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113 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero Delegado POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional 2356378-1 Aprueban la Agenda Regional Agraria periodo 2024-2027 ORDENANZA REGIONAL N° 038-2024-GRH-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 13 de diciembre de 2024. VISTO: El Dictamen N° 012-2024-GRH/CR-CODE de fecha 12 de diciembre de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 5° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que es misión de los Gobiernos Regionales, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo con sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales para contribuir y promover el desarrollo integral y sostenible de la región. El artículo 13°, señala que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0075-2017-MINAGRI, se reconoció a los veinticuatro (24) Comités de Gestión Regional Agrarios, como mecanismos de articulación y coordinación intergubernamental entre el Ministerio de Agricultura y Riego y los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, cuyo Reglamento fue modi fi cado con la Resolución Ministerial Nº 0206-2021-MIDAGRI, en dicho Reglamento se describe a los integrantes de los Comités de Gestión Regional Agrarios; Que, con Resolución Ministerial N° 0206-2021-MIDAGRI, se modi fi ca el Reglamento de los Comités de Gestión Regional Agrarios, aprobado mediante R.M. Nº 0211-2017-MINAGRI; Que, los Comités de Gestión Regional Agrarios (CGRA9, son un espacio de gestión intergubernamental e interinstitucional de naturaleza permanente. Son órganos colegiados, concertadores, sin personería jurídica, ni administración propia, sus miembros actúan a nombre de la entidad a la cual representan. Sus decisiones son de carácter vinculante, siempre que cuenten con las opiniones de los órganos competentes de las entidades involucradas. Los CGRA tienen como objetivo impulsar el desarrollo agrario territorial, a través de la participación coordinada y articulada de los diferentes actores territoriales, como los gobiernos regionales, gobiernos locales, otros sectores que intervienen en el territorio y la sociedad civil vinculada a la agricultura y riego, considerando las competencias y funciones de los mismos vinculadas a la cadena productiva; a fi n de mejorar las capacidades productivas y comerciales de los productores agrarios dedicados a la agricultura familiar, fortaleciendo la competitividad agraria y la inserción a los mercados, acompañado del manejo e fi ciente de los recursos naturales en cada una de las fases de la citada cadena; Que, con Resolución Ministerial N° 0461-2022-MIDAGRI, de fecha 28 de octubre de 2022, se aprobó los Lineamientos, de alcance sectorial, LI N° 01-2022- MIDAGRI/DGGT-DAII, “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria” Versión 01, con la fi nalidad de estandarizar el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria, a efectos de asegurar la inclusión de las prioridades agropecuarias y forestales del departamento en los instrumentos de planeamiento estratégico del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico, a nivel territorial e institucional de las entidades que integra el CGRA y el alineamiento a los objetivos y políticas del sector, en virtud a los principios de e fi cacia, e fi ciencia y calidad en la entrega de los servicios públicos en el marco de la Modernización de la Gestión del Estado; Que, la Agenda Regional Agraria, es un instrumento de gestión intergubernamental, intersectorial e interinstitucional con enfoque territorial que establece las prioridades y objetivos del departamento en el sector agrario y de riego, alineados a las políticas y planes sectoriales y regionales, que toma en consideración la política regional agraria formulada por el GORE, fortaleciendo así la rectoría sectorial. Re fl eja los acuerdos y compromisos estratégicos del CGRA, su formulación se realiza mediante un proceso participativo, concertado y con enfoque territorial. Como instrumento de gestión es de mediano plazo, tiene un referente de cinco (5) años y es un insumo de planeamiento territorial e institucional a través de los planes estratégicos de desarrollo concertado y los planes institucionales a nivel nacional, regional y local (provincial - distrital). Asimismo, sirve de insumo para la programación multianual de presupuesto e inversiones de las entidades involucradas; Que, bajo ese contexto, el Gerente Regional de Desarrollo Económico, a través del Informe N° 000172-2024-GRH/GRDE, de fecha 02 de agosto de 2024, remite a la Gerencia General Regional el Acta de aprobación para la actualización de la Agenda Regional y en consecuencia,