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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 95

95 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / desarrollar la acción contemplada en el texto normativo reseñado precedentemente. Quinto. Que, teniendo en consideración que el traslado es el desplazamiento de fi nitivo de un juez titular a una plaza vacante de su nivel y especialidad en el mismo u otro Distrito Judicial. Procede a solicitud de parte, por las causales que se establecen taxativamente en el Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial y como tal el artículo 8 del reglamento prescribe: “Artículo 8.- Los jueces titulares pueden trasladarse por las siguientes causales: a) Salud, b) Seguridad, y c) Unidad Familiar”. Sexto. Que, en el caso en especí fi co, se tiene que el pedido presentado por la magistrada Erika Núñez Orihuela, en su condición de jueza del Juzgado de Paz Letrado de Machupicchu, Urubamba, Distrito Judicial de Cusco, se encuentra enmarcada en el supuesto contenido en el literal a) del artículo 8 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, aprobado por Resolución Administrativa N° 312-2010-CE-PJ. Sétimo. Que, de la revisión del expediente, no se advierte que se incurra en causal de improcedencia alguna, regulada en el artículo 10 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, consecuentemente dicho aspecto se tiene por superado, y debe proseguirse a resolver el fondo del pedido. Octavo. Que, ahora bien, el procedimiento del traslado por causal de salud, regulado en el artículo 14 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, señala que “procede cuando al juez le sobrevenga una enfermedad que comprometa gravemente su estado de salud, que le impida ejercer el cargo en el lugar donde se ubica el órgano jurisdiccional, y, siempre y cuando se produzca cualquiera de estas circunstancias: a) cuando la enfermedad tenga como causa directa el clima o la ubicación geográ fi ca del órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito, y b) cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”. Noveno. Que, en el caso materia de análisis y pronunciamiento, se advierte que el fundamento de la solicitud de traslado por causal de salud es que la magistrada solicitante requiere tratamiento médico permanente y de alta especialización, que no puede ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrita, esto es en el Distrito Judicial de Cusco, es decir, la solicitante no podría recibir tratamiento en los centros de salud de EsSalud y Clínicas a fi liadas a las EPS del departamento de Cusco, ello conforme obran en: i) Informe de Junta Médica NIT 1307-2024-5541, ii) Informes Médicos emitidos por el Centro Oncológico “Aliada”, y iii) Póliza de Seguro Oncológico de la empresa Pací fi co. Décimo. Que, aunado a ello, el citado reglamento, en sus artículos 15 y 16, dispone que los supuestos del artículo 14 deben acreditarse a través de un informe emitido por la Junta Médica del centro asistencial de EsSalud del lugar donde labora el juez; de no haberlo, de aquel ubicado en la sede principal del Distrito Judicial; adicionándose en el artículo 17 que el solicitante “deberá acompañar copia fedateada de la historia clínica, expedida por el funcionario responsable del centro asistencial de EsSalud” ; lo cual ha sido cumplido satisfactoriamente; Asimismo obra la Póliza de atención oncológica del Seguro Pací fi co donde se precisa las clínicas que se encuentran habilitadas para atender tratamiento oncológico. Por lo tanto, el expediente administrativo materia de pronunciamiento, se encuentra plenamente acreditado el supuesto b) -“cuando requiera de tratamiento médico permanente y de alta especialización que no pueda ser brindado por los centros asistenciales del lugar en donde se ubica el órgano jurisdiccional en el que se encuentra adscrito”- del artículo 14 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, consecuentemente correspondería declarar fundado el pedido de traslado presentado. Undécimo. Que de conformidad al artículo 18 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, que prescribe “De acreditarse la necesidad del traslado del juez a un lugar distinto por razones de salud, el órgano competente buscara primero que la plaza de destino se ubique dentro del mismo Distrito Judicial; luego en los Distritos Judiciales aledaños y fi nalmente, en cualquier otro que reúna las características establecidas en el informe médico” ; en dicho contexto conforme se tiene de la documentación obrante el Distrito Judicial aledaño y en el cual viene recibiendo atención y tratamiento médico, resulta ser el Distrito Judicial de Arequipa; y tomando en consideración el O fi cio N° 001742-2024-PER-UAF- GAD-CSJAR-PJ 1; así como la relación de plazas de la Convocatoria N° 005-2024-SN/JNJ: Concurso Público para la Selección y Nombramiento de Jueces/Juezas de Paz Letrado - Acceso Abierto, por consiguiente resultaría pertinente efectuar el traslado en la plaza N° 77044, perteneciente al Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar del Distrito Judicial de Arequipa. Duodécimo. Que de conformidad al artículo 13 del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial, corresponde comunicarse la aprobación del traslado a la Junta Nacional de Justicia para que proceda conforme a sus atribuciones, ello en virtud de lo regulado en los artículos 6, 7 y 8 del Reglamento aprobado por Resolución N° 034-2020-JNJ; por lo tanto resulta pertinente mencionar que el traslado surtirá efecto legal, cuando el órgano competente expida el nuevo título, ello en virtud de lo prescrito por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, a través de la Resolución de fecha 27 de febrero de 2019 (Referencia: Propuesta para que los traslados y permutas de jueces dentro o fuera del distrito judicial, se ejecuten cuando el órgano competente expida el nuevo título). Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 1686- 2024 de la cuadragésima tercera sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 11 de diciembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra, Cáceres Valencia y Zavaleta Grández; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; de conformidad con la ponencia del señor Bustamante Zegarra. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar fundada la solicitud de traslado de fi nitivo por motivo de salud, presentada por la señora Erika Nuñez Orihuela, Jueza titular del Primer Juzgado de Paz Letrado de Machu Picchu, Urubamba, Distrito Judicial de Cusco; en consecuencia, disponer su traslado de fi nitivo a la plaza vacante N° 077044 del Primer Juzgado de Paz Letrado de Mariano Melgar, Distrito Judicial de Arequipa Artículo segundo. Comunicar a la Junta Nacional de Justicia el acto administrativo que aprueba el traslado de la magistrada Erika Núñez Orihuela, para que proceda conforme a sus atribuciones, en observancia de lo regulado en la Resolución N° 034-2020-JNJ. Artículo Tercero.- Notifi car la presente resolución a la Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Junta Nacional de Justicia, Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de Cusco y Arequipa, jueza recurrente; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 1 Solicitado en virtud de los artículos 30º y 31º del Reglamento de Traslados de Jueces del Poder Judicial. 2356265-1