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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 118

118 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / 7. Como Representante de los Artesanos de la Provincial Constitucional del Callao: Sra. Ana María Morales Camino, identi fi cada con DNI° 25855201. Artículo 2.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la noti fi cación de la presente Resolución a los interesados y a las unidades orgánicas competentes para los fi nes correspondientes. Artículo 3.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Resolución a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano, Gerencia de Desarrollo Económico Local y Comercialización y a las unidades orgánicas correspondientes a fi n que, de acuerdo a sus competencias, ejecuten las acciones administrativas que correspondan. Artículo 4.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal disponga la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial “El Peruano” y a la O fi cina General de Tecnología de la Información y Telecomunicaciones, la publicación del Decreto y su anexo en el portal institucional de la Municipalidad Provincial del Callao. Regístrese y comuníquese. PEDRO SPADARO PHILIPPS Alcalde 2355884-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Provincial de Ilo ORDENANZA MUNICIPAL Nº 794-2024-MPI Ilo, 24 de octubre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE ILO POR CUANTO: El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de octubre de 2024; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 194 de la Constitución Política del Estado, en concordancia con el Título Preliminar se establecen que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, promueven el desarrollo y la economía local, gozan de competencia para crear, modi fi car, suprimir o exonerar contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, derechos dentro de los límites establecidos por ley; Que, el artículo 26 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, establece que la administración municipal adopta una estructura gerencial sustentándose en principios de programación, dirección, ejecución, supervisión, control concurrente y posterior, y que se rige por los principios de legalidad, economía, transparencia, simplicidad, e fi cacia, e fi ciencia, participación y seguridad ciudadana, y por los contenidos en la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, la normativa antes aludida, en su artículo 40, establece que las ordenanzas son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de los cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa, precisando en su artículo 9º, numerales 8 y 19 que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos, así como aprobar la creación de centros poblados y agencias municipales”; Que, asimismo, el artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, indica que la fi nalidad fundamental del proceso de modernización del Estado es la obtención de mayores niveles de e fi ciencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos; ello en concordancia con el artículo 1º de su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 030-2002-PCM, que refi ere que la organización de toda actividad de la entidad deberá dirigirse a brindar un mejor servicio y uso óptimo de los recursos estatales, priorizando permanentemente el interés y bienestar de las personas; Que, a su vez, mediante el artículo 1º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, se aprobó los Lineamientos de Organización de Estado, los que tienen por fi nalidad buscar que las entidades del estado, conforme a su tipo, competencias y funciones, se organicen de la mejor manera a fi n de responder a las necesidades públicas, en bene fi cio a la ciudadanía; acorde con los criterios de diseño y estructura de la administración pública que establece la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; Que, asimismo, el artículo 46 de los referidos Lineamientos, prescribe que se requiere la aprobación de un ROF por modi fi cación de la estructura orgánica, supuesto que se veri fi ca por la variación de unidades de organización por nivel organizacional, y que la o fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces es responsable técnico de la propuesta de ROF y el informe técnico que lo sustenta. Que la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 007-2020-PCM/SGP, aprueba la “Norma Técnica Nº 001-2020-PCM/SGP/SSAP que establece modelos de organización para las Municipalidades”, la cual tiene por fi nalidad que las municipalidades adopten el modelo que más ajuste a sus características y a las necesidades de la población de sus jurisdicciones. Coligiéndose que, la organización debe ser diseñada para obtener en la forma posible los objetivos estratégicos, debiendo ajustarse a la estructura de la organización a los requerimientos estratégicos de la institución, facilitar el desarrollo de las actividades operativas de la municipalidad y el desarrollo del trabajo de las personas en un clima de armonía y cooperación; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 628-2017- MPI, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Provincial de Ilo, modi fi cado por Ordenanza Municipal Nº665-2019-MPI y; mediante Decreto de Alcaldía Nº 009-2019-MPI se aprueba el Texto Único Ordenado del Reglamento de Organización y Funciones, el mismo que está vigente a la fecha; como tal, desactualizado en su contenido, porque no guarda coherencia con el ordenamiento conforme con la normatividad vigente. Que, mediante el Informe Nº 285-2024-SGPDO- GPE-MPI la Subgerencia de Planes y Desarrollo Organizacional propone el Proyecto de Reglamento de Organización y Funciones – ROF el mismo que es ratifi cado por la Gerencia de Planeamiento Estratégico a través del Informe Nº 197-2024-GPE-MPI, indicando que es necesario realizar una adecuación de este instrumento normativo, a efectos de mejorar los procesos internos y optimizar los servicios públicos para la satisfacción de la ciudadanía; Que, con informe Legal Nº 697-2024-GAJ-MPI, la Gerencia de Asesoría Jurídica señala la propuesta del Reglamento de Organización y Funciones ROF de la Municipalidad Provincial de Ilo ha sido elaborado dentro del marco de la normatividad vigente, por lo que opina porque se apruebe dicho instrumento normativo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por los numerales 3 y 8 del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con el voto por mayoría de los miembros del Concejo Municipal se aprueba la siguiente: