Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 112

112 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / 8-A.3 señala que, “el Sistema de Garantía Participativo se constituye legalmente como entidad de certi fi cación, cumpliendo con las condiciones, requisitos y obligaciones que establece la norma correspondiente” siendo necesario adecuarse al D.S. N° 003-2023- MIDAGRI, norma legal que indica que los Consejos Regionales del Sistema de Garantía Participativo, para ser autorizados como entes de certi fi cación deben ser reconocidos por el Gobierno Regional; Que, el Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI, que modi fi ca el Reglamento de la Ley N° 29296, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2012-AG y aprueba el Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica. En el Capítulo V. Entidades de Certi fi cación. Artículo 16°. Autorización de las entidades de certi fi cación, inciso 16.1. La Autoridad Nacional autorizará a las entidades de certi fi cación, que comprende al Sistema de Garantía Participativo. 17.2. El Sistema de Garantía Participativo solo certi fi cara los productos orgánicos en el ámbito departamental donde fue autorizado. Capitulo VII. Sistema De Garantía Participativo artículo 5° Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. inciso. 1) Tener Personería Jurídica vigente, como entidad asociativa sin fi nes de lucro. Este artículo 25°, inciso 1) Se modi fi ca, porque imposibilita el funcionamiento de los Consejos Regionales del SGP, que vienen funcionado bajo una Ordenanza Regional (Ordenanza Regional N° 082-2010- CR-GRH); Que, el Decreto Supremo N° 003-2023-MIDAGRI, que modi fi ca e incorpora artículos al Reglamento de Certi fi cación y Fiscalización de la Producción Orgánica, aprobado mediante Decreto Supremo N° 002-2020-MINAGRI. El artículo 1° Modi fi cación del inciso 1 del artículo 25. “Artículo 25,- Condiciones para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. 1. Ser un Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo, compuesto por instituciones públicas y privadas orientadas a la producción orgánica y reconocido por el Gobierno Regional dentro del ámbito de su jurisdicción”. y el “artículo 26° Requisitos para la autorización del Sistema de Garantía Participativo. a. Solicitud dirigida al director de la unidad orgánica del Órgano de Línea competente o a la autoridad competente de la unidad orgánica del órgano desconcentrado indicando la norma que reconoce legalmente al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo”; Que, la agricultura orgánica u ecológica signi fi ca una alternativa de Desarrollo Rural Sostenible que vela por la seguridad y soberanía alimentaria, centrada no sólo en la producción, sino también en sostenibilidad ecológica del sistema de producción. En ese sentido este contexto actual brinda una oportunidad real para el desarrollo económico de las poblaciones rurales, para articular su producción a mercados diferenciados. Este tipo de producción se convierte también en ventajas competitivas y estratégicas como: calidad, uniformidad, consistencia, presentación, volúmenes, estabilidad en la oferta y sobre todo diferenciación mediante la certi fi cación, la cual se ha constituido en una importante herramienta para incrementar la percepción de valor de los productos proporcionándoles una ventaja competitiva en el mercado, al originar la mayor preferencia de los consumidores al garantizar un producto sano; Que, el Sistema de Garantía Participativo (SGP o SPG), constituye su sistema de garantía, basado en reglas de comportamiento como el respeto y solidaridad con los pequeños agricultores ecológicos, familias campesinas con venta directa al consumidor; organizados formalmente y con sistema de control interno o social de certi fi cación que deben registrarse ante la autoridad competente para la producción y certi fi cación, como es el Consejo Regional del Sistema Garantía Participativo - SGP, y “evaluación de la conformidad de la producción orgánica“ no solo los productores ecológicos, sino también la participación de los mismos consumidores (generando aún más garantía y fomentar su asociatividad), con la participación de otras instituciones públicas - MIDAGRI, INIA, AGRORURAL, SENASA, Universidades, Gobiernos Locales, instituciones privadas - ONGs, entre otros;Que, bajo ese contexto, conforme al Acta de Reunión sobre el reconocimiento del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo “SGP”, de fecha 31 de agosto de 2023, se realizó una reunión de trabajo, sobre el reconocimiento del Consejo Regional de “SGP” mediante Ordenanza Regional, indicando como base legal el artículo 25° del Decreto Supremo N°003-2023-MIDAGRI; Que, mediante Informe Técnico N° 000002-2024-GR- DRA-HCO/DCA, de fecha 22 de octubre de 2024, la Dirección de Competitividad Agraria, otorga la opinión favorable para el reconocimiento del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Huánuco; Que, a través del informe Legal N° 001431-2024- GRH/GRAJ, de fecha 03 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, emite Opinión respecto al Reconocimiento de Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Huánuco, concluyendo que resulta viable el reconocimiento del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Huánuco mediante Ordenanza Regional; Que, mediante O fi cio N° 794-2024-GRH-CR/SCR, de fecha 06 de diciembre de 2024, el Secretario de Consejo Regional de Huánuco, remite documento a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, para su análisis y trámite correspondiente; Que, a través del Dictamen N° 014-2024-GRH/CR- CODE, de fecha 12 de diciembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Huánuco, concluye indicando que: el Consejo Regional de Sistema de Garantía Participativo Huánuco, la misma que sustenta en la activa participación de actores (as) públicos – privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la región; dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 13 de diciembre de 2024, el Dictamen N° 014-2024-GRH/CR-CODE, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- RECONOCER, AL CONSEJO REGIONAL DEL SISTEMA DE GARANTÍA PARTICIPATIVO – HUANUCO, como alternativa viable, técnica, económica, social y ambiental para garantizar la producción ecológica de los pequeños productores, lo cual bene fi ciara a la población Huanuqueña. Artículo Segundo.- APROBAR, la conformación del Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo Huánuco (SGP-HCO), la misma que: sustenta en la activa participación de actores públicos – privados regionales involucrados en la producción agroecológica, transformación, comercialización y consumo de los productos, en el ámbito de la región; dirigido a pequeños productores de agricultura familiar, pueblos originarios, comunidades campesinas y comunidades nativas. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de