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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 82

82 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / noviembre de 2024. Con lo cual, el nuevo plazo para que se eleve a la Gerencia General la Propuesta Tarifaria del Regulador vencerá el 17 de enero de 2025; Que, la Resolución de Consejo Directivo N° 012-2022-CD-OSITRAN, recti fi cada mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº 015-2022-CD-OSITRAN, ha establecido tarifas que se encuentran vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que las nuevas tarifas a ser determinadas en el procedimiento de revisión tarifaria iniciado mediante la Resolución de Presidencia N° 00029-2024-PD-OSITRAN deberían entrar en vigencia a partir del 01 de enero de 2025. Sin embargo, a la fecha se encuentra en curso la etapa de elaboración de la Propuesta Tarifaria del Regulador, luego de lo cual, deben conducirse las etapas restantes previstas en el RETA (difusión para recepción de comentarios, celebración de audiencias y elaboración y aprobación del informe tarifario fi nal), por lo que no será posible contar con nuevas tarifas aprobadas antes del 01 de enero de 2025; Que, considerando la situación indicada en el párrafo precedente, el Informe Conjunto N° 00207-2024-IC-OSITRAN de fecha 18 de diciembre de 2024, sustenta la aprobación de tarifas provisionales para los servicios aeroportuarios prestados por CORPAC a partir del 01 de enero de 2025, en los valores que actualmente se encuentran vigentes; Que, de otro lado, conforme al marco normativo inicialmente reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo; no obstante, desde el 23 de octubre de 2023 dicho órgano colegiado no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF; Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, al respecto, el Informe Conjunto N° 00207-2024-IC-OSITRAN de fecha 18 de diciembre de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, advierte y sustenta que en el presente caso se ha con fi gurado una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del artículo 9 del ROF; Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del documento de visto constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044- 2006-PCM; en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM; y de conformidad con la Resolución de Presidencia N° 0048-2023-PD-OSITRAN SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer tarifas provisionales para los servicios provistos por la Entidad Prestadora Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. (Servicios al pasajero: Tasa Única de Uso del Aeropuerto (TUUA) del Aeropuerto de Cusco y aquellos aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V; y, Servicios a la nave: Aterrizaje y Despegue, Estacionamiento y Mangas del Aeropuerto de Cusco, Aeródromo de Nasca y de los aeródromos y aeropuertos comprendidos en el Grupo V) en los valores siguientes:TarifasUnidad de cobroCusco Nazca Grupo V TUUA Nacional USD/pasajero 5,17 n.a. 4,19 TUUA Internacional USD/pasajero 14,37 n.a. n.a. Aterrizaje y Despegue Nacional Hasta 10 tUSD/ operación11,51 5,74 2,88 Más de 10 t a 35 t USD/t 2,48 1,24 0,96 Más de 35 t a 70 t USD/t 3,10 1,29 1,01 Más de 70 t a 105 t USD/t 3,24 1,35 1,06Más de 105 t USD/t 3,32 1,38 1,08 Aterrizaje y Despegue Internacional Hasta 10 tUSD/ operación23,00 n.a. n.a. Más de 10 t a 35 t USD/t 4,27 n.a. n.a. Más de 35 t a 70 t USD/t 5,17 n.a. n.a. Más de 70 t a 105 t USD/t 5,45 n.a. n.a. Más de 105 t USD/t 5,58 n.a. n.a. Estacionamiento Nacional Hasta 10 t USD/h 0,28 0,14 0,07 Más de 10 t a 35 t USD/h 0,06 0,03 0,02 Más de 35 t a 70 t USD/h 0,07 0,03 0,02 Más de 70 t a 105 t USD/h 0,07 0,03 0,02 Más de 105 t USD/h 0,08 0,03 0,02 Estacionamiento Internacional Hasta 10 t USD/h 0,58 n.a. n.a. Más de 10 t a 35 t USD/h 0,10 n.a. n.a.Más de 35 t a 70 t USD/h 0,13 n.a. n.a. Más de 70 t a 105 t USD/h 0,14 n.a. n.a. Más de 105 t USD/h 0,14 n.a. n.a. Uso de mangas USD/h 43,13 n.a. n.a. n.a: No aplica h: Hora o fracciónt: tonelada Artículo 2º.- Establecer que las tarifas provisionales indicadas en el artículo 1° precedente deben entrar en vigencia el 01 de enero de 2025. Asimismo, en aplicación del artículo 13 del RETA, la vigencia de las tarifas provisionales culminará con la entrada en vigencia de las nuevas tarifas máximas que serán establecidas - conjuntamente con el sistema tarifario - en la resolución que apruebe el informe tarifario fi nal de este Organismo Regulador. Artículo 3º.- Disponer que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. publique en su página web un anuncio indicando que las tarifas que se encuentran vigentes desde el 02 de mayo de 2024 mantendrán su vigencia inclusive a partir del 01 de enero de 2025. Dicho anuncio debe publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente resolución y del Informe Conjunto N° 00207-2024-IC-OSITRAN, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe/ositran). Artículo 5°.- Notifi car la presente resolución y el Informe Conjunto N° 00207-2024-IC-OSITRAN a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Directivo de la presente resolución, en su siguiente sesión.