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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (19/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 164

TEXTO PAGINA: 69

69 NORMAS LEGALES Jueves 19 de diciembre de 2024 El Peruano / GRAU, se produjeron variaciones sustanciales en los costos e ingresos operacionales respecto de lo previsto en su estudio tarifario, que originen la ruptura del equilibrio económico fi nanciero, realizó la revisión de medio término correspondiente a dicha empresa prestadora en el marco del artículo 95 del RGT. 4.2 En esa línea, habiéndose verifi cado la referida ruptura y con el propósito de garantizar la continuidad de la prestación de los servicios de saneamiento, Sunass dispuso, de ofi cio, el inicio del procedimiento de revisión excepcional por restablecimiento del equilibrio económico fi nanciero de EPS GRAU. 4.3 De manera complementaria y dentro del plazo legal, Sunass, a través de la Resolución 65, adoptó medidas excepcionales y temporales destinadas a garantizar el cierre fi nanciero de EPS GRAU y que permitan cubrir los gastos operativos y otros compromisos hasta la emisión de la referida resolución tarifaria fi nal, y, de esa manera, dar continuidad a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 4.4 De otra parte, cabe señalar que la evaluación que realizará la Sunass para la emisión de la resolución tarifaria fi nal correspondiente, considerará las variables que tengan incidencia en los ingresos, costos y el cumplimiento de pago de obligaciones durante el resto del periodo regulatorio. En este sentido, en la referida evaluación, Sunass analizará la información proporcionada por la empresa prestadora en su recurso de reconsideración y en los documentos adjuntos a este, en especial lo referido al défi cit o estrés hídrico en la región Piura. 4.5 Sin perjuicio de lo antes señalado, es pertinente indicar que ante las declaraciones de estado de emergencia dispuestas mediante los Decretos Supremos N° 117-2024-PCM 6 y 125-2024-PCM7, en varios distritos de las provincias del departamento de Piura, por peligro inminente ante défi cit hídrico, la empresa prestadora puede evaluar la aplicabilidad del artículo 90 del RGT, el cual dispone que, en caso que alguna localidad bajo su ámbito de responsabilidad haya sido declarada en estado de emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana que afecten la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, el uso excepcional de los recursos del Fondo de Inversiones y/o Reservas procede sin necesidad de la presentación de la solicitud señalada en el párrafo 89.1 del artículo 89 del RGT. 4.6 En atención a lo señalado, a continuación, se evaluarán los argumentos expuestos por EPS GRAU: El Informe 48 no ha tenido en cuenta los gastos de operatividad, emergencias ni tampoco la morosidad real en la que recaen los usuarios de EPS GRAU, ni las consecuencias del estrés hídrico. 4.7 Al respecto, cabe señalar que los costos operativos anuales totales utilizados en el fl ujo de caja para determinar el porcentaje a aportar al Fondo de Inversiones establecido en la Resolución 65, ascienden a S/ 128 014 591; cifra obtenida a partir de la información contenida en los estados fi nancieros de EPS GRAU, de la proporcionada para la contabilidad regulatoria y la remitida en el marco del presente procedimiento por la referida empresa prestadora. 4.8 Por su parte, EPS GRAU en su propuesta para el nuevo porcentaje del Fondo de Inversiones de 0.1%, considera el mismo nivel de costos operativos totales, es decir, S/ 128 014 591. Esto se evidencia en el cuadro “Proyección elaborada por EPS GRAU SA”, incluido en el numeral 3.3 del informe fi nanciero adjunto al Informe N° 0792-2024-EPS GRAU SA-280.40 remitido por EPS GRAU. 4.9 Por lo tanto, queda desvirtuado el argumento de EPS GRAU respecto a que no se han tomado en cuenta los gastos de operatividad, toda vez que en su propuesta utiliza el mismo nivel de costos operativos considerados por la Dirección de Regulación Tarifaria para determinar el porcentaje del Fondo de Inversiones establecido en la Resolución 65. 4.10 De otro lado, respecto a que no se habría tenido en cuenta la morosidad en la que recaen los usuarios de EPS GRAU, es pertinente mencionar que el porcentaje que las empresas aportan al Fondo de Inversiones, de acuerdo con el artículo 84 del Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras 8 (en adelante, RGT), se determina sobre la base de la facturación y no sobre la recaudación. Esto por cuanto la facturación está vinculada a la demanda de los servicios prestados, mientras que la morosidad está directamente relacionada con la gestión comercial de la empresa. 4.11 Por otro lado, con relación a los efectos del défi cit hídrico en la región Piura en la recaudación de EPS GRAU, estos han sido tomados en cuenta por la Sunass en la facturación proyectada en el Informe 48, cuyo valor es el mismo que el considerado por la empresa prestadora en el cuadro “Proyección elaborada por EPS GRAU SA”, incluido en el numeral 3.3 del informe fi nanciero adjunto al Informe N° 0792-2024-EPS GRAU SA-280.40. 4.12 Con respecto a la necesidad que se consideren situaciones de emergencia, de acuerdo al artículo 90 del RGT, en caso alguna localidad bajo el ámbito de responsabilidad de la empresa prestadora haya sido declarada en estado de emergencia por desastres ocasionados por fenómenos naturales o inducidos por acción humana que afecten la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, procede el uso excepcional de los recursos del Fondo de Inversiones y/o Reservas sin necesidad de la presentación de la solicitud señalada en el párrafo 89.1 del artículo 89 del RGT. 4.13 En consecuencia, al haberse considerado los factores referidos por EPS GRAU en su recurso de reconsideración para la determinación del nuevo porcentaje de aporte al Fondo de Inversiones, no existe ninguna afectación al equilibrio económico fi nanciero, ni se pone en riesgo la operatividad de los sistemas, ni la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento, como refi ere la empresa prestadora. Por el contrario, la Resolución 65 busca garantizar el cierre fi nanciero de EPS GRAU y permitir que cubra sus gastos operativos y otros compromisos hasta la emisión de la resolución tarifaria fi nal, y, de esa manera, dar continuidad a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento. 4.14 Por tanto, el recurso de reconsideración debe ser declarado infundado en este extremo. EPS GRAU se encuentra en un proceso concursal, por lo que está sujeta al cumplimiento de un Plan de pagos contenido en el Plan de Reestructuración Patrimonial aprobado por el Indecopi, situación que la empresa prestadora considera debe ser valorada. 4.15 En el Informe N° 0792-2024-EPS GRAU S.A.- 280.40, EPS GRAU manifi esta que se dejaría sin respaldo la obligación de pago de las deudas concursales: “1) Se plantea dejar sin respaldo tarifario la obligación de pago del 50 % de la cuota programada para Deuda Concursal, la cual es fi nanciada a través del Fondo de Reserva, contraviniendo lo establecido en la Resolución del Consejo Directivo N° 071-2021-SUNASS-CD y lo normado en el Reglamento General de Tarifas el mismo que señala que en tanto EPS GRAU S.A. se mantenga bajo procedimiento concursal, el cierre fi nanciero procurará la creación de reservas para el pago de la deuda asociada a dicho procedimiento. Del mismo modo, no se estaría tomando en cuenta que la Entidad por el presente año ya ha cumplido con su conformación y pago de la cuota en un 65 % al cierre del mes de octubre 2024.”. 4.16 Al respecto, cabe señalar que la proyección de recaudación anual de EPS GRAU (tercer año regulatorio-2024) es de S/ 154 166 795. Dicho monto incluye ingresos provenientes de los servicios de agua potable y saneamiento (S/ 128 096 629), recuperación de cartera morosa (S/ 9 293 306) y otros conceptos (colaterales, VMA, entre otros) (S/ 16 776 859), los cuales permitirían cubrir lo siguiente: • Costos operativos totales de S/ 128 014 591. • Deuda concursal por S/ 13 057 523. • Deuda no concursal por un monto alrededor de S/ 1 799 863.