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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 96

96 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios de diversos Distritos Judiciales y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000449-2024-CE-PJ Lima, 20 de diciembre del 2024 VISTOS: El O fi cio N° 000071-2024-CR-UETI-CPP-PJ, cursado por la señora Consejera Responde la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal; así como el Informe N° 000120-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, elaborado por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad. CONSIDERANDO: Primero. Que, a la fecha, existen órganos jurisdiccionales transitorios en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Ica, Cusco, Lima Este, Lima Norte, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra - Ventanilla y San Martín, cuya prórroga debe evaluarse para la adecuada implementación del Código Procesal Penal en los mencionados Distritos Judiciales, con la fi nalidad de apoyar en la descarga y equilibrio de la carga procesal entre sus órganos jurisdiccionales. Segundo. Que la vigencia de funcionamiento de los órganos jurisdiccionales transitorios no solo se subsume en la sobrecarga que presenten los órganos jurisdiccionales permanentes en una determinada Corte Superior de Justicia, sino también se proyecta en base al nivel resolutivo que tengan los mencionados; por lo cual, el análisis de la producción de los órganos jurisdiccionales se realizará en atención a las Resoluciones Administrativas Nros. 395-2020-CE-PJ, 166 y 446-2021-CE-PJ y 105-2022-CE-PJ, cuyo fi n principal es medir objetivamente a cada órgano jurisdiccional de acuerdo a los procesos que tramitan. Tercero. Que, al respecto, la señora Consejera Responde de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal remite a este Órgano de Gobierno el Informe N° 000120-2024-MYE-ST-UETI- CPP-PJ, del Componente de Monitoreo y Evaluación de la mencionada unidad, por el cual se realiza un análisis y evaluación de los órganos jurisdiccionales transitorios determinando su nivel resolutivo; además de otros factores relacionados con la inminente necesidad de apoyo en la descarga procesal y el arrastre de carga procesal respecto al año anterior. En ese sentido, se estableció que el periodo de extensión de las prórrogas estará vinculado a estos factores, correspondiendo seis meses a los que alcanzaron un óptimo nivel de producción, mientras que serán cuatro, tres y dos meses para aquellos órganos jurisdiccionales que no alcanzaron los niveles esperados de producción en el periodo de análisis. Asimismo, se analizaron requerimientos adicionales de las Cortes Superiores de Ancash, Ayacucho, Loreto y Selva Central, respecto a la apertura de turno judicial y redistribución de expedientes hacia el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz; el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga; el Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio, el 1° y 2° Juzgados Penales Unipersonales Supraprovinciales Transitorios y 2° Juzgado Penal Colegiado Supraprovincial Conformado, todos del distrito de Iquitos y provincia Maynas; y, apertura de turno del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio del distrito de Pichanaqui y provincia de Chanchamayo. En ese sentido, se debe precisar que la redistribución de expedientes desde órganos jurisdiccionales permanentes a transitorios en los citados Distritos Judiciales, no han obtenido los resultados esperados, puesto que los juzgados transitorios no cumplen con el mínimo exigido por el máximo órgano de gobierno del Poder Judicial; toda vez que la cantidad de expedientes entregados para ser resueltos en un determinado periodo acorde al estándar de productividad establecido, a la fecha aún existen pendientes por resolver en una cantidad mínima. Por tal motivo, resulta oportuno optar por abrir y cerrar el turno como medida adicional a la redistribución de procesos, a efectos de brindar variedad en las alternativas de solución para alcanzar el objetivo idóneo de descarga procesal en las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Loreto y Selva Central, tomando como base los ingresos del 5° Juzgado de Investigación Preparatoria Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios del distrito y provincia de Huaraz; 1°, 2°, 3° y 4° Juzgados de la Investigación Preparatoria Permanentes del distrito de Ayacucho y provincia de Huamanga; 1°, 2° y 4° Juzgados de la Investigación Preparatoria Permanentes del distrito de Iquitos y provincia de Maynas; y, el 1 Juzgado de Investigación Preparatoria Permanente del distrito de Pichanaqui y provincia de Chanchamayo. Cuarto. Que, el Plan para la Consolidación de la Reforma Procesal y el Reglamento de la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, aprobados por Decreto Supremo N° 003-2014-JUS, establece que con la fi nalidad de abordar el reto de la implementación de la reforma en los Distritos Judiciales pendientes, se identi fi có la necesidad de disponer una hoja de ruta estratégica que permita ordenar las actividades y metodologías necesarias para una actuación coordinada que permita alcanzar su consolidación en los próximos años, abarcando acciones en los tres ejes estratégicos de intervención: a) La descarga procesal previa al despliegue, b) La liquidación de asuntos del régimen anterior una vez entrada en vigencia la reforma; y c) La carga cero, es decir el proceso penal bajo la metodología de fi nida por el Nuevo Código Procesal Penal. En ese contexto, está establecido que la política de gobierno re fi ere que los órganos jurisdiccionales inmersos en los tres ejes del referido Plan son exclusivos de la reforma procesal penal; en tanto, todos ellos al realizar el sinceramiento de gasto que establece la Ley de Presupuesto Público, indica que los costos operativos que estos irrogan pasan a formar parte del Programa por Resultados 0086 “Mejora de los Servicios del Sistema de Justicia Penal a nivel del Poder Judicial”, a partir del año siguiente de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal en el Distrito Judicial, de los cuales la Unidad de Equipo Técnico Institucional de la Implementación del Código Procesal Penal da cuenta al Ministerio de Economía y Finanzas, y responde por su producción y necesidades. Asimismo, la conversión de órganos jurisdiccionales penales liquidadores permanentes como órganos jurisdiccionales del Nuevo Código Procesal Penal tendrá un impacto positivo en la reforma penal, puesto que los tiempos de duración en la tramitación de los procesos del dicho código procesal se reducirán en gran medida y contribuirá a la celeridad procesal, siendo que actualmente el tiempo de duración en la tramitación de los actos procesales es de doce meses aproximadamente, esto de acuerdo a la complejidad de cada caso. Quinto. Que, en consecuencia, por lo expuesto en el Informe N° 000120-2024-MYE-ST-UETI-CPP-PJ, emitido por el Componente de Monitoreo y Evaluación de la Secretaría Técnica de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, y considerando que este Poder del Estado tiene como política institucional adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva; resulta necesario dictar las disposiciones que permitan prorrogar el funcionamiento de órganos jurisdiccionales transitorios, con arreglo a las necesidades del servicio y a los limitados recursos existentes para dicho propósito. Sexto. Que, el artículo 82, incisos 24), 25) y 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone como funciones y atribuciones del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial crear, reubicar y suprimir órganos jurisdiccionales, modi fi car sus ámbitos de competencia territorial; así como, la adopción de