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68 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / Peruano, se aprobó la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión que aplicará EPS GRAU en el periodo regulatorio 2022-2027, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que presta a sus usuarios. 1.2. A través de la Resolución de la Dirección de Regulación Tarifaria N° 00014-2024-SUNASS-DRT (Resolución 14), publicada el 25 de agosto de 2024 en el diario ofi cial El Peruano, se dispuso, iniciar de ofi cio el procedimiento de revisión excepcional de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aprobadas para el periodo regulatorio 2022-2027 a la EPS GRAU, por el supuesto de ruptura del equilibrio económico fi nanciero. 1.3. Por medio de la Resolución 65, publicada el 6 de octubre de 2024 en el diario ofi cial El Peruano, se dispuso que EPS GRAU destine el 7.0% del importe facturado por los servicios de agua potable y saneamiento, incluido el cargo fi jo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal, al Fondo de Inversiones creado por la Resolución 71. 1.4. Con fecha 25 de octubre de 2024, EPS GRAU interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución 65. 1.5. Mediante Ofi cio N° 471-2024-SUNASS-DRT 2, la Dirección de Regulación Tarifaria (en adelante, DRT) solicitó a EPS GRAU que remita los informes que sustentan el recurso de reconsideración, pero que no fueron adjuntados por la empresa prestadora. 1.6. El 6 de noviembre de 2024, EPS GRAU presentó un escrito s/n registrado con expediente N° 2024-E01-073102, a través del cual solicitó que se amplíe el plazo para remitir la información solicitada a través del Ofi cio N° 471-2024-SUNASS-DRT. 1.7. A través del Ofi cio N° 00484-2024-SUNASS- DRT 3, la DRT otorgó la ampliación del plazo para la presentación de la información solicitada a través del Ofi cio N° 471-2024-SUNASS-DRT. 1.8. El 11 de noviembre de 2024, EPS GRAU presentó un escrito s/n registrado con expediente N° 2024-E01-074068, por medio del cual remitió la información complementaria que sustenta su recurso de reconsideración 4. 1.9. Mediante el recurso de reconsideración de EPS GRAU y el escrito del 11 de noviembre de 2024 (a los cuales adjuntó diversos informes y memorandos), la empresa prestadora solicitó que el Informe de Especialista N° 00048-2024-SUNASS-DRT (en adelante, Informe 48) sea reevaluado y adecuado a los principios fundamentales de los Derechos Humanos como es el acceso universal al derecho al agua, y se enfoque en los principios de universalidad, esencialidad, inclusión social, autonomía y responsabilidad en la gestión empresarial, independencia en los recursos fi nancieros. Asimismo, la empresa prestadora solicita que el Consejo Directivo de Sunass expida una nueva resolución que reemplace la Resolución 65, en la cual el porcentaje que la EPS GRAU destine al Fondo de Inversiones sea reducido, y que este sea aplicado al monto recaudado y no al monto facturado, por cuanto de manera continua el incremento de la cartera morosa asciende y sobrepasa el 60% de lo facturado, estando imposibilitados de realizar acciones y medidas de control y aplicación para el recupero de la cartera morosa. Al respecto, EPS GRAU sustentó sus pretensiones conforme a lo siguiente: • El Informe 48 no ha tenido en cuenta los gastos de operatividad, emergencias ni tampoco la morosidad real (el Informe 48 asume una morosidad del 5%) en la que recaen los usuarios de EPS GRAU, ni las consecuencias del estrés hídrico. • EPS GRAU se encuentra en un proceso concursal, por lo que está sujeta al cumplimiento de un Plan de pagos contenido en el Plan de Reestructuración Patrimonial aprobado por el Indecopi. En esa línea, la empresa prestadora solicita que esta situación sea valorada, debido a que debe cumplir el referido plan de pago. • EPS GRAU se quedaría sin respaldo para cumplir con la obligación de pago de las deudas no concursales, lo cual ocasiona embargos en cuenta. Lo mismo ocurre con los requerimientos de pago por concepto de sanciones administrativas en estado coactivo; por lo que manifi esta que se debe considerar el pago con los ingresos provenientes de fuentes distintas a los servicios de saneamiento, como la recaudación de cartera morosa y otros. • El porcentaje que se destina al Fondo de Inversiones debe ser aplicado al monto recaudado y no al monto facturado. • La meta de gestión “Catastro Técnico” de la Resolución 65 difi ere de lo aprobado en el estudio tarifario que sustentó la Resolución 71. • Deben reprogramarse las metas de gestión “Instalación de macromedidores”, “Instalación de medidores”, “Renovación de medidores”, “Recuperación de conexiones inactivas de agua potable”, “Recuperación de conexiones inactivas de alcantarillado” y “Catastro comercial”. • El valor de la meta de “Continuidad” para diversas localidades resulta contraproducente debido a que los sistemas de producción y abastecimiento de agua potable cada día se deterioran más. 1.10. Con Informe N° 00145-2024-SUNASS-DRT, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Ofi cina de Asesoría Jurídica evaluaron los argumentos de EPS GRAU, recomendando al Consejo Directivo de la Sunass declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa prestadora. 1.11. El 13 de diciembre de 2024 EPS GRAU presentó su informe oral. II. CUESTIONES A DETERMINAR2.1 Si el recurso administrativo interpuesto reúne los requisitos de procedencia. 2.2 En caso de reunir dichos requisitos, si el recurso administrativo es fundado o no. III. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA3.1 De conformidad con el artículo 207 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, LPAG), el plazo para la interposición de los recursos administrativos es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notifi cación del acto administrativo objeto de impugnación. 3.2 Por otro lado, el numeral 5) del artículo 3 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplifi cación de Procedimientos de Regulación de Tarifas, dispone que la interposición del medio impugnativo (recurso de reconsideración) contra una resolución emitida por un organismo regulador que aprueba una tarifa, puede ser presentado por la respectiva empresa prestadora u organismos representativos de usuarios. 3.3 En esa línea, la Resolución 65 fue publicada el 6 de octubre de 2024 en el diario ofi cial El Peruano y fue notifi cada el 15 de octubre de 2024 a EPS GRAU; por tanto, el plazo para la interposición del recurso de reconsideración correspondiente para la empresa prestadora vence el 6 de noviembre de 2024, conforme a lo dispuesto en el numeral 4) del artículo 25 y el artículo 133 de la LPAG 5. 3.4 Se advierte que el escrito que contiene el recurso de reconsideración fue suscrito por el gerente general de EPS GRAU y fue interpuesto el 25 de octubre de 2024, es decir, dentro del plazo legal establecido. 3.5 Asimismo, no se requiere nueva prueba porque el acto impugnado fue emitido por el Consejo Directivo de la Sunass como instancia única. 3.6 Por lo expuesto, el recurso de reconsideración de EPS GRAU reúne los requisitos de procedencia, correspondiendo determinar si es fundado o no. IV. ANÁLISIS DE LOS ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACIÓN De la revisión excepcional por desequilibrio económico fi nanciero 4.1 La Sunass, con el propósito de verifi car si, durante los dos primeros años del periodo regulatorio de EPS