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77 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Vivienda, Construcción y Saneamiento; la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; Decreto Supremo N° 074-2024-EF, Decreto Supremo que establece los objetos a homologar por los Ministerios en el Año Fiscal 2024 y dicta disposiciones para su implementación; y, la Resolución Jefatural N° 000164-2023-PERÚ COMPRAS-JEFATURA, que aprueba la Directiva N° 008-2023-PERÚ COMPRAS, denominada “Disposiciones sobre el Proceso de Homologación de Requerimientos”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de Ficha de Homologación Aprobar la Ficha de Homologación denominada: “Servicio de mantenimiento de pistas y veredas”, la misma que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Remisión de Resolución aprobatoria y Ficha de Homologación Disponer que la Secretaría General del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remita a la Dirección de Estandarización y Sistematización de la Central de Compras Públicas - Perú Compras, la presente Resolución Ministerial y la Ficha de Homologación aprobada en el artículo precedente, el mismo día de publicada en el Diario O fi cial El Peruano, a efectos de gestionar su incorporación en el “Listado de Requerimientos Homologados” publicado en la sede digital de Perú Compras. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/ vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2356332-1 Disponen la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modifica el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2017-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 467-2024- VIVIENDA Lima, 19 de diciembre de 2024 VISTOS:Las Notas N° D00196-2024-VIVIENDA/VMCS- DGPPCS y N° D00217-2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS de la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento; los Informes N° D00191- 2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DGCCS y N° D00208- 2024-VIVIENDA/VMCS-DGPPCS-DGCCS de la Dirección de Gestión y Coordinación en Construcción y Saneamiento; el Memorando N° D00647-2024-VIVIENDA/ SG-OGPP de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando N° D00654-2024-VIVIENDA/ SG-OGA de la O fi cina General de Administración; el Informe N° D00373-2024-VIVIENDA/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que el citado Ministerio tiene competencias, entre otras, en la materia de saneamiento; y, es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, plani fi car, fi nanciar y garantizar la provisión y prestación de servicios públicos en el ámbito de su competencia; Que, de acuerdo con el numeral 5 del artículo 9 de la citada Ley N° 30156, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento en el marco de sus competencias, desarrolla como función exclusiva el aprobar la regulación reglamentaria sectorial y el plan nacional en materia de saneamiento, así como asignar recursos y transferirlos a las empresas prestadoras de los servicios de agua potable y saneamiento y eventualmente a los gobiernos regionales y locales a fi n de que ejecuten proyectos de inversión en saneamiento, conforme a la normativa en la materia; Que, a través del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, y modi fi catorias (en adelante, Decreto Legislativo N° 1284), se crea el Fondo de Inversión para el Acceso al Agua Potable y a los Servicios de Saneamiento, que tiene como fi nalidad fi nanciar total o parcialmente: i) las intervenciones que aseguren el acceso universal al agua potable para la población, prioritariamente, que se encuentre en condición de pobreza o vulnerabilidad; y ii) las inversiones, programas o actividades orientadas, según sea el caso, para el cierre de brechas de cobertura y calidad de los servicios de saneamiento, así como para la mejora en la e fi ciencia, sostenibilidad y equidad de la prestación de tales servicios en los ámbitos urbano y rural; Que, mediante el Decreto Supremo N° 009-2017-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura; Que, a través de la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable, se modi fi can diversos artículos del Decreto Legislativo N° 1284; y se dispone además, a través de su Séptima Disposición Complementaria Final, la adecuación del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, a lo establecido en la citada ley; Que, a través de los documentos de vistos, la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, sustenta y propone el proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, a fi n de adecuar sus disposiciones a lo establecido en la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable; así como, establecer las disposiciones necesarias que permitan la correcta operatividad del referido fondo. Que, el numeral 14.7 del artículo 14 del Reglamento de la Ley Marco para la Producción y Sistematización Legislativa, aprobado por el Decreto de Supremo N° 007-2022-JUS, establece que todo proyecto de reglamento ejecutivo debe ser publicado para recibir opiniones de la ciudadanía, de conformidad a las normas establecidas en el Capítulo IV del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, o la norma que lo sustituya; Que, de acuerdo con el numeral 19.1 del artículo 19 del Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS, los proyectos de normas jurídicas de carácter general deben ser publicados en las sedes digitales de las entidades de la Administración Pública a cargo de su elaboración o en otro medio, asegurando su debida difusión y fácil acceso; además, el literal c) del numeral 20.1 del artículo 20 del mencionado Reglamento, añade que el plazo para la recepción de comentarios,