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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 34

34 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / En Piura, a los 20 días del mes de diciembre del año 2024. ANGLER PAZO JACINTO Consejero DelegadoConsejo Regional POR TANTO Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los 23 días del mes de diciembre del año 2024. LUIS ERNESTO NEYRA LEÓN Gobernador Regional de Piura 2356900-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA Amplían plazo de duración del Plan Piloto de la implementación de un (1) Carril Especial en cada sentido de la vía (lado derecho de la calzada) para la circulación de vehículos menores motorizados (tipo motocicleta), el cual será de uso compartido con el resto de modos de transporte permitidos en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos, tramo: Límite con la Provincia Constitucional del Callao hasta el Acceso Regatas RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA N° D004334-2024-MML-GMU-SER Lima, 19 de diciembre del 2024VISTO: El Informe Técnico N° D00416-2024-MML-GMU-SER- DPI de fecha 19 de diciembre del 2024, mediante el cual se informa sobre los resultados del monitoreo del Plan Piloto, de la implementación de un (1) Carril Especial en cada sentido de la vía (lado derecho de la calzada) para la circulación de vehículos menores motorizados (tipo motocicleta), el cual será de uso compartido con el resto de modos de transporte permitidos en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos, tramo: Límite con la Provincia Constitucional del Callao hasta el Acceso Regatas (Alt. Av. Mariscal Castilla - Chorrillos), y; CONSIDERANDO: Que, en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia” y en el artículo 198 del mismo establece que “La Capital de la República no integra ninguna región. Tiene régimen especial en las leyes de descentralización y en la Ley Orgánica de Municipalidades” y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades indica que “la Municipalidad Metropolitana de Lima ejerce sus competencias dentro del ámbito de la provincia de Lima”; Que, el numeral 1.3, inciso 1 del artículo 81 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades provinciales en materia de tránsito, vialidad y transporte público lo siguiente: “Normar, regular, organizar y mantener los sistemas de señalización y semáforos, y regular el tránsito urbano de peatones y vehículos” y; en el numeral 7.3, inciso 7 del artículo 161, de la misma norma establece como competencia y funciones especiales de la Municipalidad Metropolitana de Lima en materia de transportes y comunicaciones: “Plani fi car, regular, organizar y mantener la red vial metropolitana, los sistemas de señalización y semáforos”; Que la Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, en su artículo 17 indica que las Municipalidades Provinciales tienen competencia normativa, gestión y fi scalización y por ello podrán emitir normas y disposiciones así como supervisar el cumplimiento de los dispositivos legales vinculados al transporte y tránsito terrestre; Que, el numeral 1 del artículo 5 del Código de Tránsito, aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, señala que en materia de tránsito terrestre, las Municipalidades Provinciales en su respectiva jurisdicción y de conformidad con el presente Reglamento, tienen la competencia normativa para emitir normas y disposiciones complementarias necesarias para la aplicación del presente Reglamento dentro de su respectivo ámbito territorial; a su vez, el literal a, numeral 2, del referido artículo establece la competencia de gestión, para administrar el tránsito de acuerdo al presente Reglamento y las normas nacionales complementarias; Que, los numerales 9 y 11 del artículo 79 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por la Ordenanza N° 2537-2023-MML, dispone que son funciones de la Subgerencia de Estudios y Regulación: “9. Plani fi car y regular el tránsito urbano de peatones, vehículos motorizados, no motorizado, y vehículos de movilidad para el uso e fi ciente y seguro de la vía pública. 11. Evaluar y autorizar las solicitudes de interferencias de vías, zonas reservadas y zonas de seguridad, así como la declaración o modi fi cación de zonas rígidas, sentido de circulación del tránsito y restricciones de circulación de unidades vehiculares en la provincia de Lima.”; Que, mediante Resolución de Subgerencia N° D002236-2024-MML-GMU-SER del 02 de julio del 2024, se dispuso a manera de PLAN PILOTO, la implementación de un Carril Especial en cada sentido de la vía para la circulación de motocicletas en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos, tramo: Límite con la Provincia Constitucional del Callao hasta el Acceso Regatas (Alt. Av. Mariscal Castilla - Chorrillos), con un plazo de duración desde el día lunes 08 de julio del 2024 hasta el martes 31 de diciembre del 2024; Que, mediante mesa técnica de trabajo, del 4 de noviembre del 2024, en la que participaron representantes del Instituto Metropolitano de Pani fi cación-IMP, Autoridad del Proyecto Costa Verde-APCV, Ministerio de Transporte y Comunicaciones-MTC, Gerencia de Movilidad Urbana-GMU, Policía Nacional del Perú-PNP, Fundación Transitemos, así como los gremios de motociclistas, como BMW Motorrad Club Perú, la Comunidad Motera del Perú y la Asociación de Motociclistas del Perú; se presentaron los resultados del primer trimestre del monitoreo del Plan Piloto Costa Verde, llegando a varias conclusiones consensuadas entre todos los participantes, encontrándose, entre otras, las siguiente: (i) La satisfacción de los presentes por el trabajo de control, monitoreo y resultados del primer trimestre (julio, agosto y septiembre) del Plan Piloto Costa Verde: (ii) El transporte masivo y accesible es necesario para satisfacer la necesidad de 25 millones de viajes diarios en la ciudad de Lima; (iii) Estos primeros 3 meses nos indican la necesidad de ampliar el plazo y continuar con las mejoras del plan piloto, luego se evaluará el plazo adicional con los indicadores que se midan hasta el 31 de diciembre; Que, a través del Informe Técnico N° D00416-2024- MML-GMU-SER-DPI de fecha 19 de diciembre del 2024, la División Estudios y Regulación, informa los resultados del monitoreo del Plan Piloto, dispuesto en la Resolución de Subgerencia N° D002236-2024-MML-GMU-SER, destacando los siguientes: (i) Se realizaron ocho (8) campañas de sensibilización y cuatro (4) talleres de capacitación referidas al Plan Piloto de la Costa Verde; (ii) El 80% de los motociclistas han cumplido con la normativa de circular por el carril derecho, lo que re fl eja un nivel signi fi cativo