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64 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / h) Representar al Ministerio en los actos y/o actividades que resulten necesarias cuando actúe como administrado ante cualquier tipo de autoridad y/o dependencia administrativa, para iniciar y proseguir procedimientos, formular solicitudes, presentar escritos de carácter administrativo, desistirse, participar en todo tipo de audiencias administrativas, interponer recursos administrativos y ofrecer medios probatorios, ejerciendo los medios de defensa correspondientes, en coordinación con la Procuraduría Pública del Ministerio, de ser el caso. Esta facultad no es extensible para los supuestos que son de competencia exclusiva de la Procuraduría Pública del sector, regulados en el Decreto Legislativo N* 1326, Ley que reestructura el Sistema Administrativo de Defensa Jurídica del Estado y crea la Procuraduría General del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N* 018-2019-JUS. i) Reconocer o denegar las prestaciones de bienes, servicios y/u obras referidas a enriquecimiento sin causa, previo informe del área usuaria e informe legal de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, j) Aprobar el Cuadro Multianual de Necesidades - CMN y sus modi fi caciones. 3.2 Delegación y/o desconcentración en materia de contrataciones estatales a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones y sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación de los procedimientos de selección. c) Aprobar y dejar sin efecto, el proceso de estandarización de contrataciones regulado en la normatividad aplicable. d) Designar a los integrantes titulares y suplentes de los comités de selección que tendrán a cargo los procedimientos de selección, así como reconformar dichos comités. e) Aprobar las bases de los procedimientos de selección. f) Aprobar la cancelación parcial o total de los procedimientos de selección. g) Aprobar que el comité de selección u órgano encargado de las contrataciones, considere válida la oferta económica y otorgue la buena pro a las ofertas que superen el valor referencial o el valor estimado, según corresponda, en los procedimientos de selección para la contratación de bienes, servicios, consultoría de obras y ejecución de obras. h) Aprobar las contrataciones directas previstas en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF y sus modi fi catorias, previo informe técnico de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares e Informe legal de la O fi cina General de Asesoría Jurídica. i) Aprobar y suscribir los convenios interinstitucionales para efectuar el encargo de la realización de las actuaciones preparatorias y/o el procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios en general, consultorías y obras. j) Aprobar los expedientes de contratación y los documentos del procedimiento de selección que correspondan, así como designar al Comité de Selección, cuando el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo actúe en las compras corporativas facultativas como entidad encargada. k) Suscribir los contratos con el postor adjudicado con la buena pro, incluidos los contratos complementarios, y sus modi fi caciones posteriores, así como la resolución de los mismos por las causales reguladas en la normatividad aplicable; incluyendo la suscripción de los contratos en el marco del supuesto de exclusión del ámbito de aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado sujetos a supervisión. l) Aprobar la subcontratación en el marco de la normatividad de contrataciones. m) Aprobar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios. n) Aprobar la reducción de prestaciones de bienes, servicios en el marco de la normatividad de contrataciones. o) Resolver las solicitudes de ampliación del plazo contractual.p) Aprobar otras modi fi caciones al contrato cuando no resulten aplicables los adicionales, reducciones y ampliaciones, siempre que no impliquen la variación del precio, incluyendo las modi fi caciones del contrato cuando el contratista ofrezca bienes y/o servicios con iguales o mejores características técnicas. q) Comunicar al Tribunal de Contrataciones del Estado la existencia de indicios de la comisión de infracciones por parte de los proveedores, participantes, postores, contratistas, expertos independientes y otros que pudieran dar lugar a la aplicación de sanciones. r) Designar al comité de recepción de la obra.s) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de consultorías de obras que se presenten a la Entidad. t) Formalizar la cesión de posición contractual y cesión de derechos (solo en lo correspondiente al pago) en los casos previstos en la normatividad de contrataciones. u) Suscribir las adendas correspondientes que prorroguen los contratos de servicios de arrendamiento de bienes inmuebles v) Autorizar las contrataciones a realizarse a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco; así como, aprobar el expediente de contratación, de las contrataciones cuyo monto sea igual o superior a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles). w) Aprobar las modi fi caciones contractuales, ampliaciones de plazo y resoluciones contractuales cuando estas se deriven de contrataciones a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, cuyo monto de la contratación sea igual o superior a los S/ 100 000,00 (Cien Mil con 00/100 Soles). x) Disponer el inicio de las acciones pertinentes, de acuerdo con las normas y procedimientos disciplinarios aplicados en el marco de las compras por catálogo electrónico de acuerdo marco. y) Suscribir los convenios respectivos vinculados a compras corporativas facultativas, donde el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo sea parte. z) Autorizar la suspensión del plazo de ejecución contractual para bienes y servicios en el marco de la normatividad de contrataciones; y, aa) Resolver los recursos de apelación interpuestos en procedimientos de selección que no sean de competencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, dentro del marco de lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, y modi fi catorias respectivas. 3.3 Delegación en materia fi nanciera y presupuestaria a) Suscribir contratos o convenios con otras entidades fi nancieras supervisadas por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, además del Banco de la Nación, para prestar servicios de recaudación y cobranza de las tasas y multas. b) Aprobar el reconocimiento de créditos devengados, en el marco del Decreto Legislativo Nº 1441, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Tesorería. c) Aprobar los castigos directos e indirectos de las cuentas de cobranza dudosa. d) Designar a los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo. e) Aprobar el registro de información de los Activos y Pasivos Financieros del Módulo de Instrumentos Financieros (MIF) correspondientes al último trimestre del Ejercicio Fiscal – 2024 y el correspondiente al Ejercicio Fiscal 2025, del Pliego 012: Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo y sus Unidades Ejecutoras; y, f) Suscribir los documentos relacionados al registro, cierre y presentación de la programación y ejecución del Plan de Depuración y Sinceramiento Contable de las entidades del Sector Público y otras formas organizativas no fi nancieras que administren recursos públicos. Artículo 4.- Delegación de facultades y atribuciones al/a la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares Delegar al/a la Jefe/a de la O fi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares de la O fi cina General de