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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 83

83 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Regístrese, comuníquese y publíquese. VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2355954-1 Establecen tarifas provisionales para los servicios del SNAR, Servicio de Aproximación y Servicio Aeronáutico de Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA Nº 0085-2024-PD- OSITRAN Lima, 18 de diciembre de 2024 VISTO:El Informe Conjunto N°00206-2024-IC-OSITRAN, de fecha 18 de diciembre de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N°26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Público, establece que el Ositrán tiene como misión regular el comportamiento de los mercados en los que actúan las Entidades Prestadoras, con la fi nalidad de cautelar en forma imparcial y objetiva los intereses del Estado, de los inversionistas y de los usuarios, para garantizar la e fi ciencia en la explotación de la Infraestructura de Transporte de Uso Público (en adelante, ITUP); Que, el literal b) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley N° 26917, atribuye al Ositrán la función de operar el sistema tarifario de la infraestructura bajo su ámbito, fi jando las tarifas correspondientes en los casos en que no exista competencia en el mercado; Que, el literal b) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N°27332, establece que la función reguladora de los Organismos Reguladores comprende la facultad de fi jar tarifas de los servicios bajo su ámbito; Que, por su parte, el artículo 16 del Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, REGO) dispone que, en el marco de su función reguladora, el Ositrán se encuentra facultado para regular, fi jar, revisar o desregular las tarifas de los servicios y actividades derivadas de la explotación de la infraestructura, en virtud de un título legal o contractual. Adicionalmente, el artículo 17 del REGO, establece que la función reguladora es competencia exclusiva del Consejo Directivo del Ositrán; Que, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 39 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N°012-2015-PCM y sus modi fi catorias (en adelante, ROF), la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos del Ositrán tiene como función el conducir y proponer, de o fi cio o a solicitud de parte, los procedimientos de fi jación, de revisión y de desregulación de tarifas de los servicios derivados de la explotación de la infraestructura de transporte de uso público, así como determinar las condiciones para su aplicación, conforme a la normativa de la materia; además, de acuerdo con lo establecido en el numeral 6 del artículo 17 de la misma norma, la Gerencia de Asesoría Jurídica del Ositrán tiene como función revisar y emitir opinión acerca del componente legal de los procedimientos tarifarios; Que, mediante la Resolución de Consejo Directivo Nº036-2022-CD-OSITRAN de fecha 08 de junio de 2022 - publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de setiembre de 2022 - se determinaron los nuevos niveles de tarifas aplicables para la prestación de los servicios de aeronavegación a cargo de CORPAC, las cuales se encontrarán vigentes hasta el 31 de diciembre del 2024; Que, el 24 de mayo de 2024, mediante la Resolución de Presidencia N° 00028-2024-PD-OSITRAN, sustentada en el Informe Conjunto N° 00073-2024-IC-OSITRAN, se aprobó el inicio de revisión de las Tarifas Máximas del SNAR, Servicio de Aproximación y Servicio Aeronáutico de Sobrevuelo. Dicha resolución y el informe que la sustenta fueron noti fi cados a CORPAC y al MTC, mediante los Ofi cios N°00208-2024-PD-OSITRAN y N° 209-2024-PD- OSITRAN con fecha 27 de mayo de 2024; Que, la mencionada resolución otorgó a CORPAC un plazo de treinta (30) días hábiles para que presente su propuesta tarifaria. El 19 de junio de 2024, mediante el Ofi cio GG.475.2024.O/6, CORPAC solicitó ampliación de treinta (30) días hábiles adicionales para tal efecto, lo que fue concedido mediante el O fi cio N° 00198-2024-GRE- OSITRAN de fecha 19 de junio de 2024. Posteriormente, CORPAC presentó su propuesta tarifaria el 26 de agosto de 2024 por intermedio del O fi cio GAJ.001.2024; Que, al amparo de lo establecido en el artículo 31 del Reglamento General de Tarifas (en adelante, RETA), aprobado mediante la Resolución de Consejo Directivo N°003-2021-CD-OSITRAN y modi fi cado mediante la Resolución de Consejo Directivo N°015-2023-CD-OSITRAN, a través del Memorando N°00244-2024-GRE- OSITRAN del 25 de noviembre de 2024, la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos solicitó a la Gerencia General una ampliación de plazo de treinta (30) días hábiles para presentar la propuesta tarifaria del Ositrán (en adelante, la Propuesta Tarifaria del Regulador). Dicha prórroga fue concedida por la Gerencia General mediante el Memorando N°0691-2024-GG-OSITRAN del 26 de noviembre de 2024. Con lo cual, el nuevo plazo para que se eleve a la Gerencia General la Propuesta Tarifaria del Regulador vencerá el 17 de enero de 2025; Que, la Resolución de Consejo Directivo Nº036-2022-CD-OSITRAN ha establecido tarifas que se encuentra vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024, por lo que las nuevas tarifas a ser determinadas en el procedimiento de revisión tarifaria iniciado mediante la Resolución de Presidencia N° 00028-2024-PD-OSITRAN deberían entrar en vigencia a partir del 01 de enero de 2025. Sin embargo, a la fecha se encuentra en curso la etapa de elaboración de la Propuesta Tarifaria del Regulador, luego de lo cual, deben conducirse las etapas restantes previstas en el RETA (difusión para recepción de comentarios, celebración de audiencias y elaboración y aprobación del informe tarifario fi nal), por lo que no es posible contar con nuevas tarifas aprobadas antes del 01 de enero de 2025; Que, considerando la situación indicada en el párrafo precedente, el Informe Conjunto N°00206-2024-IC-OSITRAN de fecha 18 de diciembre de 2024, sustenta la aprobación de tarifas provisionales en los valores que actualmente se encuentran vigentes; Que, de otro lado, conforme al marco normativo inicialmente reseñado, la función reguladora del Ositrán es competencia del Consejo Directivo, no obstante, desde el 23 de octubre de 2023 dicho órgano colegiado no cuenta con el quorum para sesionar, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 del ROF; Que, el numeral 10 del artículo 9 del ROF, dispone que la Presidencia Ejecutiva del Ositrán podrá adoptar medidas de emergencia sobre asuntos que corresponda conocer al Consejo Directivo, con cargo a darle cuenta a este posteriormente; Que, en aplicación del referido numeral 10 del artículo 9 del ROF, mediante la Resolución de Presidencia N°0048-2023-PD-OSITRAN de fecha 09 de noviembre de 2023, se aprobaron las Disposiciones para la adopción de medidas de emergencia por parte de la Presidencia Ejecutiva del Ositrán; Que, al respecto, el Informe Conjunto N°00206-2024- IC-OSITRAN de fecha 18 de diciembre de 2024, elaborado por la Gerencia de Regulación y Estudios Económicos y por la Gerencia de Asesoría Jurídica, en lo relativo a la evaluación de los aspectos jurídicos, advierte y sustenta