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67 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1088, Ley del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico y del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico; la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 055-2024/CEPLAN/PCD, que aprueba la Guía para el Planeamiento Institucional; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, actualizado mediante Resolución Ministerial N° 194-2024-TR; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 - 2030 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo Aprobar el “Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025 - 2030 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE)”, el mismo que como Anexo, forma parte integrante de la presente resolución ministerial. Artículo 2.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 411-2023-TR Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 411- 2023-TR, que aprueba el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2017-2027 Modi fi cado del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Artículo 3.- Elaboración o adecuación del Plan Operativo Institucional Disponer que la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo conduzca la elaboración o adecuación del respectivo Plan Operativo Institucional, en el marco de lo establecido en el Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE). Artículo 4.- Seguimiento y evaluación Encargar a la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, el seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Estratégico Institucional (PEI) 2025-2030 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), aprobado por la presente resolución ministerial. Artículo 5.- Publicación Disponer que la presente resolución ministerial y su Anexo se publiquen en la sede digital del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, (www.gob.pe/ mtpe), en la misma fecha de publicación de la presente resolución ministerial en el diario o fi cial El Peruano, siendo responsable de dicha acción la O fi cina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL MAURATE ROMERO Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 2356482-1 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Otorgan a la empresa RANSSI TELECOM SOLUTIONS S.A.C. Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones en área que comprende todo el territorio de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 756-2024-MTC/01.03 Lima, 17 de diciembre de 2024 VISTO, el escrito de registro N° T-503375-2024, mediante el cual la empresa RANSSI TELECOM SOLUTIONS S.A.C., solicita otorgamiento de Concesión Única para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones en todo el territorio de la República del Perú; precisando que el servicio portador local, en la modalidad conmutado, y el servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad de cable alámbrico u óptico, serán los servicios a prestar inicialmente; y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 3 del artículo 75 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, señala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el artículo 47 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, modi fi cado por la Ley N° 28737, defi ne la concesión como “al acto jurídico mediante el cual el Estado concede a una persona natural o jurídica la facultad de prestar servicios públicos de telecomunicaciones. El Ministerio otorgará concesión única para la prestación de todos los servicios públicos de telecomunicaciones, independientemente de la denominación de éstos contenida en esta Ley o en su Reglamento, con excepción de la concesión para Operador Independiente. La concesión se perfecciona mediante contrato escrito aprobado por resolución del Titular del Sector”; Que, adicionalmente, el citado artículo señala que “las personas naturales o jurídicas, titulares de una concesión única, previamente deberán informar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones los servicios públicos a brindar, sujetándose a los derechos y obligaciones correspondientes a cada uno de los servicios conforme a la clasi fi cación general prevista en la Ley, a lo dispuesto en el Reglamento, normas complementarias y al respectivo contrato de concesión”. Asimismo, indica que “El Ministerio tendrá a su cargo el registro de los servicios que brinde cada concesionario, de acuerdo a las condiciones establecidas en el Reglamento”; Que, el artículo 53 del citado dispositivo legal, modi fi cado por el artículo 1 de la Ley N° 28737, dispone que “En un mismo contrato de concesión el Ministerio otorgará el derecho a prestar todos los servicios públicos de telecomunicaciones”; Que, el artículo 121 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, dispone que “Los servicios portadores, fi nales y de difusión de carácter público, se prestan bajo el régimen de concesión, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y trámites que establecen la Ley y el Reglamento, y se perfecciona por contrato escrito aprobado por el Titular del Ministerio”. El artículo 144 del mismo reglamento indica los requisitos que deben ser adjuntados a las solicitudes de otorgamiento de concesión; Que, el artículo 143 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, señala que “El otorgamiento de la concesión única confi ere al solicitante la condición de concesionario para la prestación de los servicios públicos de telecomunicaciones establecidos en la legislación”; Que, en caso la concesionaria requiera prestar servicios adicionales al servicio portador local, en la modalidad conmutado y al servicio público de distribución de radiodifusión por cable, en la modalidad cable alámbrico u óptico, debe cumplir con lo establecido en el artículo 155 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, y solicitar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la inscripción de dichos servicios en el registro habilitado para tal fi n, los mismos que se sujetan a los derechos y obligaciones establecidos en el contrato de concesión única y en la fi cha de inscripción en el registro que forma parte de aquel; Que, mediante Informe N° 227-2024-MTC/27 y Memorando N° 2176-2024-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones señala que habiéndose veri fi cado el cumplimiento de los