cargos directivos o de confi anza; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación; Que, el numeral 26.3 del artículo 26 de la Ley N° 31953 dispone que la aprobación del nuevo Monto Único Consolidado (MUC) a que hace referencia los numerales 26.1 y 26.2 del mencionado artículo, se efectúa en dos oportunidades, en el mes de enero y diciembre 2024; el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) aprobado entra en vigencia el 01 de enero y el 31 de diciembre de 2024, respectivamente; Que, el numeral 26.4 del referido artículo 26 de la Ley N° 31953 establece que el nuevo Monto Único Consolidado (MUC) es de naturaleza remunerativa, tiene carácter pensionable y se encuentra afecto a cargas sociales; asimismo, constituye base de cálculo para los benefi cios laborales; asimismo, el numeral 26.5 del aludido artículo 26 establece que en el marco del Decreto de Urgencia N° 038-2019, Decreto de Urgencia que establece reglas sobre los ingresos correspondientes a los recursos humanos del Sector Público, cuando el