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119 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Artículo Primero.- APROBAR el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Ilo, que está conformado por II Títulos, VII Capítulos, 104 Artículos y un Anexo Estructura Orgánica. Artículo Segundo.- DEROGAR las Ordenanzas Municipales Nº 628-2017-MPI y Nº 665-2019-MPI, y todas aquellas que se opongan a la presente ordenanza. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estratégico, y demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza; Artículo Cuarto.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el diario o fi cial “El Peruano”; y a la Subgerencia de Informática la publicación de la norma y el texto íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) en el Portal de Transparencia Estándar de la Municipalidad Provincial de Ilo. POR LO TANTO. Regístrese, comuníquese y cúmplase. HUMBERTO JESÚS TAPIA GARAY Alcalde Nota: La presente Ordenanza Municipal será publicada en la página web institucional https://www.gob.pe/muniilo el mismo día de la publicación 2351496-1 Ordenanza que incorpora una disposición complementaria final y una disposición complementaria transitoria a la Ordenanza Municipal N° 794-2024-MPI, que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ilo ORDENANZA MUNICIPAL N° 795-2024-MPI Ilo, 5 de diciembre de 2024 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria de fecha 05 de diciembre de 2024, y; CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Título Preliminar se establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, gozan de competencia para crear modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972 y modi fi catorias, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, y que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la normativa antes aludida, en su artículo 40, establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa, precisando en sus artículo 9°, numerales 8 y 19 que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales”; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización del Estado es la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el artículo 1° de su reglamento aprobado por Decreto Supremos N° 030-2002-PCM, que re fi ere que la organización de toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de las personas; Que, mediante Ordenanza Municipal N° 794-2024-MPI de fecha 17 de octubre de 2024 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ilo, estableciéndose en su artículo tercero lo siguiente, ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Gerencia de Planeamiento Estratégico, y demás órganos y unidades orgánicas competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza; Que, mediante Informe Nro. 242-2024-GPE-MPI la Gerencia de Planeamiento Estratégico en virtud de lo sustentado en el Informe Nro. 362-2024-SGPDO-GPE-MPI de la Sub Gerencia de Planes y Desarrollo Organizacional, sugiere, se establezca a través de incorporaciones de disposiciones complementarias y fi nales a la Ordenanza Municipal N° 794-2024-MPI que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones su vigencia progresiva, en tanto, se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP P, así como, un plazo de adecuación de los documentos de gestión no mayor de noventa (90) días calendarios una vez entre en vigor la Ordenanza Municipal. Que, mediante Informe Nro. 917-2024-GAJ-MPI la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que es procedente que en uso de sus atribuciones el Concejo Municipal proceda a evaluar y en su caso aprobar la “Ordenanza que incorpore una Disposición Complementaria Final y una Disposición Transitoria a la Ordenanza Municipal Nro. 794-2024-MPI que aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ilo, ello a fi n de aplicarse, en tanto, se apruebe el Cuadro para Asignación de Personal Provisional. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9º y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, con el voto mayoritario de los miembros del Concejo Municipal se aprueba la siguiente: ORDENANZA QUE INCORPORA UNA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Y UNA DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA A LA ORDENANZA MUNICIPAL N° 794-2024-MPI QUE APROBO EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Artículo Primero.- INCORPORAR en la Ordenanza Municipal N° 794-2024-MPI, la Disposición Complementaria Final y la Disposición Complementaria Transitoria, conforme a los siguientes textos: DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL Única.- DISPONER que el Reglamento de Organización y Funciones entrará en vigencia a partir del día siguiente de la aprobación del Cuadro de Asignación de Personal Provisional (CAP-P).