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107 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / 010-2024-GRA-CR/COPPyAT, de fecha 17 de diciembre de 2024; siendo APROBADO por UNANIMIDAD, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; Que, en tal sentido, estando a las consideraciones expuestas, a lo acordado y aprobado en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional de Ancash y, al amparo de las facultades conferidas en la Constitución Política del Estado, modi fi cada por la Ley N° 27680, Ley Nº 27783 - Ley de Bases de Descentralización, Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias, el Pleno del Consejo Regional de Ancash; ACUERDA: Artículo Primero.- APROBAR, la transferencia de recursos económicos por S/ 150,000,000.00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles) del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, de la Presidencia del Consejo de Ministros, para el fi nanciamiento del proyecto “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN g- 106 TRAMO EMP. PE-3N (YUNGAY) - SHILLCOP - LLANGANUCO - VAQUERÍA - YANAMA - EMP. PE-14C (LLACMA) EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH”. Artículo Segundo.- RECOMENDAR, al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash, que en la generación de los instrumentos necesarios para la efectivización de los estudios de fi nitivos (expediente técnico) en mención, incorporar la nomenclatura correcta respecto al nombre del proyecto según el Código Único de Inversión (CUI) N° 2669383, “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en Carretera Departamental AN - 106 Tramo EMP. PE-3N (Yungay) - Shillcop - Llanganuco - Vaquería - Yanama - EMP. PE-14C (Llacma) en los distritos de Yungay, Yanama de la provincia de Yungay del Departamento de Ancash”, el cual fue modi fi cado según el D.S. N° 011-2016-MTC, que aprueba la actualización del Clasi fi cador de Rutas del SINAC. Artículo Tercero.- NOTIFICAR, el presente Acuerdo de Consejo Regional al Ejecutivo del Gobierno Regional de Ancash y a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN. Artículo Cuarto.- DISPONER, la publicación del presente Acuerdo de Consejo Regional en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como en el Portal Electrónico de la entidad. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. HUGO R. MALLQUI MONTAÑEZ Consejero Delegado 2356404-1 Reconocen existencia legal y personería jurídica de la Comunidad Campesina Carhuapampa Pocso ubicada en los Distritos de Quillo y Yautan, y las Provincias de Yungay y Casma, Departamento de Ancash RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 116-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE Huaraz, 3 de octubre de 2024 VISTO: El Informe Nº 59-2024-DRA-GRDE-DRA/D, de fecha 30 de septiembre de 2024, Informe Legal Nº 253-2024-GRA-GRDE//DTPRCCyTE/UL, de fecha 03 de octubre de 2024 y el Expediente (SISGEDO) N° 01373456; y,CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º Numeral 20 de la Constitución Política del Estado y el Artículo 117º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General consagra el derecho de petición, pero también es cierto que ésta, debe ser clara, precisa y sin contravenir a la Constitución, a las Leyes o a las normas reglamentarias, ya que su solo enunciado es causal de nulidad de pleno derecho conforme a lo previsto en los Artículos 3º, 10° de la Ley acotada; Que, de conformidad con el Numeral 1.1 del Inciso 1 del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado la Ley N° 27444, señala “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la Ley y al Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que le fueron conferidas”; Que, mediante solicitud de fecha 07 de diciembre de 2022, el administrado LAUDENCIO LUIS ESPINOZA CACIO, en calidad de Presidente de la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA - POCSO y por asamblea general se decidió constituir la Comunidad Campesina y solicitan el reconocimiento de su comunidad, adjuntando como medios probatorios copia del DNI , Copia Certi fi cada de la Asamblea General de Constitución, Copia certi fi cada del acta de aprobación del padron, el estatuto y elección de la Directiva Comunal, Relación de los miembros fundadores de la Comunidad, croquis del territorio Comunal; Que, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-91-TR de fecha 15 de febrero de 1991, dentro del procedimiento de Reconocimiento de la Comunidad Campesina; se realizó la publicación del aviso ofi cial de Reconocimiento, para el conocimiento público la solicitud y el croquis del territorio de la Comunidad Campesina de CARHUAPAMPA - POCSO, para lo cual se derivó las cartas de fecha 13 de agosto de 2024; Que, mediante Carta N° 2047-2024-GRA-GRDE- DRAA/D, para la agencia Agraria de Casma, Carta N° 2048-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Juez de Paz del Distrito de Quillo, Carta N° 2049-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Subprefecto del Distrito de Quillo, Carta N° 2050-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, Carta N° 2051-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Presidente de la Comunidad Campesina de CARHUAPAMPA POCSO, con el cual se pone de conocimiento a las distintas autoridades del Aviso O fi cial de Reconocimiento de la Comunidad Campesina “CARHUAPAMPA POCSO”, citando para el día 06 de septiembre de 2024, llevarse a cabo la Inspección de campo; Que, de acuerdo al ítem b, del artículo 5º del Decreto Supremo Nº 008-91-TR, sobre la constancia de posesión la Comunidad presenta una constancia del año 2023, emitida por el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo y el Juez de Paz del Distrito de Quillo; Que, mediante Solicitud de fecha 04 de septiembre de 2024, la Comunidad Campesina Virgen del Rosario de Quillo, presenta una oposición al reconcomiendo de la comunidad la cual fue respondida mediante Carta Nº 2469-2024-GRA-GRDE-DRAA/DTPRCC-UL, de fecha 06 se septiembre de 2024, la cual declara NO HA LUGAR dicho pedido por haberse dado respuesta mediante Resolución Directoral Nº 101-2024-GRA-DRA/ DTPRCCyTE, de fecha 12 de agosto de 2024; Que, la Inspección de campo se llevó a cabo el 06 de septiembre de 2024, estando presente el personal de la Dirección de Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Terrenos eriazos en cumplimiento a la Carta N° 2051-2024-GRA-GRDE-DRAA/D de fecha 13 de agosto del 2024, para veri fi car los datos proporcionados por la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO que se encuentre ubicada en los Distritos de Quillo y Yautan, y las Provincias de Yungay y Casma, donde en dicha diligencia se veri fi co la conducción de ciertas áreas, con el sembrío de árboles frutales y otros, así también que cuenta con un local comunal donde llevan a cabo sus reuniones y asambleas comunales; Que, mediante Informe Nº 59-2024-GRA-GRDE- DRA/D de fecha 30 de septiembre del 2024, el encargado