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105 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTO: En Sesión Extraordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, realizada en la Sala de Sesiones del Consejo Regional el día viernes 20 de diciembre de 2024, en atención a la CONVOCATORIA Nº 10-2024-SE-GRA-CR/CD, de fecha 17 de diciembre de 2024, el DICTAMEN N° 010-2024-GRA-CR/COPPyAT, de fecha 17 de diciembre de 2024, elaborado por la Comisión Ordinaria de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, del Consejo Regional del Gobierno Regional de Ancash, y; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que debe ser ejercida con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; de acuerdo a lo establecido en los artículos 191° y 192° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, dispositivo legal concordante con los artículos 8º, 9º y 31º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante LOGR) y el artículo 4° del Reglamento Interno del Consejo Regional de Ancash, aprobado mediante la Ordenanza Regional N° 004-2023-GRA/CR (en adelante RIC); Que, el literal f) del artículo 9° de la LOGR, de las competencias constitucionales, señala: “Los gobiernos regionales son competentes para: (…) f) Dictar las normas inherentes a la gestión regional. (…)”; Que, el artículo 13° de la LOGR, modi fi cado por Ley N° 29063, señala que el CONSEJO REGIONAL: “Es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas”, dispositivo legal concordante con el artículo 2° del RIC y el artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones - ROF, aprobado mediante Ordenanza Regional N° 003-2023-GRA/CR, (en adelante ROF); Que, el artículo 15° de la LOGR y su modi fi catoria de las ATRIBUCIONES DEL CONSEJO REGIONAL, ha dispuesto: “a) Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional. (…)”; disposición legal concordante con el numeral 1) del artículo 35° del RIC y el literal a) del artículo 9° del ROF; para tal efecto, dictan Ordenanzas y Acuerdos de Consejo Regional, de conformidad a lo dispuesto en el literal a) del artículo 37º de la LOGR; Que, la Ley N° 32103 - Ley que aprueba Créditos Suplementarios para el fi nanciamiento de mayores gastos asociados a reactivación económica y dicta otras medidas, en su artículo 12° establece lo siguiente: “Artículo 12. Transferencias Financieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura - ANIN 12.1. Se autoriza a los gobiernos regionales a realizar transferencias fi nancieras a favor de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), por la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, con el objetivo de fi nanciar las inversiones comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de dicha entidad a la que se re fi ere el artículo 7 de la Ley 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN). 12.2. Las transferencias fi nancieras autorizadas en el numeral precedente se aprueban mediante acuerdo de consejo regional, requiriéndose el informe previo de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el gobierno regional, debiendo garantizar el costo total del proyecto de inversión a fi nanciar de acuerdo con la proyección coordinada y establecida en el convenio suscrito con la ANIN, incluyendo las variaciones posteriores al costo de inversión. El acuerdo de consejo regional se publica en el diario o fi cial El Peruano.”. Que, por su parte, el Decreto Legislativo N° 1659, Decreto Legislativo que Establece Disposiciones que permitan a la Autoridad Nacional de Infraestructura identi fi car, formular y ejecutar Inversiones ubicadas en las zonas de in fl uencia del Corredor Logístico asociado al Hub Portuario de Chancay, en su artículo 9° señala: “9.3 Se autoriza a los gobiernos regionales y locales a realizar transferencias fi nancieras a favor de la ANIN, por las fuentes de fi nanciamiento Recursos Ordinarios y Recursos Determinados, con la fi nalidad de fi nanciar las inversiones públicas comprendidas en la cartera de proyectos o programas a cargo de la ANIN, las cuales se realizan mediante Acuerdo de Consejo Regional o Concejo Municipal, según corresponda, requiriéndose el informe previo favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces en la entidad. El acuerdo del Consejo Regional se publica en el diario o fi cial El Peruano y el acuerdo del Concejo Municipal se publica en su sede digital”; Que, el Reglamento de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), aprobado con Decreto Supremo N° 115-2023-PCM, en el literal a) del numeral 7.3 del artículo 7, respecto a la suscripción de convenios, establece lo siguiente: “7.3 La ANIN puede suscribir con las entidades del GN, GR y GL, los siguientes convenios: a) Convenios para la elaboración de estudios de preinversión, expedientes técnicos o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento. b) Convenios para la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento. c) Convenios para la ejecución física y el mantenimiento.” Que, de la revisión del expediente el 18 de octubre de 2024 la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) y el Gobierno Regional de Ancash suscribieron un Convenio para la elaboración de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento del proyecto: “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en la Carretera Departamental AN - 106 tramo Yungay - Llanganuco, Yanama - Puente Llacma en los distritos de Yungay, Yanama de la provincia de Yungay del departamento de Ancash”, estableciendo en la Cláusula Cuarta el objeto del convenio, como se describe a continuación: CLÁUSULA CUARTA: OBJETO DEL CONVENIOEl presente convenio tiene por objeto que LA ENTIDAD delegue a LA ANIN la elaboración de expedientes técnicos y/o documentos equivalentes, la ejecución física y el mantenimiento del MEJORAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSITABILIDAD VIAL INTERURBANA EN CARRETERA DEAPARTAMENTAL AN -106 TRAMO YUNGAY - LLANGANUCO, YANAMA - PUENTE LLACMA EN LOS DISTRITOS DE YUNGAY, YANAMA DE LA PROVINCIA DE YUNGAY DEL DEPARATAMENTO DE ANCASH, con código idea 271067, (…)”; Que, mediante OFICIO Nº D00001913-2024-ANIN/ JEF, de fecha 10 de diciembre del 2024, el Jefe de la Autoridad Nacional de Infraestructura - Presidencia del Consejo de Ministros, requirió al Gobernador Regional del Gobierno Regional de Ancash, la transferencia fi nanciera para el proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transitabilidad Vial Interurbana en la Carretera Departamental AN - 106 tramo EMP. PE-3N (Yungay) - Shillcop - Llanganuco - Vaquería - Yanama - EMP. PE -14C (Llacma) en los distritos de Yungay, Yanama de la Provincia de Yungay del departamento de Ancash”, con CUI Nº 2669383, en el marco del Convenio realizado entre el GORE Ancash y la ANIN; Que, mediante INFORME Nº D00000048-2024-ANIN/ DEO-SE-DDC, de fecha 10 de diciembre del 2024, el especialista en Gestión Presupuestal de la Subdirección de Estudios de la Autoridad Nacional de Infraestructura, en sus CONCLUSIONES señala: “A fi n de poder contar con los recursos fi nancieros que permitan dar inicio a los actos previos del proceso de contratación para la