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84 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / que en el presente caso se ha con fi gurado una situación de emergencia que debe ser sometida a consideración de la Presidencia Ejecutiva, en aplicación del artículo 9 del ROF; Que, luego de la revisión respectiva, la Presidencia Ejecutiva mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones del documento de visto constituyéndolo como parte integrante de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el inciso 6.2 del artículo 6 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Por lo expuesto, en virtud de las funciones de este Organismo Regulador previstas en el Reglamento General del Ositrán aprobado por Decreto Supremo N°044- 2006-PCM; en ejercicio de la función de la Presidencia Ejecutiva contemplada en el numeral 10 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ositrán, aprobado por el Decreto Supremo N°012-2015-PCM; y de conformidad con la Resolución de Presidencia N°0048- 2023-PD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Establecer tarifas provisionales para los servicios del SNAR, Servicio de Aproximación y Servicio Aeronáutico de Sobrevuelo prestados por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. en los valores siguientes: Servicio PMD Unidad de cobro Tarifas revisadas A. SNAR Nacional S/ Hasta 5,7TM Kilómetro recorrido 0.14 Más de 5,7TM a 10TM Kilómetro recorrido 0.27 Más de 10TM a 35TM Kilómetro recorrido 0.31 Más de 35TM a 70TM Kilómetro recorrido 0.40 Más de 70TM a 105TM Kilómetro recorrido 0.60 Más de 105TM Kilómetro recorrido 0.79 Cargo mínimo 13.14 B. SNAR Internacional USD Hasta 5,7TM Kilómetro recorrido 0.05 Más de 5,7TM a 10TM Kilómetro recorrido 0.11 Más de 10TM a 35TM Kilómetro recorrido 0.12 Más de 35TM a 70TM Kilómetro recorrido 0.17 Más de 70TM a 105TM Kilómetro recorrido 0.26 Más de 105TM Kilómetro recorrido 0.36 Cargo mínimo 6.19 C. Aproximación S/ Hasta 10TM Tonelada métrica 4.51 Más de 10TM a 35TM Tonelada métrica 5.04 Más de 35TM a 70TM Tonelada métrica 5.61 Más de 70TM a 105TM Tonelada métrica 6.17 Más de 105TM Tonelada métrica 6.76 Cargo mínimo 11.25 D. Sobrevuelo USD Hasta 55TM Kilómetro recorrido 0.16 Más de 55TM a 115TM Kilómetro recorrido 0.26 Más de 115TM a 200TM Kilómetro recorrido 0.50 Más de 200TM Kilómetro recorrido 0.75 Artículo 2º.- Establecer que las tarifas provisionales indicadas en el artículo 1° precedente deben entrar en vigencia el 01 de enero de 2025. Asimismo, en aplicación del artículo 13 del RETA, la vigencia de las tarifas provisionales culminará con la entrada en vigencia de las nuevas tarifas máximas que serán establecidas - conjuntamente con el sistema tarifario - en la resolución que apruebe el informe tarifario fi nal de este Organismo Regulador. Artículo 3º.- Disponer que la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A. publique en su página web un anuncio indicando que las tarifas que se encuentran vigentes desde el 30 de septiembre de 2024 mantendrán su vigencia inclusive a partir del 01 de enero de 2025. Dicho anuncio debe publicarse a más tardar el 31 de diciembre de 2024. Artículo 4°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Asimismo, disponer la difusión de la presente resolución y del Informe Conjunto N°00206-2024-IC-OSITRAN, en el portal institucional del Ositrán ubicado en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (https://www.gob.pe/ositran). Artículo 5°.- Notifi car la presente resolución y el Informe Conjunto N°00206-2024-IC-OSITRAN a la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial, CORPAC S.A., y al Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 6º.- Dar cuenta al Consejo Directivo de la presente resolución, en su siguiente sesión. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo DirectivoPresidencia Ejecutiva 2355931-1 ORGANISMOS TÉCNICOS ESPECIALIZADOS CONSEJO NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN TECNOLÓGICA Aprueban transferencias financieras a entidades públicas y el otorgamiento de una subvención a persona jurídica privada RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA N° 169-2024- CONCYTEC-P Lima, 20 de diciembre de 2024VISTOS: El O fi cio N° D000539-2024-PROCIENCIA- DE, el Informe Técnico - Legal Nº 017-2024-PROCIENCIA- UGC-UPP-UAL y Proveído N° 017-2024-PROCIENCIA-DE del Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, el I nforme N° D000300-2024-CONCYTEC-OGPP-OPP-JAC de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° D000162-2024-CONCYTEC-OGAJ-EAF y Memorando N° D000545-2024-CONCYTEC-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica y; CONSIDERANDO:Que, la Duodécima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31250, Ley del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación, autoriza, excepcionalmente, al CONCYTEC, con la fi nalidad de co fi nanciar programas y proyectos en materia de ciencia, tecnología e innovación a: i) Efectuar transferencias fi nancieras a favor de entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; y ii) Otorgar subvenciones a favor de personas jurídicas privadas, domiciliadas y no domiciliadas en el país. Asimismo, dispone que las referidas transferencias y subvenciones se aprueban mediante resolución del Titular del Pliego CONCYTEC, previa suscripción de convenio e informe favorable de la o fi cina de presupuesto o la que haga sus veces, debiéndose publicar en el Diario O fi cial El Peruano; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2021-PCM, se crea el Programa Nacional de Investigación Cientí fi ca y Estudios Avanzados - PROCIENCIA, sobre la base del Fondo Nacional de Desarrollo Cientí fi co y de Innovación Tecnológica - FONDECYT, y por medio de la Resolución