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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 114

114 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / solicita realizar el trámite correspondiente ante el Consejo Regional, la misma que permitirá cerrar las brechas regionales del sector; por ello la Agenda Regional Agraria es un documento técnico – estratégico que contiene las prioridades de innovación (investigación, transferencia tecnológica y extensión agraria) en las principales cadenas de valor, basado en un enfoque de mercado, seguridad alimentaria y sostenibilidad, a fi n de fomentar el desarrollo productivo a nivel de la región; por lo tanto, esta Gerencia opina que se debe proseguir con el trámite, a efectos de que se eleve al magno Consejo Regional de Huánuco, para que conforme a sus atribuciones proceda con la aprobación de la Agenda Regional Agraria, periodo 2024-2027, mediante Ordenanza Regional y en virtud a los sub literales 7.4.1 y 7.4.2 del literal 7.44 del Proceso de Aprobación de los “Lineamientos para el proceso de formulación, seguimiento y evaluación de la Agenda Regional Agraria”; correspondiendo continuar con el trámite respectivo; Que, a través del informe Legal N° 000948 – 2024- GRH/GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, concluye que se apruebe la Agenda Regional Agraria 2024-2027, elaborado por el Comité de Gestión Regional Agrario Huánuco, que como documento adjunto forma parte del presente documento y se prosiga con el trámite, a efectos de que se eleve al magno Consejo Regional de Huánuco, a fi n de que conforme a sus atribuciones proceda con la aprobación mediante Ordenanza Regional.; Que, mediante O fi cio N° 495-2024-GRH-CR/SCR, de fecha 13 de agosto de 2024, el Secretario de Consejo Regional de Huánuco, remite documento a la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico, para su análisis y trámite correspondiente; Que, a través del Dictamen N° 012-2024-GRH/CR- CODE, de fecha 12 de diciembre de 2024, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional de Huánuco, concluye indicando que: la Agenda Regional Agraria, permitirá cerrar las brechas regionales del sector; por ello la Agenda Regional Agraria es un documento técnico – estratégico que contiene las prioridades de innovación (investigación, transferencia tecnológica y extensión agraria) en las principales cadenas de valor, basado en un enfoque de mercado, seguridad alimentaria y sostenibilidad, a fi n de fomentar el desarrollo productivo a nivel de la región; Que, habiéndose tratado en la Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 13 de diciembre de 2024, el Dictamen N° 012-2024-GRH/CR-CODE, de la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico del Consejo Regional del Gobierno Regional Huánuco. El máximo Órgano Colegiado aprueba el dictamen precitado en los términos expuestos; Que, el artículo 38° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamenta materias de su competencia”; Estando a lo expuesto, conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; el Reglamento Interno del Consejo Regional de Huánuco, y a lo dispuesto por el Pleno del Consejo Regional, con dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta, aprueba por MAYORÍA la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR, la Agenda Regional Agraria periodo 2024-2027 como instrumento de gestión normativo, rector del desarrollo agrario de la Región Huánuco, con la fi nalidad de desarrollar un sistema e fi caz y transparente que promueva compromisos y procesos para mejorar el sector Agrario, el bienestar social de la población con la participación concertada y sostenible de los diversos actores y alcanzar el desarrollo sostenible de la región. Artículo Segundo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo económico del Gobierno Regional de Huánuco, Dirección Regional de Agricultura del Gobierno Regiona Huánuco, Miembros del Comité de Gestión Regional Agrario Huánuco y otras instituciones; la aplicación e implementación pertinente de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la O fi cina de Atención al Ciudadano y Gestión Documental del Gobierno Regional Huánuco, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Gobernador Regional del Gobierno Regional Huánuco para su promulgación. En Huánuco a los 18 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. CARLOS ALBERTO ESTEBAN ATENCIA Consejero Delegado Gobierno Regional HuánucoPOR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Huánuco, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. ANTONIO L. PULGAR LUCAS Gobernador Regional Gobierno Regional Huánuco 2356385-1 Ordenanza Regional que reconoce y conforma la Mesa Técnica del Bambú de la Región Huánuco ORDENANZA REGIONAL N° 039-2024-GRH-CR “QUE RECONOCE Y CONFORMA LA MESA TÉCNICA DEL BAMBÚ DE LA REGIÓN HUÁNUCO” EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO: El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 13 de diciembre de 2024. VISTO: El Dictamen N° 015-2024-GRH/CR-CODE de fecha 12 de diciembre de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO ECONÓMICO DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú y sus modi fi catorias, Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y Ley N° 28607, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”; dispositivo que es concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; Que, en concordancia con el precepto Constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, expresa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de