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65 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Administración para el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones en materia de contrataciones estatales: a) Formalizar la relación contractual mediante la recepción de la Orden de Compra y/o Servicios, respecto de las contrataciones derivadas de Subasta Inversa Electrónica y Adjudicación Simpli fi cada, para bienes y servicios en general, siempre que el monto del valor estimado del procedimiento de selección o del ítem respectivo no supere los S/ 200 000,00 (Doscientos Mil con 00/100 soles) y, respecto de las contrataciones derivadas de Comparación de Precios, acorde a la normativa aplicable en materia de contrataciones del Estado. b) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto sea menor a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles). c) Formalizar la relación contractual mediante Orden de Compra y/o Servicios, en las contrataciones derivadas de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. d) Aprobar las modi fi caciones contractuales, ampliaciones de plazo y resoluciones contractuales cuando estas se deriven de contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuando el monto de la contratación sea menor a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles). e) Perfeccionar la relación contractual con la suscripción del contrato, noti fi cación de la orden de compra o de servicios; así como, decidir sobre su resolución y/o efectuar modi fi caciones, respecto de las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (08) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). f) Aplicar las penalidades al contratista que incumpla las obligaciones a su cargo, deduciéndolas de los pagos a cuenta, de las valorizaciones, del pago fi nal o en la liquidación fi nal, según corresponda; o, de ser necesario, del monto resultante de la ejecución de la garantía de fi el cumplimiento; en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios; y, g) Comunicar al contratista las observaciones advertidas por el área usuaria, en el marco de las contrataciones derivadas de procedimientos de selección de adjudicación simpli fi cada y comparación de precios. Artículo 5.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina General de Recursos Humanos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el Ejercicio Fiscal 2025, respecto de la Unidad Ejecutora 001: Ministerio de Trabajo - O fi cina General de Administración, las siguientes facultades y atribuciones: a) Encargar o designar temporalmente las funciones o puestos de los órganos y/o unidades orgánicas hasta el nivel F5 y del responsable de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Ministerio, así como prorrogarlos o concluirlos. b) Autorizar el desplazamiento de personal bajo cualquier régimen laboral, tales como asignación, encargo, rotación, reasignación, destaque, transferencia y otras acciones de desplazamiento. c) Suscribir convenios de modalidades formativas de servicios en el sector público y contratos de personal de los diversos regímenes laborales existentes en el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; así como, sus respectivas adendas, prórrogas y conclusiones u otras formas de extinción. d) Constituir el Comité Electoral para llevar a cabo el proceso de elección de los representantes de los trabajadores del Comité de Seguridad y Salud en el Trabajo y del Comité de Administración del Fondo de Asistencia y Estímulo - CAFAE, del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Suscribir los convenios de colaboración interinstitucional con entidades públicas y/o privadas; así como, sus respectivas adendas, prórrogas y conclusiones u otras formas de extinción, en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos. f) Representar ante autoridades administrativas, fi scales y/o judiciales vinculadas a los procesos del Sistema de Gestión de Recursos Humanos siempre que no sea de competencia de otros órganos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. g) Reconocer, otorgar y/o autorizar el pago de pensiones provisionales del Decreto Ley Nº 20530; así como, el pago de aportes pensionarios, de conformidad a la Ley Nº 27803 y modi fi catorias; y, el pago de subsidios a favor de los servidores del Decreto Legislativo Nº 276 y personal cesante del Decreto Ley Nº 20530; y otros pagos en el marco del Decreto Ley Nº 20530 y el Decreto Legislativo Nº 276. h) Representar al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo ante la Superintendencia Nacional de Salud - SUSALUD, la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, las Entidades Prestadoras de Salud - EPSs, el Seguro Social de Salud - Essalud, las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, las Instituciones Prestadoras de Salud - IPRESS y la O fi cina de Normalización Previsional - ONP, para que realice cualquier acto y/o actividad que resulten necesarias para el mejor desarrollo de las funciones administrativas y de gestión que se encuentren vinculadas con las funciones de la O fi cina General de Recursos Humanos. i) Suscribir en representación del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, los contratos con entidades prestadoras de Salud – EPS y pólizas de seguros relacionadas a riesgos humanos. j) Formalizar la reincorporación y/o reposición laboral dispuesta por la autoridad judicial y/o administrativa competente; así como formalizar los ceses y las acciones de personal que se requiera en el marco del sistema administrativo de gestión de recursos humanos para los regímenes laborales de los servidores del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo; y, k) Autorizar la transferencia del personal del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 276, en cumplimiento a lo dispuesto por mandato judicial, en el marco de la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29981. Articulo 6.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina de Comunicación e Imagen Institucional, para el Ejercicio Fiscal 2025, las siguientes facultades y atribuciones: a) Presentar el formato de solicitud de autorización previa para publicidad estatal por radio o televisión al Jurado Electoral Especial, durante periodo electoral; y, b) Presentar el formato de reporte posterior de publicidad estatal al Jurado Electoral Especial. Esta facultad incluye la realización de toda acción orientada al levantamiento de observaciones, así como el cumplimiento de las disposiciones y/o medidas correctivas que, de ser el caso, ordene el Jurado Nacional de Elecciones Artículo 7.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo Delegar al/a Director/a General de Políticas para la Promoción de la Formalización Laboral e Inspección del Trabajo, realizar las acciones que correspondan para dar cumplimiento de los mandatos judiciales en materia de ceses colectivos. Artículo 8.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo Delegar al/a Director/a General de Derechos Fundamentales y Seguridad y Salud en el Trabajo, resolver los recursos de apelación presentados en el marco de lo dispuesto por el artículo 4 de la Ley Nº 31218, Ley que autoriza la revisión de los casos de extrabajadores que se acogieron al procedimiento previsto por la Ley 30484.