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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 106

106 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / selección de un consultor y un contratista ejecutor que se encargue de la elaboración del diseño (Expediente Técnico) y ejecución de la obra y mantenimiento bajo el marco del D.S-096-2024-EF, se solicita al G.R. Ancash la transferencia fi nanciera 2024, por el monto de S/ 150,000,000.00 (ciento cincuenta con 00/100 millones de soles). La misma que permitirá sustentar la capacidad presupuestal ante el MEF, y obtener la certi fi cación presupuestal de la OPP de la ANIN.”; Que, en ese marco, con el INFORME PRESUPUESTAL Nº 774-2024-GRA-GRPPAT/SGP, de fecha 12 de diciembre del 2024, el Sub Gerente de Presupuesto, de esta Entidad, concluye y recomienda lo siguiente: “IV.- CONCLUSIONES 4.1. Por todo lo expuesto, esta Subgerencia de Presupuesto emite opinión favorable de disponibilidad presupuestal hasta por el importe total de S/ 150,000,000.00 (CIENTO CINCUENTA MILLONES CON 00/100 SOLES), distribuidos de la siguiente manera: fuente de fi nanciamiento 1 Recursos Ordinarios, Rubro 00 Recursos Ordinarios por el importe de S/ 12,136,415.00 (DOCE MILLONES CIENTO TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS QUINCE CON 00/100) fuente de fi nanciamiento 5 Recursos Determinados, Rubro 15 Fondo de Compensación Regional por el importe de S/ 42,790,843.00 (CUARENTA Y DOS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 00/100) y Rubro 18 Canon, Sobrecanon, Regalías, Renta de Aduanas y Participaciones por el importe de S/ 95,072,742.00 (NOVENTA Y CINCO MILLONES SETENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CUARENTA Y DOS CON 00/100 SOLES); para el año fi scal 2024, para realizar la transferencia fi nanciera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, correspondiente al proyecto de inversión “MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEPARTAMENTAL AN - 106, TRAMO: EMP. PE-3N (YUNGAY) - SHILLCOP - LLANGANUCO - VAQUERIA - YANAMA - EMP. PE-14 C (LLACMA), EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARTAMENTO DE ANCASH” con CUI N° 2669383. 4.2. Asimismo, deberá cumplirse con lo indicado en numeral 3.12 del presente informe presupuestal, previo a la modi fi cación presupuestal señalada en el Cuadro 1, para efectivizar la transferencia fi nanciera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura.”; “V.- RECOMENDACIÓN 5.1. “El presente Informe Presupuestal y documentación señalada, se remita a Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, para opinión legal favorable, con la fi nalidad de realizar el trámite correspondiente para la aprobación mediante Acuerdo de Consejo Regional que autoriza efectuar la transferencia fi nanciera a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en cumplimiento del artículo 12 de la Ley N° 32103, Ley que aprueba créditos suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a la reactivación económica y dicta otras medidas, y el artículo 9 del Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que Establece Disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identi fi car, formular y ejecutar Inversiones ubicadas en las zonas de in fl uencia del Corredor Logístico asociado al Hub Portuario de Chancay.”; Que, a través del INFORME LEGAL N° 782-2024- GRA/GRAJ, de 12 de diciembre de 2024, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica emitió opinión legal sobre la transferencia de recursos económicos por S/ 150 000 000, 00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles), del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN de la Presidencia del Consejo de Ministros, concluyendo y recomendando lo siguiente: “5.1. Es PROCEDENTE, la transferencia de recursos económicos por S/.150 000 000.00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles), del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN de la Presidencia del Consejo de Ministros, en atención al Informe Presupuestal N° 774-GRA-GRPPAT/SGP de fecha 12 de diciembre de 2024, emitido por la Subgerencia de Presupuesto. (…);” Que, con el OFICIO N° 550-2024-GRA/GR, de fecha 12 de diciembre del año en curso, el Gobernador Regional de Ancash, solicita al Consejero Delegado, aprobar mediante Acuerdo de Consejo Regional la transferencia de Recursos Económicos por S/ 150 000 000, 00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles), del Gobierno Regional a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN de la Presidencia del Consejo de Ministros; seguidamente con el OFICIO N° 1572-2024-GRA-CR/CD, de fecha 12 de diciembre de 2024, se traslada el expediente a la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional para su atención que corresponda; Que, LAS COMISIONES son grupos de trabajo especializados de Consejeros (as) Regionales, cuya función principal es el seguimiento y fi scalización del funcionamiento de los órganos del Gobierno Regional y de los sectores que componen la administración pública dentro del ámbito territorial de la región; en ese sentido, conforme dispone el artículo 42° del RIC, sobre la emisión de DICTÁMENES señala: “Las comisiones emiten informes, dictámenes, proyectos de Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, observando los procedimientos establecidos en el presente reglamento, quedando facultadas a desarrollar investigaciones, convocatorias y otros análogos para la mejor difusión, participación, viabilidad socio política y legitimidad de sus propuestas”; Que, la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash emite el DICTAMEN N° 010-2024-GRA-CR/COPPyAT, de fecha 17 de diciembre de 2024; después de realizar el análisis pertinente, conforme a sus legales atribuciones, en su numeral V - RECOMENDACIÓN, señala: “(…) la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por UNANIMIDAD recomienda al Pleno del Consejo Regional de Ancash: APROBAR un ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL, (…)”; que contenga los artículos signados en el dictamen en comento; Que, es COMPETENCIA DEL CONSEJO REGIONAL de Ancash, emitir Acuerdos Regionales, tal como lo establece el artículo 39° de la LOGR y sus modi fi catorias, precepto normativo que señala: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declaran su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. (…) Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas.”; dispositivo legal concordante con el subnumeral 5.1.2 del numeral 5.1 del artículo 5º y el artículo 111° del RIC, que versan respecto a la naturaleza y la forma de promulgación, publicación y vigencia de los Acuerdos de Consejo Regional; Que, en ese contexto, en Sesión Extraordinaria del Consejo Regional, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional de Ancash, el día viernes 20 de diciembre del presente año, el Consejero Delegado, da cuenta y ordena la lectura del dictamen sobre “Aprobación de la transferencia de recursos económicos por S/ 150 000 000,00 (Ciento cincuenta millones con 00/100 soles) del Gobierno Regional de Ancash a la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN, de la Presidencia de Consejo de Ministros”; inmediatamente, el Presidente de la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, sustenta el citado dictamen ante el Pleno del Consejo Regional de Ancash; consecuentemente, se genera una serie de deliberaciones por parte de los consejeros regionales sobre el dictamen en comento; acto seguido el Consejero Delegado, da por culminado el debate y somete a votación a mano alzada la recomendación (artículos) descritos en el DICTAMEN N°