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36 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / de habilitación urbana y de edi fi cación; fi scalización en la ejecución de los respectivos proyectos; y la recepción de obras de habilitación urbana y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación; garantizando la calidad de vida y la seguridad jurídica privada y pública”; Que, el artículo 40º del precitado Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, establece que: “Los procedimientos y trámites administrativos, que sigan las personas naturales o jurídicas, en edi fi caciones ante las autoridades competentes, deben otorgar certeza en cuanto al curso de las solicitudes, y tendrán como característica la simplicidad y la transparencia de todos los trámites y sus correspondientes requisitos”, “Los ministerios, instituciones y organismos públicos, y otras entidades de la Administración Pública, de cualquier naturaleza, ya sean dependientes del Gobierno Central, gobiernos regionales o locales, están obligados a aprobar normas legales destinadas a uni fi car, reducir y simpli fi car los procedimientos y trámites administrativos que se siguen ante la respectiva entidad. Cualquier requerimiento adicional a lo previsto en la presente Ley, constituye una barrera de acceso al mercado”; Que, el artículo 1º del Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, aprobado por Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, establece que: “El Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, en adelante el Reglamento, tiene por objeto desarrollar los procedimientos administrativos dispuestos en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edi fi caciones, en adelante la Ley”; Que, el numeral 38.3) del artículo 38º del señalado Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, establece que: “El administrado que ejecutó obras de habilitación urbana sin la correspondiente licencia puede iniciar el procedimiento administrativo de regularización, siempre que cuente con obras de distribución de agua potable, recolección de desagüe, de distribución de energía e iluminación pública, así como obras de accesibilidad”, asimismo, el numeral 38.4) del artículo 38º del mismo cuerpo normativo establece que: “Las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, pueden ser regularizadas de forma conjunta por las Municipalidades, en cuyo caso la Resolución de Regularización aprueba la habilitación urbana y la recepción de obras, así como la edi fi cación y la conformidad de obra y declaratoria de edi fi cación, en conjunto”; Que, el numeral 82.1) del artículo 82º del citado Reglamento de Licencias de Habilitación Urbana y Licencias de Edi fi cación, establece que: “Las edi fi caciones ejecutadas, desde el 01 de enero de 2017 hasta el 17 de septiembre de 2018, sin la correspondiente licencia, son regularizadas por las Municipalidades, siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de su construcción o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente”; Que, el artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edifi caciones, establece que: “Las habilitaciones urbanas y las edi fi caciones ejecutadas sin licencia hasta el 17 de septiembre de 2018, ubicadas en suelo urbano, conforme al Plan de Desarrollo Urbano u otro Instrumento de Plani fi cación Urbana, también pueden ser regularizadas de forma conjunta ante la municipalidad respectiva. Los procedimientos y requisitos son establecidos en el Reglamento del presente Decreto Legislativo y pueden ser desarrollados siempre que cumplan con la normatividad vigente a la fecha de la culminación de las obras o, en caso que sea más favorable, con la normativa vigente a la fecha de la regularización (…)”; Que, el Informe Nº 186-2024-SGPUCHE-GDU/ MDCH e Informe Nº 221-2024-SGPUCHE-GDU/MDCH de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones quien presenta a la Gerencia de Desarrollo Urbano el proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Regularización de Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi caciones en el Distrito de Chaclacayo, señalando que tiene como fi nalidad permitir que los administrados que hayan ejecutado total o parcialmente habilitaciones urbanas y/o edi fi caciones en terrenos que cuenten o no con habilitación urbana; Que, mediante Informe Nº 215-2024-GAJ/MDCH, el Gerente de Asesoría Jurídica emite opinión legal favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que Regula Licencias de Habilitaciones Urbanas y Edi fi caciones Ejecutadas sin Licencia Municipal, Conformidad de Obra y Declaratoria de Edi fi caciones en el Distrito de Chaclacayo, debiéndose elevarse al Concejo Municipal para su deliberación; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por MAYORÍA y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA LA REGULARIZACIÓN DE LICENCIAS DE HABILITACIONES URBANAS Y EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIONES EN EL DISTRITO DE CHACLACAYO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º. - OBJETO DE LA ORDENANZA A partir de la vigencia de la presente ordenanza establecer un periodo temporal y extraordinario para la Regularización de habilitaciones urbanas y edi fi caciones ejecutadas sin contar con la debida licencia municipal del Distrito de Chaclacayo, con el propósito de promover la formalización de obras de edi fi caciones ejecutadas para uso de viviendas (unifamiliares y multifamiliares), usos mixtos, comercio, servicios públicos complementarios (educación y salud en todos sus niveles), zonas de usos especiales (O.U) e industria; de obras concluidas, ampliaciones, remodelaciones, modi fi caciones y demoliciones realizadas sin licencia de edi fi cación, siempre que cumplan con las normas vigentes señaladas en la Ley Nº 029-2019-VIVIENDA; las Disposiciones Generales del Reglamento Nacional de Edi fi caciones y con las condiciones, requisitos y tolerancias establecidas en la presente ordenanza, con la fi nalidad de: - Impulsar la formalización de todas las edi fi caciones de uso residencial, servicios complementarios, comercio e industria y sus variantes como: fl exibilidad en la aplicación de normas técnicas y normas legales que permitan otorgar la Licencia de Edi fi cación. - Fomentar la revalorización de los predios permitiendo a los vecinos del distrito el saneamiento físico, técnico y legal de la edi fi cación. - Propiciar el ordenamiento urbano controlando el crecimiento urbano ordenado del Distrito. Artículo 2º.- ALCANCES, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA La presente Ordenanza se aplicará en el ámbito de la jurisdicción del Distrito de Chaclacayo. No estando contempladas las edi fi caciones afectados por la ampliación de la Avenida Nicolas Ayllón y Carretera Central aprobado mediante Ordenanza Nº 341-2001-MML, predio ubicados dentro de la Zoni fi cación no compatible como Zonas Arqueológicas (ZA), Protección y Tratamiento Paisajista (PTP), Zona de Recreación Publica (ZRP), predios de la Superintendencia de Bienes Nacionales (SBN), además de zonas que se encuentren afectadas por la Ley Nº 296118, el TUO de la Ley Nº 29151- Ley General del Sistema de Bienes Estatales, la Ley Nº 26856, el Decreto Supremo Nº 050-2006-EF y la Ordenanza Nº 341-MML. La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del siguiente día de su publicación en el Diario O fi cial el peruano la misma que tendrá vigencia hasta el 31 de