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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 108

108 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / de la Unidad de Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos concluye, que es técnicamente procedente el reconocimiento de la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO, ubicada en los Distritos de Quillo y Yautan, y las Provincias de Yungay y Casma, Departamento de Ancash; Que, del tenor de la normatividad de Comunidades Campesinas, se puede apreciar que para la emisión de la Resolución Administrativa que reconoce a una Comunidad Campesina, previamente la administración pública deberá veri fi car el cumplimiento de los requisitos legales plasmados en la norma; tales requisitos resultan ser de carácter general y básicos para la con fi guración y solicitud de reconocimiento de una Comunidad Campesina, siendo por ende exigibles a cualquier tipo de Comunidad Campesina a nivel Nacional, a pesar de las diferencias geográ fi cas, demográ fi cas y/o consuetudinarias que puedan darse cada una de ellas; razón por la cual son requeridos, conforme a la normatividad correspondiente, sin existir excepciones, siendo determinado el cumplimiento de los mismos de forma objetiva; Que, el artículo 1º de la Ley N° 24656, Ley General de Comunidades Campesinas prescribe: Declárese de necesidad nacional e interés social y cultural el desarrollo integral de las Comunidades Campesinas. El Estado las reconoce como instituciones democráticas fundamentales, autónomas en su organización, trabajo comunal y uso de la tierra, así como en lo económico y administrativo, dentro de los marcos de la Constitución, la presente ley y disposiciones conexas; Que, el artículo 2º del Decreto Supremo N° 008-91- TR Reglamento de la Ley General de Comunidades Campesinas establece que para formalizar su personería jurídica, la Comunidad Campesina será inscrita por resolución administrativa del órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional correspondiente. En mérito a dicha resolución, se inscribirá en el Libro de Comunidades Campesinas y Nativas del Registro de Personas Jurídicas de la O fi cina Registral correspondiente. La inscripción implica el reconocimiento tácito de la Comunidad; Que, el artículo 3 del mismo reglamento prevé que para la inscripción de la Comunidad se requiere: a. Constituir un grupo de familias, según lo establecido en el Art. 2 de la Ley General de Comunidades Campesinas; b. Tener la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General; y c. Encontrarse en posesión de su territorio; Que, el artículo 5 de la citada norma reglamentaria señala que el órgano competente en asuntos de Comunidades del Gobierno Regional dispondrá: a. La publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y el croquis de su territorio, mediante avisos o carteles que se colocará en la sede de la Comunidad y en el local del Concejo Distrital correspondiente. b. La obtención de una constancia que acredite la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas del Gobierno Regional o por la mayoría de sus colindantes; y c. Una inspección ocular para la veri fi cación de los datos proporcionados por la Comunidad Campesina, evacuando el respectivo informe, con opinión sobre la procedencia o improcedencia de la inscripción de la Comunidad; Que, tanto la Ley General de Comunidades Campesinas como su reglamento obliga al cumplimiento estricto de determinados requisitos para el Reconocimiento de las Comunidades Campesinas, debiendo extraer los siguientes: 1.- Constituir un grupo de familias. 2.- Tener la aprobación de por lo menos los dos tercios de los integrantes de la Asamblea General. 3.- Encontrarse en posesión de su territorio. 4.- La publicación de la solicitud de inscripción de la Comunidad y el croquis de su territorio. 5.- La obtención de una constancia que acredite la posesión del territorio comunal, otorgado por el órgano competente en materia de propiedad y tenencia de tierras rústicas del Gobierno Regional o por la mayoría de sus colindantes. 6.- Una inspección ocular para la veri fi cación de los datos proporcionados por la Comunidad Campesina. Cuya falta o incumplimiento originarían la nulidad de su reconocimiento; Que, respecto a todo lo establecido en Ley y después de realizada la revisión al expediente de la referencia se aprecia que el administrado en su calidad de presidente de la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO ha cumplido con presentar los requisitos establecidos por ley, así como haber subsanado las observaciones advertidas en su debida oportunidad, cumpliéndose las etapas establecidas por lo que de acuerdo a los documentos presentados descritos líneas arriba según lo señalado en el numeral 7.1Principio de Presunción de veracidad, del Articulo IV.- Principios del Procedimiento Administrativo, del TUO de la Ley Nº 27444, se presume que todos los documentos presentados por el administrado LAUDENCIO LUIS ESPINOZA CACIO son veraces; Que, respecto a todo lo establecido en Ley, la presentación de solicitud por parte del presidente de la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO conteniendo los requisitos establecidos y de acuerdo al Informe N° 59 -2024-GRA-GRDE-DRA/D, donde se informa que la presentación de la Publicación de Carteles fueron presentadas con Carta N° 2047-2024-GRA-GRDE-DRAA/D, para la agencia Agraria de Casma, Carta N° 2048-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Juez de Paz del Distrito de Quillo, Carta N° 2049-2024-GRA- GRDE-DRAA/D para el Subprefecto del Distrito de Quillo, Carta N° 2050-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo, Carta N° 2051-2024-GRA-GRDE-DRAA/D para el Presidente de la Comunidad Campesina de CARHUAPAMPA POCSO, para llevar a cabo el trámite de Reconocimiento de la Comunidad Campesina citando el día 06 de septiembre de 2024, para llevarse a cabo la Inspección de campo; habiéndose llevado a cabo la misma por el personal de la Dirección de Titulación de Predios Rurales, Comunidades Campesinas y Terrenos Eriazos en cumplimiento a la Carta N° 2051-2024-GRA-GRDE/DRAA/A, para veri fi car los datos proporcionados por la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO, veri fi cando la conducción de las áreas con el sembrío de árboles frutales y otros; así también como el local comunal donde se lleva a cabo sus reuniones o Asambleas Comunales; luego de ello se recepciono una oposición la cual fue resuelta mediante Resolución Directoral Nº 101-2024-GRA-DRA/DTPRCCyTE, de fecha 12 de agosto de 2024; Que, se ha cali fi cado el expediente administrativo que se cuenta con el padrón de los socios comuneros en un total de 176 comuneros que conforman el total de la comunidad, y el acta de asamblea general de fecha 13 de noviembre del 2022, donde se acordó por unanimidad constituirse en Comunidad Campesina, dando cumplimiento así a la exigencia legal requerida; Que, se debe precisar que si bien la normatividad requiere la emisión de una constancia de posesión, la misma ha sido corroborada por dicha constancia adjunta en el expediente generada en el año 2023, emitida por el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Quillo y del Juez de Paz del Distrito de Quillo del territorio comunal; asimismo debe considerarse que el presente acto de reconocimiento de comunidad campesina es sobre una organización preexistente, por lo que la emisión de la constancia de posesión debe validarse a su preexistencia, al haber sido requerida para la formalización o reconocimiento de la Comunidad Campesina, acto administrativo que es competencia de la Dirección Regional Agraria de Ancash, quedando fi rme esta al llevarse a cabo la Inspección de Campo; Que, al cumplimiento de la Ley General de Comunidades Campesinas como su reglamento obliga al cumplimiento estricto de determinados requisitos para el Reconocimiento de las Comunidades Campesinas; y donde la Comunidad Campesina CARHUAPAMPA POCSO ha cumplido con presentar todos los requisitos de Ley y con los informes favorables existentes en el presente procedimiento administrativo, se deberá declara procedente el reconocimiento de la personería jurídica de dicha Comunidad Campesina; Que, mediante Informe Legal Nº 253-2024-GRA- GRDE//DTPRCCyTE/UL de fecha 03 de junio de 2024, se resuelve declare procedente la solicitud presentada el señor LAUDENCIO LUIS ESPINOZA CACIO en calidad de Presidente, sobre reconocimiento a la Comunidad Campesina “CARHUAPAMPA POCSO” ubicada en los Distritos de Quillo y Yautan, y las Provincias de Yungay