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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 94

94 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / VISTO: El expediente administrativo que contiene la solicitud de traslado de fi nitivo por motivo de salud presentada por la señora Erika Núñez Orihuela, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Machupicchu, Distrito Judicial de Cusco, en una plaza de igual jerarquía y especialidad en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur o Arequipa. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante O fi cio N° 001645-2024-P-CSJCU-PJ, de fecha 25 de setiembre de 2024, la presidenta de la Corte Superior de Justicia de Cusco remitió al Consejo Ejecutivo del Poder Judicial el expediente administrativo, que contiene la solicitud de traslado por motivo de salud presentada por la señora Erika Núñez Orihuela, Jueza titular del Juzgado de Paz Letrado de Machupicchu a otra plaza de igual jerarquía y especialidad en los Distritos Judiciales de Lima, Lima Sur o Arequipa, que entre otros contiene los siguientes documentos: 1.1 Formulario Único de Trámites Administrativos del Poder Judicial, obrante de fojas 205 a 207, y su fundamentación del pedido debidamente suscrito por la magistrada interesada. 1.2 Copia de la Historia Clínica Nº 340906, de la Red Asistencial - Cusco, obrante de fojas 4 a 107. 1.3 Informes Médicos emitidos por el Centro Oncológico “Aliada” suscritos por la doctora Silvia Falcón Lizaraso, con matrícula C.M.P. 221166 - R.N.E. 15620, obrante a fojas 147, 148 y 155, de fechas 25 de noviembre de 2023, 19 de diciembre de 2023 y 8 de mayo de 2024, respectivamente. 1.4 Copia de la póliza de atención oncológica de la empresa Pací fi co, obrante en fojas 157 a 168. 1.5 Copia de la Resolución N° 923-2023-JNJ, obrante a fojas 174, de fecha 29 de setiembre de 2023, por la cual se resuelve excluir a la jueza recurrente del procedimiento de evaluación y rati fi cación materia de la Convocatoria N° 001-2023-RATIFICACIÓN/JNJ, por motivo de salud. 1.6 Copia del Informe N° 018-2024, obrante a fojas 179, de fecha 14 de agosto de 2024, suscrito por la servidora Noemí Salazar Álvarez de la O fi cina Descentralizada de la Autoridad Nacional de Control de la Corte Superior de Justicia de Cusco, que da cuenta que no existe medida cautelar en trámite o medida disciplinaria de suspensión, respecto a la magistrada recurrente. 1.7 Informe Médico NIT N° 1307-2024-5541, obrante a fojas 196, de fecha 24 de agosto de 2024, suscrito por la Junta Medica conformada en el Hospital Nacional Adolfo Guevara Velasco (EsSalud). 1.8 Informe Técnico N° 000105-2024-AL-P-CSJCU- PJ, obrante en fojas 199 a 203, de fecha 3 de setiembre de 2024; así como la Resolución Administrativa N° 328-2023-CED-CSJLA/PJ, que señala: 1.8.1 La magistrada Erika Nuñez Orihuela, Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado de Machupicchu - Urubamba, acompaña el informe médico de fecha 24 de agosto de 2024 emitido por la Junta Médica del Hospital Nacional Adolfo Guevara Velasco EsSalud - Cusco (integrado por médicos oncólogos), que acredita la gravedad de la enfermedad (…). 1.8.2 Que viene recibiendo tratamiento especializado en la Clínica Oncológica “Aliada” (Lima) y en las Clínicas Sanna tanto en la ciudad de Arequipa como en la ciudad de Lima, las que no tienen fi liales en la ciudad de Cusco, y que de acuerdo al Seguro Pací fi co no existen clínicas en Cusco, que brinden atención para servicios de salud oncológico conforme lo vertido por la interesada en su pedido, y según se evidencia de los documentos médicos emitidos por las clínicas en mención, las mismas que obran en la Historia Clínica, adjunta al pedido. 1.8.3 La magistrada Erika Núñez Orihuela ha cumplido con acreditar que padece de una enfermedad que compromete gravemente su estado de salud, y que requiere de un tratamiento médico permanente y de alta especialización que no puede ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrita conforme se aprecia del informe médico de fecha 24 de agosto de 2024 emitido por la Junta Médica del Hospital Nacional Adolfo Guevara Velasco (…). 1.8.4 Lo solicitado cumple con lo dispuesto en los artículos 14 y 16 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ. 1.9 Por O fi cio Múltiple N° 000001-2024-RBZ-CE-PJ, se requirió a los señores Gerentes de Administración Distrital de las Cortes Superiores de Justicia de Lima, Lima Sur y Arequipa, que informen la relación de plazas vacantes de jueces en el nivel de Juzgado de Paz Letrado, habiendo obtenido los siguientes documentos: i) Ofi cio N° 001742-2024-PER-UAF-GAD-CSJAR-PJ, ii) Ofi cio N° 001596-2024-GAD-CSJLI-PJ; y iii) O fi cio N° 001004-2024-GAD-CSJLS-PJ; requeridos en virtud de los artículos 30 y 31 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. 1.10 Por otro lado, del Boletín O fi cial de la Magistratura de la página web de la Junta Nacional de Justicia, se ha recabado la relación de plazas del nivel juez de Juzgado de Paz Letrado que se vienen convocando por dicha entidad, en el marco de la Convocatoria N° 005-2024-SN/JNJ, Concurso Público para la selección y nombramiento de Jueces/Juezas de Paz Letrado - Acceso Abierto. 1.11 Emitido el O fi cio N° 000154-2024-RBZ-CE-PJ, de fecha 12 de noviembre del año en curso, se solicitó información y documentación complementaria necesaria para emitir pronunciamiento de fondo, habiéndose descargado e impreso del Sistema SGD-Poder Judicial el FUT con registro 016420-2024-OTD-CS, presentado en fecha 18 de noviembre de 2024 por la señora magistrada Erika Nuñez Orihuela, acompañando: i) Escrito precisando la prelación de Cortes Superiores de Justicia de destino, ii) Informe Médico de fecha 6 de noviembre de 2024, iii) Relación de Clínicas a fi liadas a la EPS Paci fi co que brindan tratamiento oncológico, iv) Informe Médico H.C.E.2037535, emitida por la Clínica San Pablo - Arequipa; y v) Declaración Jurada de incompatibilidad, conforme al artículo 7° del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. Segundo. Que, el artículo 143 de la Constitución Política del Perú establece que el Poder Judicial está integrado por órganos jurisdiccionales que administran justica en nombre de la Nación, y por órganos que ejercen su gobierno; aspecto concordado con lo establecido en el artículo 72 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual prescribe que la dirección nacional corresponde al presidente de la Corte Suprema, al Consejo Ejecutivo y a la Sala Plena de la Corte Suprema. Tercero. Que, de conformidad a lo establecido en el artículo 6 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ; es atribución de este Órgano de Gobierno: “Artículo 6.- El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial es el órgano competente para decidir el traslado de jueces titulares cuando las plazas de origen y de destino se ubiquen en distintos Distritos Judiciales (…)”. Cuarto. Que, el artículo 29 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, señala: “La solicitud de traslado de un Distrito Judicial a otro será resuelta por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Los miembros del órgano competente deben contar previamente con el informe de la O fi cina de Administración Distrital, sobre la existencia de plaza vacante debidamente presupuestada del mismo nivel y especialidad del juez solicitante, así como que no concurra al caso ninguna de las causales previstas en los artículos 9º y 10º del presente reglamento”. Por lo que, en dicho contexto corresponde al pleno del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial avocarse al trámite del presente expediente administrativo, a fi n de