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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (22/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 132

TEXTO PAGINA: 101

101 NORMAS LEGALES Domingo 22 de diciembre de 2024 El Peruano / cuestionada–, a quien se le concedió el uso de la palabra en representación del señor regidor para sustentar el descargo presentado. b) Mediante la Citación Nº 021-2023-SG/MDCH, del 31 de julio de 2023, se le convocó al señor solicitante a la sesión extraordinaria del 15 de agosto de 2023. Al respecto, se aprecia que no fue diligenciada de forma idónea, toda vez que no se detalló la hora y fecha en la que fue recibida, así como tampoco la relación o el parentesco que tiene la persona que lo atendió con el administrado, conforme se establece en el numeral 21.3. y 21.4. del artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.). c). Con la Carta Nº 01-2023-IRPV presentada el 15 de agosto de 2023, ante la entidad municipal, el señor solicitante designó a don José Alain Zegarra Sun como su abogado defensor, con correo electrónico <cesppo1@gmail.com>. d). En ese sentido, se advierte que el Acuerdo de Concejo Nº 24-2023/MDCH y el acta de la sesión extraordinaria, habrían sido enviadas al mencionado correo electrónico del abogado del señor solicitante el 14 de setiembre de 2023 –según la copia del correo electrónico dirigido a <cesppo1@gmail.com> y <alfvalverde@yahoo.com>, con el asunto “Se noti fi ca Acuerdo de Concejo Nº 024-2023-MDCH y acta de sesión extraordinaria de concejo”–. Sobre el particular, si bien el señor solicitante indicó la mencionada dirección electrónica en el escrito detallado en el literal c), no se aprecia que hubiera solicitado y autorizado expresamente que se cursen las noti fi caciones sobre el procedimiento de vacancia a dicha dirección electrónica, conforme se prevé en el inciso 20.1.2. del numeral 20.1 y en el numeral 20.4 del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). Tampoco obra en autos la respuesta de haber sido recibida, según lo previsto en el primer párrafo del artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). Ello, además incumple el orden de prelación de las modalidades de noti fi cación, establecido en el artículo 20 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8.). 2.5. Es preciso resaltar que los concejos municipales –como órganos de primera instancia– deben cumplir escrupulosamente lo dispuesto en el artículo 19 de la LOM, en concordancia con el artículo 16 del TUO de la LPAG (ver SN 1.3. y 1.7.) en lo que se re fi ere al régimen de actos administrativos; por ejemplo, al momento de convocar y citar debidamente a las partes procesales, así también, al adoptar los acuerdos de concejo que resuelven las solicitudes de vacancia o suspensión y que estos deban noti fi carse válidamente a sus destinatarios. 2.6. Asimismo, la importancia de noti fi car a las partes los acuerdos de concejo o actas de sesiones extraordinarias –que aprueban o rechazan pedidos de vacancia o suspensión– radica en que solo teniendo a la vista el documento donde se plasma el contenido de todo lo expuesto, evaluado, debatido y decidido, respecto a estos pedidos, cualquiera de las partes (autoridad cuestionada o solicitante) pueda contradecir la decisión del concejo y expresar sus agravios en los extremos que consideren convenientes, a través de recursos de impugnación. 2.7. En tal sentido, aun cuando el acto de noti fi cación, detallado en el literal b) del considerando 2.4., contiene defectos que conllevarían declarar la nulidad (ver SN 1.6.), obra en autos el escrito presentado el 15 de agosto de 2023, mediante el cual el señor solicitante apersonó a don José Alain Zegarra Sun como su abogado defensor y solicitó el uso de la palabra para sustentar el pedido de vacancia; asimismo, conforme al “Acta de Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 006-2023”, se veri fi ca la participación del mencionado letrado en representación del señor solicitante en la citada sesión, por lo que ejerció su derecho de defensa. Por tanto, dichas actuaciones procesales posteriores permiten la convalidación o saneamiento de las noti fi caciones defectuosas, tal como lo señala el numeral 27.2 del artículo 27 del TUO de la LPAG (ver SN 1.10.). 2.8. Respecto al documento indicado en el literal d) del considerando 2.4., se incumplió con las exigencias previstas en los artículos 20 y 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.8. y 1.9.). De ahí que no se puede considerar, con certeza, que el señor solicitante haya tenido conocimiento oportuno del aludido acuerdo de concejo, lo cual resulta indispensable a fi n de contabilizar el plazo para interponer algún recurso impugnatorio. 2.9. Por lo tanto, considerando que el señor solicitante no fue noti fi cado adecuadamente con el Acuerdo de Concejo Nº 24-2023/MDCH, del 15 de agosto de 2023, en aplicación del artículo 10 del TUO de la LPAG (ver SN 1.6.), se debe declarar la nulidad de lo actuado a partir del acto de noti fi cación del mencionado acuerdo. 2.10. En consecuencia, corresponde disponer que el señor alcalde cumpla con realizar la noti fi cación del Acuerdo de Concejo Nº 24-2023/MDCH, del 15 de agosto de 2023, respetando las formalidades previstas en el artículo 21 del TUO de la LPAG (ver SN 1.9.), en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles. 2.11. Asimismo, luego de transcurridos los plazos previstos en el artículo 23 de la LOM, se requiere al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, o a quien haga sus veces, para que informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 24-2023/MDCH se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo. 2.12. Cabe recordar que las acciones requeridas en los considerandos precedentes son dispuestas por este Supremo Tribunal Electoral en uso de las atribuciones que le han sido conferidas por la Constitución Política del Perú, bajo apercibimiento de que, en caso de incumplimiento, se remitan copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a efectos de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe la conducta de los mencionados funcionarios, de acuerdo con sus competencias. 2.13. La noti fi cación de la presente resolución debe diligenciarse según lo dispuesto en el artículo 16 del Reglamento (ver SN 1.11.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE 1. Declarar NULO lo actuado a partir del acto de la notifi cación del Acuerdo de Concejo Nº 24-2023/MDCH, del 15 de agosto de 2023, dirigido a don Issac Robinson Paucar Vergara. 2. REQUERIR a don Sergio Antonio Baigorria Seas, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, para que, en el plazo perentorio de cinco (5) días hábiles, luego de recibido el presente pronunciamiento, cumpla con noti fi car a don Issac Robinson Paucar Vergara con el Acuerdo de Concejo Nº 24-2023/MDCH, del 15 de agosto de 2023, respetando estrictamente las formalidades de noti fi cación previstas en el artículo 21 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial penal de turno para que evalúe la conducta de la citada autoridad, conforme a sus competencias. 3. REQUERIR al secretario general de la Municipalidad Distrital de Chaclacayo, provincia y departamento de Lima, para que –una vez realizado el acto indicado en el numeral 2 de la parte decisoria de la presente resolución– informe si en contra del Acuerdo de Concejo Nº 24-2023/ MDCH, del 15 de agosto de 2023, se interpuso recurso impugnatorio alguno o, en su defecto, remita los actuados conjuntamente con la constancia que declara consentido aquel acuerdo de concejo; bajo apercibimiento de remitir copias de los actuados al presidente de la Junta de Fiscales Superiores del distrito fi scal correspondiente, a fi n de que se ponga en conocimiento del fi scal provincial de turno para que evalúe su conducta, de acuerdo con sus competencias.