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70 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo 5.- Noti fi cación al Sujeto Pasivo Disponer que la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes, a través de la Dirección de Disponibilidad de Predios, noti fi que la presente Resolución Ministerial al Sujeto Pasivo de la expropiación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1192, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de Adquisición y Expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de Interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura y sus modi fi catorias, requiriéndole la desocupación y entrega del área expropiada del bien inmueble dentro de un plazo máximo de diez (10) días hábiles siguientes de noti fi cada la presente Resolución Ministerial, de encontrarse el área afectada del inmueble desocupada, o treinta (30) días hábiles de estar ocupada o en uso, bajo apercibimiento de iniciar los procedimientos de ejecución coactiva para el lanzamiento o toma de posesión del área expropiada del bien inmueble. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones ANEXO VALOR DE TASACIÓN DEL ÁREA AFECTADA DEL INMUEBLE PARA LA EJECUCIÓN DE OBRA: “AUTOPISTA DEL SOL (TRUJILLO - CHICLAYO - PIURA - S ULLANA)” N°SUJETO ACTIVO / BENEFICIARIOSUJETO PASIVO IDENTIFICACIÓN DEL ÁREA DEL BIEN INMUEBLEVALOR DE LA TASACIÓN (S/) 1MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES SEGUNDA CATALINA ARMAS VALENCIACÓDIGO: PAS-EV01-HUA-025ÁREA AFECTADA : 6.57 m2AFECTACIÓN: Parcial del Inmueble 11 294,64LINDEROS Y MEDIDAS PERIMÉTRICAS DEL ÁREA AFECTADA: Por el Frente: Colinda con la Vía Evitamiento (Del vértice 1 al vértice 2), con una medida de 6.02 m. Por el Fondo: Colinda con el área remanente del mismo propietario (Del vértice 3 al vértice 4), con una medida de 6.01 m. Por la Derecha: Colinda con la Mz B' lote 07 (Del vértice 4 al vértice 1), con una medida de 1.01 m. Por la Izquierda: Colinda con la Mz B' lote 05 (Del vértice 2 al vértice 3), con una medida de 1.17 m.COORDENADAS UTM DE VALIDEZ UNIVERSAL DEL INMUEBLE VÉRTICES LADODISTANCIA (m) WGS84 - ZONA17S ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 6.02 709462.0131 9104536.9387 2 2-3 1.17 709461.0758 9104530.9921 3 3-4 6.01 709459.9356 9104531.2587 4 4-1 1.01 709461.0300 9104537.1682 PARTIDA REGISTRAL N° 11140392 del Registro de Predios de Trujillo, Zona Registral N° V - Sede Trujillo. CERTIFICADO DE BÚSQUEDA CATASTRAL de fecha 20 de octubre de 2023 de acuerdo al Informe Técnico N° 011464-2023-Z.R.N° V-SEDE-TRUJILLO/UREG/CAT. INFORME TÉCNICO N° 038-2024-AHLO de fecha 26 de noviembre de 2024, elaborado por el especialista técnico de la Dirección de Disponibilidad de Predios. 2355857-1 Designan representantes titular y alterno del MTC ante la Comisión Especial que representa al Estado en Controversias Internacionales de Inversión, con relación a la controversia del Contrato de Concesión de los Tramos Viales de la Red Vial N° 4: Pativilca - Santa - Trujillo y Puerto Salaverry - Empalme R01N, con la empresa Sociedad Concesionaria Autopista del Norte S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 761-2024-MTC/01.02 Lima, 18 de diciembre de 2024 VISTOS: el Memorando N° 8275-2024-MTC/19 de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes; el Informe N° 3594-2024-MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes; y,CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 28933, Ley que establece el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión (en adelante, la Ley N° 28933), se crea el Sistema de Coordinación y Respuesta del Estado en Controversias Internacionales de Inversión. Dicha norma dispone en su artículo 3 que el ámbito de aplicación del referido sistema comprende las controversias que se deriven únicamente de: (i) acuerdos celebrados entre Entidades Públicas e inversionistas nacionales o extranjeros en los que se con fi era derechos o garantías a estos últimos, tales como contratos de privatización, contratos de concesión, convenios de estabilidad jurídica, licencias de explotación de hidrocarburos, y en general todos aquellos acuerdos que se señalen en el reglamento de la citada Ley que remitan a mecanismos internacionales de solución de controversias y (ii) tratados que contengan disposiciones en materia de inversión, celebrados por el Estado peruano con otros Estados y que establezcan procedimientos de solución de controversias entre los