Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 78

78 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / aportes u opiniones sobre proyectos normativos no debe ser menor a quince (15) días calendario contados desde el día siguiente de su publicación; Que, conforme al sustento propuesto por la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento, corresponde disponer, por medio de Resolución Ministerial, la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284; Que, a través del Informe N° D00373-2024-VIVIENDA/ SG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, desde el punto de vista legal, emite opinión favorable a la emisión de la presente Resolución Ministerial; De conformidad con el Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura; la Ley N° 32065, Ley que establece medidas para asegurar el acceso universal al agua potable; la Ley N° 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, y modi fi catoria el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado por el Decreto Supremo N° 010-2014-VIVIENDA, y modi fi catoria; y, el Reglamento que establece disposiciones sobre publicación y difusión de normas jurídicas de carácter general, resoluciones y proyectos normativos, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2024-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Publicación Disponer la publicación del proyecto Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2017-VIVIENDA, y de su Exposición de Motivos, en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 2.- Plazo Establecer un plazo de quince (15) días calendario contados a partir del día siguiente de publicación de la presente Resolución Ministerial, a efectos de recibir los comentarios, aportes u opiniones de la ciudadanía. Artículo 3.- De la presentación de la Información Los comentarios, aportes u opiniones pueden ser presentados en el enlace: “Proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1284, Decreto Legislativo que crea el Fondo de Inversión Agua Segura, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2017-VIVIENDA”, ubicado en la sede digital del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda). Artículo 4.- Consolidación de información Encargar a la Dirección General de Programas y Proyectos en Construcción y Saneamiento la sistematización y análisis de los comentarios, aportes u opiniones que se presenten. Regístrese, comuníquese y publíquese.DURICH FRANCISCO WHITTEMBURY TALLEDO Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2356354-1 Determinan profesiones afines al perfil del inspector técnico de seguridad en edificaciones RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 000077-2024- VIVIENDA/VMCS-DGPRCS San Isidro, 11 de diciembre de 2024 VISTO, el Informe Nº D00299-2024-VIVIENDA/VMCS- DGPRCS-DC de la Dirección de Construcción;CONSIDERANDO: Que, los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, establecen que este sector tiene competencia, entre otras, en materia de construcción, y es el órgano rector de las políticas nacionales y sectoriales dentro del ámbito de su competencia, que son de obligatorio cumplimiento por los tres niveles de gobierno en el marco del proceso de descentralización, y en todo el territorio nacional; asimismo, tiene entre sus competencias exclusivas, dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de las políticas nacionales y sectoriales; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 018-2017-PCM, que aprueba medidas para fortalecer la plani fi cación y operatividad del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres mediante la adscripción y transferencia de funciones al Ministerio de Defensa a través del Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI y otras disposiciones; ordena transferir, a partir del día siguiente de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo Nº 1200, las funciones del Centro Nacional de Estimación, Prevención y Reducción del Riesgo de Desastres – CENEPRED, relativas a Inspecciones Técnicas de Seguridad de Edi fi caciones a que se re fi eren los literales k) y l) del artículo 12 de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, modi fi cada por el referido Decreto Legislativo, al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (MVCS); Que, el artículo 81 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA, establece que la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (DGPRCS) es el órgano de línea del MVCS, responsable de formular y proponer las políticas nacionales y sectoriales en las materia de construcción y saneamiento; así como dictar normas, lineamientos y establecer los procedimientos para facilitar servicios de saneamiento y construcciones seguras y sostenibles, especialmente orientada a la población rural o de menores recursos; Que, a través de los artículos 1 y 2 de la Resolución Ministerial Nº 106-2020-VIVIENDA, se encarga a la Dirección de Construcción (DC) la función de proponer las profesiones a fi nes que cumplan con el per fi l profesional para ser inspector técnico de seguridad en edi fi caciones; y, a la DGPRCS, determinarlas mediante Resolución Directoral; Que, el artículo 54 del Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones (Nuevo Reglamento), aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM, señala que el inspector es el profesional colegiado y hábil, con título a nombre de la Nación, de las especialidades de arquitectura, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica, ingeniería mecánica, ingeniería mecánica eléctrica, ingeniería industrial, ingeniería de seguridad e higiene industrial, ingeniería sanitaria, ingeniería química e ingeniería de minas y profesiones a fi nes que determine el MVCS; Que, según el literal p) del artículo 2 del Nuevo Reglamento, la Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones (ITSE) es la actividad mediante la cual los inspectores técnicos de seguridad en edi fi caciones evalúan los riesgos y las condiciones de seguridad de la edifi cación vinculada con la actividad que se desarrolla en esta; la misma que, de conformidad con el artículo 4 del Nuevo Reglamento, es de competencia y responsabilidad de los gobiernos locales; Que, por su parte, el literal e) del artículo 2 del Nuevo Reglamento, de fi ne como cumplimiento de condiciones de seguridad al estado o situación del establecimiento objeto de inspección (EOI) en el que se tienen controlados los riesgos vinculados a la actividad que se desarrolla en este, para lo cual se cuenta con medios y protocolos correspondientes; Que, el Anexo 17 del Manual de Ejecución de Inspecciones Técnicas de Seguridad en