Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (21/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 100

100 NORMAS LEGALES Sábado 21 de diciembre de 2024 El Peruano / Artículo Décimo Quinto.- Noti fi car la presente resolución a la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Cortes Superiores de Justicia del país, O fi cina de Productividad Judicial; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2356340-1 Suspenden, en vía de regularización, desde el 3 hasta el 5 de diciembre de 2024, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Sullana Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000450-2024-CE-PJ Lima, 20 de diciembre del 2024VISTO:El O fi cio N.º 001518-2024-P-CSJSU-PJ, cursado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Resolución Corrida N.º 000807-2024-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó, de manera excepcional, el teletrabajo de magistrados y personal jurisdiccional y administrativo de la Sede del Módulo Penal Central de Sullana (Sede La Cúpula), Distrito Judicial de Sullana, ubicada en Calle San Martín 601-609-617 esquina Dos de Mayo, distrito y provincia de Sullana, departamento de Piura, desde las 12:00 horas del 3 hasta el 5 de diciembre de 2024, o hasta que se restablezcan las condiciones que garanticen la seguridad e integridad de jueces y personal en dicha sede. Segundo. Que, al respecto, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Sullana mediante O fi cio N.º 001518-2024-P-CSJSU-PJ, pone en conocimiento de este Órgano de Gobierno los Informes Técnicos Nros. 000157 y 000159-2024-INF-ADM-CSJSU-PJ, elaborados por el Responsable de Informática, por el cual se concluye que el 3 de diciembre de 2024, en la Sede Cúpula, se suspendió el servicio de energía eléctrica debido a la ocurrencia del siniestro (incendio), además, precisa que dicho incendio afectó el cableado eléctrico y la fi bra óptica; por lo tanto, se originó la interrupción del acceso a los sistemas (Sistema Integrado Judicial y las Mesas de Partes Electrónicas Penal y No Penal, y otros sistemas), que se administra en el Distrito Judicial de Sullana, afectando a todas las sedes de las provincias de Sullana, Talara (incluido el distrito de Los Órganos) y Ayabaca. En consecuencia, por las razones expuestas, dicha presidencia solicita la suspensión de los plazos procesales en los órganos jurisdiccionales del Distrito Judicial de Sullana, desde el 3 hasta el 5 de diciembre de 2024. Tercero. Que, el artículo 82, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por lo que, a fi n de adoptar medidas en aras de un óptimo servicio de impartición de justicia, garantizando a su vez la tutela jurisdiccional efectiva, y evitar perjuicio a los usuarios judiciales, se considera pertinente disponer la suspensión de los plazos procesales y administrativos en el Distrito Judicial de Sullana, en vía de regularización, a partir del 3 hasta el 5 de diciembre del año en curso. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N.º 1693-2024 de la cuadragésima cuarta sesión del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de fecha 18 de diciembre de 2024, realizada con la participación del señor Arévalo Vela, señora Barrios Alvarado, señores Bustamante Zegarra y Cáceres Valencia, sin la intervención del señor Zavaleta Grández por encontrarse de vacaciones; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE: Artículo Primero.- Suspender, en vía de regularización, desde el 3 hasta el 5 de diciembre de 2024, los plazos procesales y administrativos en los órganos jurisdiccionales y administrativos del Distrito Judicial de Sullana. Artículo Segundo.- Noti fi car la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, Autoridad Nacional de Control del Poder Judicial, Corte Superior de Justicia de Sullana, Procuraduría Pública del Poder Judicial; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. JAVIER ARÉVALO VELA Presidente 2356345-1 Prorrogan funcionamiento de órganos jurisdiccionales penales transitorios para el apoyo en la descarga correspondiente de diversas Cortes Superiores de Justicia y dictan otras disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000451-2024-CE-PJ Lima, 20 de diciembre del 2024VISTOS: El O fi cio N° 000089-2024-C-PPOR1002-P-PJ, cursado por la Magistrada Coordinadora de Seguimiento, Monitoreo y Supervisión del Programa Presupuestal Orientado a Resultados de Reducción de la Violencia contra la Mujer (PPoR RVcM 1002), que contiene el Informe Técnico N° 000047-2024-RT-PPOR1002-P-PJ, elaborado por el responsable técnico (e) del mencionado programa presupuestal. CONSIDERANDO:Primero. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1368, se creó el Sistema Nacional Especializado de Justicia para la Protección y Sanción de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (SNEJ), siendo competente para conocer las medidas de protección y las medidas cautelares que se dicten en el marco de la Ley N° 30364; así como los procesos penales que se siguen por la comisión de los siguientes delitos: Feminicidio, lesiones, violación sexual, actos contra el pudor en menores, previstos en los artículos 108°-B; 121°-B, 122°, 122°- B, en concordancia con los artículos 124°- B; 170°, 171°, 172°, 173°, 173°-A y 174°, y sus formas agravadas comprendidas en los artículos 177°; y 176°-A del Código Penal, y los delitos previstos en la Resolución Administrativa N° 000289-2021-CE-PJ. Segundo. Que, por Resoluciones Administrativas Nros. 346-2019-CE-PJ, 172-2020-CE-PJ, 175-2020-CE- PJ y 109-2021-CE-PJ, el Consejo Ejecutivo del Poder