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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / fi nanciero y al grupo económico de la empresa de seguros. Asimismo, se dispone la actualización del Anexo ES-7 “Patrimonio efectivo” del Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1124-2006 y sus normas modifi catorias, para refl ejar dichas cuentas y mejorar la transparencia en la información fi nanciera y patrimonial; Que, adicionalmente, con el propósito de optimizar la gestión operativa y reducir la carga administrativa, se propone derogar la obligación de reportar el Anexo SV-14 “Primas estimadas y transferidas del Seguro Complementario de Invalidez, Sobrevivencia y Gastos de Sepelio (SISCO)”, aprobada por la Resolución SBS Nº 6271-2013 “Disposiciones para la estimación de primas de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO)” y sus normas modifi catorias; Que, en cumplimiento de lo antes referido la Superintendencia dispone aprobar mediante resolución de Superintendencia sus proyectos normativos y publicarlos en su sede digital con el objetivo de asegurar la participación efectiva del público en general; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar la difusión en consulta pública del proyecto normativo que modifi ca el Plan de Cuentas para Empresas del Sistema Asegurador, aprobado por la Resolución SBS Nº 348-95 y sus normas modifi catorias; el Reglamento de Requerimientos Patrimoniales de las Empresas de Seguros y Reaseguros, aprobado por la Resolución SBS Nº 1124- 2006 y sus normas modifi catorias; y las Disposiciones para la estimación de primas de seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio bajo póliza colectiva (SISCO), aprobadas por Resolución SBS Nº 6271-2013 y sus normas modifi catorias; en la sede digital de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (www.sbs.gob.pe). Artículo Segundo.- El plazo para que el público en general pueda remitir a la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de 15 días calendario, contados desde el día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. SERGIO JAVIER ESPINOSA CHIROQUE Superintendente de Banca, Seguros y AFP 2354603-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Declaran de Interés Regional el Desarrollo Turístico del Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad, en el Marco del Eje Estratégico de la Ruta del Mar a los Andes, oficializada mediante la Ordenanza Regional N° 013-2016-GRLL-CR ORDENANZA REGIONAL Nº 000016-2024- GRLL-CR Trujillo, 7 de noviembre de 2024“DECLARAR DE INTERÉS REGIONAL EL DESARROLLO TURÍSTICO DEL DISTRITO DE SINSICAP , PROVINCIA DE OTUZCO, REGIÓN LA LIBERTAD, EN EL MARCO DEL EJE ESTRATÉGICO DE LA RUTA DEL MAR A LOS ANDES, OFICIALIZADA MEDIANTE LA ORDENANZA REGIONAL N ° 013- 2016-GRLL-CR” EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD POR CUANTO:El Consejo Regional de La Libertad; de conformidad con lo previsto en los artículos 191° y 192° de la Ley N° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N°27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias; y demás normas complementarias.; EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD; Ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional: En Sesión Extraordinaria de Consejo Regional de fecha 31 de octubre de 2024, VISTO Y DEBATIVO el Proyecto de Ordenanza, dictaminada por la Comisión Ordinaria de Comercio Exterior, Turismo y Artesanía, que presidente la Consejera Regional por la provincia de Trujillo CPC. Verónica Rebeca Escobal Ordoñez, relativa a “Declarar de Interés Regional el Desarrollo Turístico del Distrito de Sinsicap, Provincia de Otuzco, Región La Libertad, en el Marco del Eje Estratégico de la Ruta del Mar a los Andes, Ofi cializada mediante la Ordenanza Regional N° 013-2016-GRLL-CR”, y; CONSIDERANDO Que, los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el artículo 2º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establecen que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, y son competentes para promover y regular actividades y/o servicios en materia de educación, salud y medio ambiente, conforme a ley; Que, el artículo 8º de la Ley 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia; Asimismo en el Artículo 36° de la precitada Ley, señala que los Gobiernos Regionales tienen, entre sus funciones compartidas, la promoción, gestión y regulación de actividades económicas y productivas en su ámbito y nivel, correspondientes a los sectores agricultura, pesquería, industria, comercio, turismo, energía, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente; Que, el artículo 1º de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, indica Declarar de interés nacional el turismo y su tratamiento como política prioritaria del Estado para el desarrollo del país. Los ministerios, gobiernos regionales, gobiernos locales y las entidades públicas vinculadas a las necesidades de infraestructura y servicios para el desarrollo sostenible de la actividad turística deben considerar en sus planes, presupuestos, programas, proyectos y acciones, los requerimientos del sector turismo formulados por el ente rector de esta actividad; Que, el artículo 2º de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, señala que la presente Ley tiene el objeto de promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística. Su aplicación es obligatoria en los tres (3) niveles de gobierno: Nacional, regional y local, en coordinación con los distintos actores vinculados al sector. La actividad artesanal, como parte del turismo, se rige por los principios contenidos en la presente Ley y por las disposiciones legales especiales pertinentes a esta actividad; Que, el Artículo 3º de la Ley N° 29408, Ley General de Turismo, establece entre otros los principios de 3.4