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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 38

38 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / - Memoria descriptiva, indicando las manzanas de corresponder, las áreas de los lotes, la numeración y los aportes reglamentarios. - Plano que indique los lotes ocupados y las alturas de las edi fi caciones existentes. - Declaración Jurada de la reserva de áreas para los aportes reglamentarios. - Copia legalizada notarialmente de la escritura pública y/o comprobantes de pago para la redención de los aportes que correspondan. Solo podrá autorizarse la redención de los aportes reglamentarios en caso se compruebe físicamente la inexistencia del área mínima normativa o en los casos que así lo permita la legislación de la materia del periodo en la que se realizó la habilitación urbana o la vigente a la fecha. - Declaración jurada suscrita por el administrado y el profesional constatador de la obra, en la que consta el nivel de ejecución y una descripción de las obras de habilitación urbana ejecutadas. - Resolución donde se aprueba el Estudio de Impacto Vial - EIV (de corresponder) - Certi fi cado de Factibilidad de servicios de agua, alcantarillado y de energía eléctrica, los que se acreditarán con los documentos que, para dicho fi n, otorguen las empresas privadas o entidades públicas prestadoras de tales servicios, o en su defecto constancia de su fi ciencia y existencia de dichos servicios o el certi fi cado de su fi ciencia de los mismos o los respectivos recibos. También se considerarán válidos los documentos que autoricen la factibilidad de servicios por fuente propia. - Archivo en formato Digital que contenga toda la documentación técnica. h) Declaración jurada del administrado respecto al predio del cual se quiere regularizar la habilitación urbana, no mantenga litigios judiciales o arbitrales pendientes sobre la propiedad. En caso de que se cuente con estudios preliminares aprobados, no corresponde presentar los documentos señalados en los ítems 7, 8 y 9, debiendo presentar en su reemplazo presentar: - Resolución y planos de los estudios preliminares aprobados. - Planos de Replanteo de la habilitación urbana, de corresponder. Asimismo, y de ser necesario, el Planeamiento Integral (PI) puede ser desarrollado como un procedimiento complementario, acompañándolo al expediente de regularización. i) Archivo Digital (CD).Artículo Nº 5.1.- DEL PROCEDIMIENTO Los requisitos establecidos en el artículo anterior se presentarán previamente ante la Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones de la Municipalidad de Chaclacayo ubicado en Av. Nicolás Ayllón 856, donde se veri fi cará el cumplimiento de los requisitos, de encontrarse conforme se procederá a liquidar los derechos de trámite a ser cancelados y a su posterior recepción del expediente por parte de Mesa de Partes, según el Articulo Nº 84 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA: - El procedimiento administrativo de Regularización de habilitación urbana está sujeta según corresponda a la evaluación y dictamen del funcionario municipal designado o a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Habilitaciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En ese procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. - En caso el predio se encuentre afectado por vías nacionales, metropolitanas y/o reservas para intercambios viales son de cumplimiento obligatorio de las normas, los parámetros vigentes relacionados con dichas afectaciones.- Las áreas zoni fi cadas como equipamientos se ajustarán al aporte correspondiente conforme al Reglamento Nacional de Edi fi caciones. - Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar la revisión de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento, así como la constatación de la habilitación urbana ejecutada, el cumplimiento de las normas de diseño establecidas en el Reglamento Nacional de Edi fi caciones - RNE; y emite el informe correspondiente. También de corresponder debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión según corresponda convoca a la Comisión Técnica para la evaluación correspondiente. - Así mismo Revisada la Documentación y los requisitos que conforman el expediente se procederá a derivar a la Subgerencia de Fiscalización Municipal y Transporte para que imponga la multa según corresponda. - De estar conforme con la evaluación, según corresponda al funcionario municipal designado para tal fi n o a la Comisión Técnica para habilitaciones, el plazo máximo para que emitan su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. - En caso de dictamen Conforme, la Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edifi caciones de la Municipalidad de Chaclacayo emite la Resolución de aprobación, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución de licencia en vías de regularización, la cual debe consignarse en el Formulario Único Regularización con el numero de la resolución de licencia respectiva. Y son entregados al administrado. - En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones- - Subsanadas las observaciones, la Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edifi caciones de la Municipalidad de Chaclacayo, en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, realiza la revisión que corresponda y de encontrarlo conforme procederá según corresponda en el caso de dictamen conforme. - De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud. Las zoni fi caciones como E1, E2, H1, H2 y OU, que presenten servicios públicos o cuentan con alguna relación con el Estado, no estarán sujetos a los porcentajes antes descritos. Sin embargo, de ser privados se encontrarán sujetos al 1% del valor de obra de la habilitación urbana. El alcance de esta Ordenanza aplicara para todas las modalidades de Licencias contempladas en la normativa vigente – Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA. SUB TÍTULO II EDIFICACIONES EJECUTADAS, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN Artículo 6º.- REQUISITOS Los requisitos para obtener Licencia de Regularización (en todas las modalidades A, B, C y D) se tramitará adjuntado los requisitos dispuestos en el Artículo 83º del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbana y Licencia de Edi fi cación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, así mismo toda edifi cación deberá respetar los derechos de vía, las servidumbres establecidas por Ley y la propiedad de terceros sobre la cual no tenga derecho a edi fi car, también debe cumplir con la normativa urbanística vigente a la fecha de su ejecución, debiendo anexar en original y por triplicado los siguientes documentos: