Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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116 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / secretaría técnica, recomendando el reconocimiento de la Mesa Técnica de Bambú, a través de una ordenanza regional; Que, a través del Informe Legal N° 001441-2024-GRH/ GRAJ, de fecha 05 de diciembre de 2024, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, sobre Reconocimiento de la mesa técnica de Bambú de la región Huánuco, OPINA, se derive al Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco, para que en uso de sus atribuciones se sirva RECONOCER Y CONFORMAR LA MESA TÉCNICA DEL BAMBÚ DE LA REGIÓN HUÁNUCO; Que, mediante O fi cio N° 796-2024-GRH-CR/SCR, de fecha 10 de diciembre de 2024, el Secretario de Consejo Regional de Huánuco, remite documento a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, para su análisis y trámite correspondiente; Que, a través del Dictamen N° 015-2024-GRH/CR- CODE, de fecha 12 de diciembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Huánuco, concluye indicando que: El bambú en Perú presenta una riqueza y potencial signi fi cativos, dada su amplia variedad de especies, su importancia histórica y su creciente relevancia económica, ambiental y social. Con 90 especies registradas y una distribución predominante en la región amazónica, el bambú no solo ayuda en la protección del medio ambiente mediante la prevención de erosión y la captura de carbono, sino que también impulsa la economía local a través de su uso en construcción y artesanías. A pesar de su potencial, el sector enfrenta desafíos como la informalidad del mercado y la necesidad de mayor investigación y estandarización. Con áreas estratégicas identi fi cadas para su cultivo y desarrollo, el bambú podría jugar un papel crucial en el desarrollo sostenible del país; Cabe precisar la importancia de reconocer a la Mesa Técnica de Bambú con sus integrantes ya que estos se han conformado a fi n de promover la cadena productiva del bambú, cuentan con un reglamento interno donde establece cual debe ser la estructura y este ha sido aprobado por los miembros, además la Mesa Técnica podría incorporar nuevos miembros en cuanto los identi fi que. Además, los miembros del Consejo Directivo han sido elegidos por el pleno de la Mesa Técnica, lo que le da validez y legitimidad, además de ello es importante que la presidencia lo asuma un representante del sector privado ya que el sector público atiende los problemas públicos que limitan el desarrollo del sector privado, por lo que el accionar de este espacio debe ser dirigido a reducir los problemas que no generan las condiciones para el desarrollo del sector privado; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 13 de diciembre de 2024, el Dictamen N° 015-2024-GRH/CR-CODE, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL:Artículo Primero.- RECONOCER, y CONFORMAR LA MESA TÉCNICA DEL BAMBÚ DE LA REGIÓN HUÁNUCO, con la fi nalidad de propiciar el fortalecimiento de capacidades de los agricultores, a fi n de promover la articulación y concertación de los actores comprometidos a promover y gestionar el desarrollo y manejo sostenible de la cadena productiva del bambú.Entidad Representante Presidente Innóvate Bamboo Planet SAC Vicepresidente Sub Gerencia de Inversión Privada Sostenible de la Gerencia Regional de Desarrollo Económico Secretaria Técnica Universidad Nacional Agraria de la Selva - UNAS Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional del Gobierno Regional Huánuco, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Tercero.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2356386-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA Ordenanza que aprueba el Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa Anita 2024 – 2027 Actualizado (PADSC SA 2024 – 2027 - Actualizado) ORDENANZA Nº 00363/ MDSA Santa Anita, 12 de diciembre de 2024 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA ANITA POR CUANTO: Visto: En la XXIII Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha; el Informe Nº 067-2024-GSCF/-MDSA de la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Fiscalización; el Memorándum Nº 1115-2024-OGPPPI/MDSA de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Programación de Inversiones; el Informe Nº 539-2024-OGAJ-MDSA de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, sobre aprobación del Plan de Acción Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa Anita 2024 – 2027 Actualizado; el Dictamen Nº 005-2024-MDSA/CM-CSC de la Comisión de Seguridad Ciudadana; y, en uso de las facultades conferidas por los artículos 9° y 40° de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMIDAD la siguiente: