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81 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 2.- Notas para Modi fi cación Presupuestaria La O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto elaborará la correspondiente “Nota para Modi fi cación Presupuestaria” que se requiere como consecuencia de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 3.- Remisión Encargar a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, remitir copia de la presente Resolución dentro de los cinco (05) días de aprobada, a los organismos señalados en el párrafo 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Artículo 4.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural, en el Portal Institucional (www.indeci.gob.pe) y en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 5.- Ingreso en el Archivo Central del INDECI Disponer que la Secretaría General remita copia a la Ofi cina General de Administración y a la O fi cina General de Plani fi cación y Presupuesto, para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS URCARIEGUI REYES Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 2356402-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PÚBLICO Establecen tarifas provisionales para los servicios provistos por CORPAC S.A. (Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V; y, Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V) RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0084-2024-PD- OSITRAN Lima, 18 de diciembre de 2024 VISTO: El Informe Conjunto N° 00207-2024-IC-OSITRAN, de fecha 18 de diciembre de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la e fi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, ITUP); Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, través de la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2022-CD-OSITRAN, recti fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2022-CD- OSITRAN, publicadas en el Diario O fi cial El Peruano con fechas 13 y 16 de junio del 2022, respectivamente, se establecieron las tarifas de los servicios aeroportuarios prestados por CORPAC. Dicha resolución señaló que la vigencia de las tarifas se extiende hasta el 31 de diciembre del 2024; Que, el 24 de mayo de 2024, mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00074-2024-IC-OSITRAN, se aprobó el inicio del procedimiento de revisión tarifaria correspondiente a las Tarifas Máximas de los servicios aeroportuarios prestados por CORPAC. Dicha resolución y el informe que la sustenta fueron noti fi cados a CORPAC y al MTC, mediante los O fi cios N° 00215 y N° 00216-2024-PD-OSITRAN de fecha 27 de mayo de 2024; Que, la mencionada resolución otorgó a CORPAC un plazo de treinta (30) días hábiles para que presente su propuesta tarifaria. El 19 de junio de 2024, mediante el Ofi cio GG.474.2024.O/6, CORPAC solicitó ampliación de treinta (30) días hábiles adicionales para tal efecto, lo que fue concedido mediante el O fi cio N° 00199-2024-GRE- OSITRAN de fecha 21 de junio de 2024. Posteriormente, CORPAC presentó su propuesta tarifaria el 26 de agosto de 2024 por intermedio del O fi cio GAJ.002.2024.O; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RETA), aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 003-2021-CD-OSITRAN y modi fi cado mediante la Resolución de Consejo Directivo N° 015-2023-CD- OSITRAN, a través del Memorando N° 00245-2024-GRE-OSITRAN del 25 de noviembre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles para presentar la propuesta tarifaria del Ositrán (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador). Dicha prórroga fue concedida por la Gerencia General mediante el Memorando N° 0692-2024-GG-OSITRAN del 26 de