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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 115

115 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13°, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el Plan Nacional de Promoción del Bambú (PNPB) constituye un esfuerzo para articular una política pública orientada expresamente al desarrollo nacional del bambú, impulsándose 04 programas: 1.- Investigación del bambú; 2.- Saneamiento físico legal de tierras con potencial para la reforestación; 3.- Reforestación, plantaciones de bambú con fi nes de desarrollo socio económico y ambiental sostenible; 4.- Promoción y capacitación; se tiene como registro de plantaciones instaladas se hallan casi en su totalidad en las provincia del nororiente del país, en las regiones de Cajamarca, Piura y Amazonas, y en Junín, Pasco, Cusco, San Martín y Huánuco, obteniéndose bene fi cios ambientales, económicos y sociales; Que, el SERFOR, en su rol de Autoridad Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, es la entidad encargada de proponer e implementar políticas, estrategias, normas, planes y proyectos nacionales relacionados a la conservación y aprovechamiento sostenible del patrimonio forestal y de fauna silvestre en concordancia con la Política Nacional Forestal y de Fauna Silvestre; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° D00202-2022-2025-MIDAGRI-SEROR-DE, se aprobó la Estrategia Nacional para el Desarrollo del Bambú 2022-2025, estableciéndose como objetivo promover el fortalecimiento sostenido de la cadena productiva del bambú con enfoque de valor, con base en la creación de condiciones estratégicas indispensables para el incremento de áreas formales, manejo, aprovechamiento y transformación de este recurso forestal, brindando una mayor y mejor oferta de productos del bambú al mercado; Que, es de advertirse que ya se han constituido Mesas Técnicas del Bambú, como espacios de coordinación y concertación público privado para lograr el desarrollo integral y sostenible de la cadena productiva del bambú, en las regiones de Piura, Amazonas, San Martín, Junín, Cajamarca, Cusco y en proceso Ucayali y Huánuco, incorporándose normas aplicables por parte del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento como el D.S. N° 011-2012-VIVIENDA, Reglamento Nacional de Edi fi caciones, la “Norma Técnica E100 Bambú VIVIENDA”; Que, la ley N° 29763 que aprueba la Ley Forestal y de Fauna Silvestre, prescribe que, El Estado promueve plantaciones forestales sobre tierras aptas que no cuentan con cobertura en bosques naturales, sobre ellas, el Estado facilita las condiciones para promover la instalación y manejo de plantaciones con fi nes productivos, de protección y de recuperación de ecosistemas forestales, preferentemente con especies nativas. Para ese fi n, el bambú es un recurso de interés por la Autoridad Nacional Forestal, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales el cual establece, promover y regular el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales renovables y no renovables, estableciendo un marco adecuado para el fomento a la inversión, procurando un equilibrio dinámico entre el crecimiento económico, la conservación de los recursos naturales y del ambiente y el desarrollo integral de la persona humana, concluyendo que, la formalización de la Mesa Técnica del Bambú en la región Huánuco, constituye un mecanismo que institucionaliza, el cual permitirá contribuir y garantizar el fortalecimiento del desarrollo integral y la cadena de valor del bambú en esta región, siendo que el bambú es un producto forestal no maderable que ofrece muchas posibilidades de uso y se convierte en una gran oportunidad para el desarrollo; por ello, y en atención a los informes técnicos favorables señalados precedentemente, resulta viable su reconocimiento mediante la emisión de una ordenanza regional, por ello, en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso d) del artículo 45 del Reglamento de Organización y Funciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del citado ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 013-2023-GRH-CR, este despacho, en concordancia con lo establecido en el inciso a) del artículo 2 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco; Que, la elección de los miembros de la Mesa Técnica de Bambú, es importante aclarar que al ser la mesa técnica un espacio autónomo, los miembros son elegidos por los que conforman dicho espacio. Para ello establecen un reglamento interno que es aprobado por los miembros, dentro de ello se ha establecido la siguiente estructura de la Mesa Técnica mediante dos instancias: i) Consejo Directivo y ii) El pleno; Dentro del Consejo Directivo, se ha aprobado que debe haber un presidente, un vicepresidente y un secretario técnico, como se ha elegido el 23 de noviembre del 2021 y se detalla a continuación: Entidad Representante Presidente Innovate Bamboo Planet SAC Vicepresidente Gerencia Regional Recursos Naturales y Gestión Ambiental Secretaria Técnica Universidad Nacional Agraria de la Selva Sin embargo, en el 06 de julio del 2023, se actualizó la directiva, como indica el Reglamento de la Mesa Técnica de Bambú, que debe elegirse el Consejo Directivo cada dos años. En ese sentido, el nuevo Consejo Directivo quedo de la siguiente manera: Entidad Representante Presidente Innovate Bamboo Planet SAC Vicepresidente Sub Gerencia de Inversión Privada Sostenible de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico Secretaria Técnica Universidad Nacional de la Selva - UNAS Que, por lo expuesto, es importante mencionar que la presidencia de una Mesa Técnica debe tener un representante del sector privado, debido a que las políticas, recursos y presupuestos están orientados en brindar bienes y servicios para solucionar problemas públicos que se originan en los productores, empresas y organizaciones, y claramente los intereses de estos actores son privados convertidos en un problema público. Adicionalmente se debe entender que el rol del sector público es la promoción de la actividad, mas no la generación de valor por lo que estos estarán enfocados en la operatividad de la Mesa Técnica de este modo es primordial que participen dentro de una Vice presidencia o una Secretaría Técnica; Que, mediante Informe N° 272-2024-GRH/GRDE, de fecha 29 de noviembre de 2024, en atención al Ofi cio Nº 017-2024-GRH/CODE, la Gerencia Regional de Desarrollo Económico indica que, la Mesa Técnica responde a la cadena de valor de la gestión pública, que no solo se debe brindar servicios de calidad de manera efi ciente, sino también para generar valor público debe ser transparentada y participativa; asimismo menciona que, la Mesa Técnica debe ser representada por el sector privado, entendiéndose que el rol del sector público es la promoción de la actividad, mas no la generación de valor por lo que estos estarán enfocados en la operatividad de la Mesa Técnica, de este modo es primordial que el sector público participe dentro de una vicepresidencia y/o