Diario oficial El Peruano

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

Fuente: Diario Oficial El Peruano.

TEXTO PAGINA: 90

90 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Segundo. Que, el numeral 9) del artículo 1 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modi fi cada por la Ley N° 32155, establece que los Jueces de Paz Letrados Laborales son competentes, por razón de la materia, para conocer, vía el proceso abreviado laboral, las controversias relativas a los derechos laborales de los trabajadores sujetos a regímenes especiales públicos o privados. Tercero. Que, la norma indicada en el considerando anterior enumera enunciativamente los regímenes especiales cuyas controversias serán resueltas por los Jueces de Paz Letrados Laborales, tales como: “[…]trabajadores de la micro y pequeña empresa, trabajadores agrarios, trabajadores de la construcción civil, trabajadores del hogar, régimen laboral de estibadores terrestres, régimen laboral de exportación no tradicional, régimen laboral de guardianes y porteros y régimen laboral de trabajadores adolescentes […]”. Cuarto. Que, a efectos de evitar confusiones en el trámite de los procesos laborales, resulta necesario precisar que la competencia que se le otorga a los Jueces de Paz Letrados Laborales, para conocer las controversias sobre los regímenes especiales mencionados en el numeral 9) del artículo 1 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modi fi cada por la Ley N° 32155, es respecto de aquellos que tienen naturaleza privada; toda vez que los regímenes especiales públicos se tramitan bajo las normas que regulan el proceso contencioso administrativo, para el cual no son competentes los magistrados antes mencionados. Quinto. Que, resulta necesario establecer que los Jueces de Paz Letrados Laborales son competentes para conocer las causas relativas a todos los regímenes especiales al servicio de un empleador privado. Sexto. Que, la Única Disposición Complementaria Final de la Ley N° 32155 autoriza al Poder Judicial para dictar la normativa adicional necesaria a fi n de efectivizar su cumplimiento, por lo que resulta pertinente dictar las resoluciones administrativas que favorezcan la aplicación de la Ley N° 32155. Sétimo. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitir acuerdos y demás medidas necesarias, para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1692-2024 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de diciembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Precisar que los procesos seguidos por los trabajadores sujetos a los regímenes especiales a los que se hace referencia en el numeral 9) del artículo 1 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modi fi cada por la Ley N° 32155, deben tramitarse bajo el proceso abreviado laboral, siempre que se trate de servicios prestados a un empleador privado, pues las controversias sobre los regímenes especiales públicos se tramitan conforme al proceso contencioso administrativo, de acuerdo al numeral 4) del artículo 2 de la Ley N° 29497. Artículo Segundo.- Precisar que la relación de los regímenes especiales señalados en el numeral 9) del artículo 1 de la Ley N° 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, modi fi cada por la Ley N° 32155, es enunciativa y no taxativa; por lo que, se debe entender que los Jueces de Paz Letrados Laborales son competentes para conocer las causas relativas a todos los regímenes especiales al servicio de un empleador privado, a fi n de garantizar el acceso a la justicia laboral. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Presidentes de las Salas de Derecho Constitucional y Social de la Corte Suprema de Justicia de la República, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia del país, Gerencia General del Poder Judicial, Ofi cina de Productividad Judicial; y al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2356159-1 Disponen que el “Plan Piloto de los Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional”, mantenga su vigencia en el año 2025 Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000444-2024-CE-PJ Lima, 19 de diciembre del 2024 VISTOS:El O fi cio N° 001564-2024-GG-PJ cursado por la Gerencia General del Poder Judicial, que contiene el Informe N° 000020-2024-GMMPP-GG-PJ de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto. CONSIDERANDO:Primero. Que mediante Resolución Administrativa N° 000254-2023-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Plan para la Descarga de los Procesos Judiciales 2023”, que incluye el “Plan Piloto de los Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional”, para atender los procesos judiciales pendientes en ejecución, y la descarga de los procesos judiciales pendientes en trámite, en las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Lima, Lima Este y Piura. Asimismo, a través de la Resolución Administrativa N° 000134-2024-CE-PJ se aprobó mantener su vigencia en todo el año 2024. Segundo. Que, sobre el particular, la Gerencia General del Poder Judicial mediante O fi cio N° 001564-2024-GG- PJ pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno el Informe N° 000020-2024-GP-GG-PJ, de la Gerencia de Modernización, Planeamiento y Presupuesto, el cual concluye que los Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional han logrado gran éxito en la descarga procesal, a nivel de las Cortes Superiores de Justicia Piloto de Arequipa, Lima, Lima Este y Piura, ya que en el periodo de enero a noviembre de 2024 han producido un total de 179 422 expedientes y su proyección a diciembre de 2024 será de 195 733 expedientes, lo que representa un 177.6 % de descarga procesal, a diferencia del año anterior. Asimismo, que a nivel nacional, los Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional han fortalecido la descarga, ya que en el periodo de enero a noviembre de 2024 han producido un total de 288 260 expedientes y su proyección a diciembre de 2024 será de 314 465 expedientes, lo que representa un 65 % de descarga procesal, a diferencia del año anterior. Por otro lado, indica que los recursos presupuestarios que requieren los módulos de ejecución para su continuidad en el año 2025, se encuentran solventados en el presupuesto inercial que ha sido otorgado al Poder Judicial en la Ley N° 32185, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2025. Tercero. Que, el Proyecto de los Módulos de Ejecución de apoyo a la función jurisdiccional ha sido reconocido con el primer puesto, entre las 31 Buenas Prácticas, en la categoría de Sistemas de Gestión Interna, evento organizado por la Asociación Ciudadanos al Día y coorganizada con la Universidad del Pací fi co y su Escuela de Gestión Pública, lo que demuestra el éxito