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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 110

110 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Gobiernos Regionales y sus modi fi catorias; y demás antecedentes; SE RESUELVE:Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA, con efi cacia al día 23 de setiembre de 2024, la designación del Ingeniero Hans César Dávila Romero como funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia, en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, designación realizada a través de la Resolución Gerencial General Regional N° 311-2024-GRA/GGR de fecha 24 de mayo de 2023, agradeciéndole por sus servicios prestados. Artículo Segundo.- DESIGNAR con e fi cacia al día 23 de setiembre de 2024, al Ingeniero JOSEPH DARWIN ALVARADO TOLENTINO, Subgerente de Tecnologías de la Información e Innovación de la Gerencia Regional de Administración del Gobierno Regional, en adición a sus funciones como funcionario responsable de la elaboración y actualización del portal de transparencia, en virtud de lo establecido en la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y sus normas complementarias. Artículo Tercero.- DEJAR SIN EFECTO legal toda disposición que contravenga a la presente resolución. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General del Gobierno Regional de Ancash, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano y en el Portal Institucional, asimismo noti fi car a la Presidencia del Consejo de Ministros. Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARCO ANTONIO LA ROSA SANCHEZ PAREDES Gerente General Regional 2356245-1 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran de interés y prioridad regional el reconocimiento de Aparicio Pomares Hilario como Héroe Nacional de la Guerra del Pacifico. ORDENANZA REGIONAL N° 036-2024-GRH-CR EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO. POR CUANTO:El Consejo Regional de Huánuco, en Sesión Ordinaria, celebrado en la Provincia de Huánuco, el día 13 de diciembre de 2024. VISTO: El Dictamen N° 006-2024-GRH/CR-CODS de fecha 11 de diciembre de 2024, de la COMISIÓN ORDINARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO, y; CONSIDERANDO: Que, el numeral 22 del artículo 2° de la Constitución Política del Perú, establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; el artículo 191° del Capítulo XIV del Título IV de la Carta Magna, modi fi cado por la Ley N° 27680, y Ley N° 28607, Ley de Reforma Constitucional, concordante con el artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”;Que, en concordancia con el precepto constitucional indicado, la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia, determinando en ese sentido, que los gobiernos regionales gozan de autonomía administrativa para aprobar su organización interna, determinar y reglamentar los servicios públicos de su responsabilidad; Que, el artículo 13° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, establece que el Consejo Regional es el órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional. Le corresponde las funciones y atribuciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas; el inciso a) del artículo 15°, expresa que son atribuciones del Consejo Regional: “Aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional”; Que, el artículo 1° Ley N° 26841, regula el reconocimiento del título honorí fi co de Héroe Nacional, a las personas que se hagan merecedoras a él por califi cada y comprobada acción heroica y en el artículo 2° crea el Consejo Nacional de Cali fi cación de Acciones Heroicas, dependiente del Ministerio de Defensa, que se encarga de cali fi car y de proponer al Poder Ejecutivo el otorgamiento del título honorí fi co de Héroe Nacional que será otorgado por Ley expresa. Que, el artículo 3° del Decreto Supremo N° 049-DE-SG, Reglamento de la Ley N.º 26841, precisa los cali fi cativos de héroe nacional, a la persona que ofrendando su vida en forma voluntaria y consciente lleva a cabo una acción extraordinaria de gran valor cuya trascendencia e importancia haya sido de magnitud nacional y en su artículo 12°establece el procedimiento para la cali fi cación y propuesta de otorgamiento del título honorí fi co de héroe nacional, indicando que las propuestas de la persona que haya realizado la acción heroica en enfrentamiento con el enemigo tanto en guerra externa, con fl icto armado o guerra civil, debe ser efectuada por los comandos militares responsables de las operaciones, ante el Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, quien después de evaluar la documentación, la elevará al Consejo Nacional de Califi cación de Acciones Heroicas; Que, con Informe Técnico 051-2024-GRH/GRDS/ SGISIC, emitido por la Sub Gerencia de Inclusión Social e identidad cultural adscrita a la Gerencia Regional de Desarrollo Social, se precisa que el heroico soldado EP Aparicio Pomares Hilario, fue hijo de don Antenor Pomares y doña Andrea Hilario, nació en Huánuco el 16 de julio de 1854 y al tener conocimiento en el mes de abril de 1879 que Chile, había declarado la guerra al Perú, se alistó en las fi las del ejército nacional y marchó al sur rumbo al teatro de operaciones, integrando el batallón “Huánuco” N° 17, participando en las batallas de San Juan y Mira fl ores; producida la victoria del ejército invasor, el soldado Pomares y los sobrevivientes del batallón “Huánuco” regresaron a su tierra natal. El 8 de agosto de 1883, se produjo la batalla de Jactay, cerca de la ciudad de Huánuco, como abanderado de las huestes huanuqueñas y es herido por una bala en el muslo, pero ni el dolor ni la sangre derramada aminoraron su entusiasmo hasta que el triunfo patriota coronó la acción y las tropas enemigas emprendieron la fuga. Luego del combate fue trasladado al pueblo de Rondos para posteriormente ser enviado a Chupán, donde a consecuencia de la herida de bala murió de gangrena. Que, es necesario revalorizar la identidad y rescatar la historia regional y nacional, para rendir homenaje a las personas que dieron su vida por la patria en la Batalla de Jactay, que formo parte de la resistencia peruana durante la Guerra del Pací fi co (1879-1883) y posterior a la Batalla de Huamachuco en julio de 1883, las fuerzas chilenas prácticamente dominaban el territorio peruano, sin embargo, muchos peruanos, resistieron en diversas regiones del país; campesinos organizados en montoneras o guerrillas se levantaron contra los invasores y es precisamente en el escenario de resistencia en territorio huanuqueño, surge el liderazgo de Aparicio Pomares Hilario, conocido como “El Hombre de la Bandera”; por