Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 99

99 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / 5.31 40° Juzgado Penal Liquidador del distrito y provincia de Lima, como 41° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia. 5.32 1° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 9° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia. 5.33 2° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 10° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia. 5.34 4° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 11° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia. 5.35 7° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 12° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia. 5.36 8° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 13° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia. 5.37 9° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 14° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia. 5.38 10° Sala Penal Liquidadora del distrito y provincia de Lima, como 15° Sala Penal de Apelaciones del mismo distrito y provincia. DISTRITO JUDICIAL DE LIMA SUR5.39 Juzgado Penal Liquidador del distrito de Chorrillos y provincia de Lima, como 3° Juzgado Penal Unipersonal del mismo distrito y provincia. 5.40 Juzgado Penal Liquidador del distrito de Lurín y provincia de Lima, como 2° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia. 5.41 1° Juzgado Penal Liquidador del distrito de San Juan de Mira fl ores y provincia de Lima, como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia 5.42 2° Juzgado Penal Liquidador del distrito de San Juan de Mira fl ores y provincia de Lima, como 6° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia. 5.43 Juzgado Penal Liquidador del distrito de Villa María del Triunfo y provincia de Lima, como 3° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia. 5.44 Juzgado Penal Liquidador del distrito de Villa El Salvador y provincia de Lima, como 5° Juzgado de Investigación Preparatoria del mismo distrito y provincia. Artículo Sexto.- Disponer que los Juzgados y Salas Penales Liquidadores convertidos como órganos jurisdiccionales del Código Procesal Penal, detallados en el artículo precedente, continuarán tramitando en adición a sus funciones su carga en liquidación con turno abierto; solo funcionarán con turno cerrado para los procesos bajo el amparo del Código Procesal Penal con la misma competencia territorial y funcional que sus pares permanentes del mismo distrito y provincia, que cuenten con mayor carga de procesos comunes, sin perjuicio que previa evaluación de la Unidad de Equipo Técnico Institucional de Implementación del Código Procesal Penal y según el nivel de descarga procesal, se disponga una medida diferente. Asimismo, precisar que la gestión de los recursos logísticos, y del personal jurisdiccional y administrativo de los órganos jurisdiccionales convertidos en el artículo quinto, se encuentran a disposición del administrador del Módulo Penal de cada Corte Superior de Justicia, conforme al “Reglamento del Nuevo Despacho Judicial Penal del Módulo Penal Corporativo de las Cortes Superiores de Justicia de la República”, aprobado por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Artículo Sétimo.- Disponer que las Cortes Superiores de Justicia Ancash, Ayacucho, Callao, Ica, Cusco, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra-Ventanilla, San Martín y Selva Central, en coordinación con la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial, realicen las adaptaciones en el Sistema Integrado Judicial, para ejecutar lo especi fi cado en la presente norma. Artículo Octavo.- Disponer que las O fi cinas de Estadística de las Cortes Ancash, Ayacucho, Callao, Ica, Cusco, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra-Ventanilla, San Martín y Selva Central, deberán veri fi car el desempeño de los órganos jurisdiccionales penales, cuyo nivel de resolución de expedientes al mes de noviembre de 2024 sea inferior a lo establecido en el estándar de producción, priorizando aquellos que se encuentran en subcarga procesal y cuyo nivel de ingresos recae en mayor medida en procesos inmediatos, los cuales se caracterizan por ser procesos especiales más rápidos y de menor complejidad; debiendo comunicar a la Consejera Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, sobre el resultado de su veri fi cación y las acciones adoptadas Artículo Noveno.- Disponer que la administración del Módulo Penal de las Cortes Superiores de Justicia del país, supervisen el cumplimiento de la descarga de los hitos estadísticos; así como el registro y descargo de los actos procesales en el sistema informático por parte de los operadores de justicia del módulo penal, conforme a lo dispuesto en el apartado 5 de la “Guía del Administrador del Código Procesal Penal”, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 220-2016-CE-PJ. Artículo Décimo.- Disponer que las medidas administrativas que involucren la gestión de órganos jurisdiccionales penales a nivel nacional, deben considerar a aquellas que presenten buen nivel resolutivo, y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal analizará la continuidad o reubicación del órgano jurisdiccional transitorio que presente un bajo nivel de producción injusti fi cado; reiterando a las Cortes Superiores de Justicia del país que cumplan con los plazos y disposiciones de la Directiva N° 007-2018-CE-PJ, aprobada por Resolución Administrativa N° 262-2018-CE-PJ, al ser un insumo primordial en la toma de decisiones de los órganos jurisdiccionales penales; a fi n de evitar futuras reconsideraciones. Artículo Décimo Primero.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, a través de las o fi cinas competentes, informen de manera continua al Consejo Ejecutivo a través de la Unidad del Equipo Técnico de Implementación del Código Procesal Penal, todo cambio y/o movimiento en la asignación física o nominal del personal jurisdiccional y administrativo de los módulos de la especialidad penal de conformidad con las funciones especí fi cas de monitoreo y evaluación de la referida unidad, señaladas en el artículo 16 de la Nueva Estructura Organizacional y Funcional de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, aprobada mediante Resolución Administrativa N° 061-2013-CE-PJ. Artículo Décimo Segundo.- Disponer que los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional supervisen que los órganos jurisdiccionales que se encuentran bajo su jurisdicción, den estricto cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Administrativa N° 000367-2024-CE-PJ; la cual establece, entre otras medidas, la obligatoriedad de registrar todas las resoluciones judiciales en las casillas electrónicas; así como del uso del Sistema de Noti fi caciones Electrónicas (SINOE), la Agenda Judicial Electrónica, y el inmediato descargo de los actos procesales correspondientes a todas la actuaciones judiciales en el Sistema Integrado Judicial (SIJ). Artículo Décimo Tercero.- Establecer que los jueces y juezas de los órganos jurisdiccionales a nivel nacional, en estricto cumplimiento de las normas que regulan la materia, deben disponer la noti fi cación de las resoluciones judiciales “únicamente” de manera electrónica, evitando hacerlo simultáneamente de manera física; sin perjuicio de la forma que expresamente señale la ley, o que por fallas técnico-informáticas del Sistema de Notifi caciones Electrónicas (SINOE) no se pueda noti fi car electrónicamente. Artículo Décimo Cuarto.- Facultar a los Presidentes y Presidentas de las Cortes Superiores de Justicia de Ancash, Ayacucho, Callao, Ica, Cusco, Lima, Lima Este, Lima Norte, Lima Sur, Loreto, Pasco, Piura, Puente Piedra-Ventanilla, San Martín y Selva Central, adopten las medidas administrativas necesarias para la ejecución de lo indicado.