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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 111

111 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / lo que, resulta de importancia la declaratoria de interés y prioridad regional, su reconocimiento como héroe nacional de la Guerra del Pací fi co e instar al Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas, realice con tal fi n el procedimiento señalado en la Ley N° 26841 y en el del Decreto Supremo N° 049-DE-SG. Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 13 de diciembre de 2024, el Dictamen Nº 006-2024-GRH/CR-CODS de fecha 11 de diciembre de 2024, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Social del Consejo Regional de Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, artículos 15º y 38º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco y a lo dispuesto por el Magno Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE INTERÉS Y PRIORIDAD REGIONAL EL RECONOCIMENTO DE APARICIO POMARES HILARIO COMO HEROE NACIONAL DE LA GUERRA DEL PACIFICO. Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Gerencia Regional de Desarrollo Social, iniciar el procedimiento señalado en la Ley N° 26841 y el Decreto Supremo N° 049-DE-SG, ante el Consejo Nacional de Cali fi cación de Acciones Heroicas, para el reconocimiento de Aparicio Pomares Hilario, como Héroe Nacional de la Guerra del Paci fi co. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero Delegado POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2356360-1 Ordenanza Regional que reconoce al Consejo Regional del Sistema de Garantía Participativo – Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 037-2024-GRH-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO.POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 13 de diciembre de 2024. VISTO: El Dictamen N° 014-2024-GRH/CR-CODE de fecha 12 de diciembre de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13°, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, la Ley N° 29196, Ley de Promoción de la Producción Orgánica o Ecológica, tiene por fi nalidad, promover el desarrollo sostenible y competitivo de la producción orgánica o ecológica en el Perú, teniendo como objetivos especí fi cos, según el artículo 2°: “a) Fomentar y promover la producción orgánica para contribuir con la superación de la pobreza, la seguridad alimentaria y la conservación de los ecosistemas y de la diversidad biológica, b) Desarrollar e impulsar la producción orgánica como una de las alternativas de desarrollo económico y social del país, coadyuvando a la mejora de la calidad de vida de los productores y consumidores, y a la superación de la pobreza, c) De fi nir las funciones y competencias de las instituciones encargadas de la promoción y fi scalización de la producción orgánica, d) Fortalecer el Sistema Nacional de Fiscalización y Control de la Producción Orgánica para garantizar la condición de los productos orgánicos en el mercado interno y externo; Que, la Ley N° 29196 en su artículo 4° menciona que el Sistema de Garantía Participativo - SGP, “es el sistema desarrollado a través de la relación y participación directa entre el productor, consumidor y otros miembros de la comunidad, quienes veri fi can entre sí, el origen y la condición de los productos ecológicos u orgánicos y, a través del sistema, garantizan la producción, comercialización y consumo de estos productos en el mercado interno”; Que, la Ley N° 30983, que modi fi ca la Ley N° 29196, en su acápite 8-A.1 del artículo 8-A, indica que: “la Certi fi cación de productos orgánicos producidos por pequeños productores que se comercializan solo en el mercado nacional, puede ser realizado por el Sistema de Garantía Participativo”; asimismo, en el acápite