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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / y servicios prestados en exclusividad, con su correspondiente información sustentatoria, formulados por las entidades de la administración pública; Que, el artículo 6º de la norma acotada re fi ere que el Sistema Único de Trámites - SUT, tiene como fi nalidad registrar, integrar y optimizar los procesos respecto a la elaboración, aprobación y publicación de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos de las entidades públicas bajo los lineamientos emitidos por el ente rector, responsable de su administración; Que, mediante la Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2018-PCM-SGP, de fecha 27 de noviembre de 2018, se aprobó los “Lineamientos y formatos para la elaboración y aprobación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA”, siendo su objeto establecer los criterios que deben seguir las entidades de la administración pública para la elaboración, aprobación y publicación del citado documento de gestión, que comprende los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad; Que, mediante el artículo 19º de los citados Lineamientos, se establece que una vez aprobado el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, toda modi fi cación que no implique la creación de nuevos procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se aprueba a través de decreto regional; Que, concordante con ello, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, establece que a través de los decretos regionales se establecen normas reglamentarias para la ejecución de las ordenanzas regionales, sancionan los procedimientos necesarios para la administración regional y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano, debiendo ser éstos aprobados por el Gobernador Regional, con acuerdo del Directorio de Gerentes; Que, mediante la Ordenanza Regional Nº 411 - AREQUIPA, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad, mismo que fue modi fi cado a través de la Ordenanza Regional Nº 453 - AREQUIPA, incorporando, entre otros, el procedimiento administrativo estandarizado, “GRTC. P-77. Autorización para el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo”, a cargo de la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones y en función a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM, especi fi cando que el plazo de atención para dicho procedimiento es de catorce (14) días; Que, mediante el O fi cio Nº 0693-2024-GRA/GRTC, la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones refi ere que efectuada la veri fi cación pertinente, se observa que el plazo de catorce (14) días hábiles previsto para el procedimiento administrativo estandarizado, “GRTC. P-77. Autorización para el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo”, di fi ere del plazo de treinta (30) días hábiles establecido en el Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM, para dicho procedimiento, por lo cual propone modi fi car este extremo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad, a fi n de homogeneizar el plazo previsto con el plazo establecido en la normativa nacional; Que, en atención a lo anterior y mediante el Informe Nº 0168-2024-GRA-ORPPAT/OMDI, la Ofi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, en su condición de Administrador y Registrador de Procesos del Sistema Único de Trámites - SUT y Especialista en Procesos del Equipo de Mejora Continua - EMC, re fi ere que se ha veri fi cado lo señalado por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones respecto al procedimiento administrativo estandarizado, “GRTC. P-77. Autorización para el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo” y concuerda con lo señalado por la citada gerencia, emitiendo opinión favorable a la propuesta de modi fi cación de tal extremo del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad; Que, mediante el Informe Nº 1945-2024-GRA/ ORAJ, de la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica, en su condición de Registrador Legal del Sistema Único de Trámites - SUT y Especialista Legal del Equipo de Mejora Continua - EMC, re fi ere que la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Entidad, propuesta por la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, se encuentra debidamente sustentada, además de contar con la opinión técnica favorable de la O fi cina de Modernización y Desarrollo Institucional de la O fi cina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, por lo cual recomienda su aprobación a través de la emisión de un decreto regional, al no versar respecto a la creación de un nuevo procedimiento o el incremento de derechos de tramitación o requisitos; Que, estando a lo acordado en Sesión de Directorio de Gerentes de fecha 12 de noviembre del 2024, conforme se desprende del Memorándum Nº 2766-2024-GRA/SG emitido por la Secretaría General, el Informe Nº 2121- 2024-GRA/ORAJ, emitido por la O fi cina Regional de Asesoría Jurídica y en uso de las facultades conferidas por el inciso d) del artículo 21º de la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales”, concordante con el artículo 40º del citado marco legal; DECRETA: Artículo 1º.- Aprueba modi fi cación de procedimiento administrativo estandarizado. Se aprueba modi fi car el plazo de atención del procedimiento administrativo estandarizado, “GRTC. P-77. Autorización para el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo”, comprendido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Gobierno Regional de Arequipa, aprobado mediante la Ordenanza Regional Nº411-Arequipa y modi fi cado mediante Ordenanza Regional Nº 453 - AREQUIPA, de catorce (14) días hábiles a treinta (30) días hábiles, de conformidad con lo previsto en el Decreto Supremo Nº 047-2021-PCM; quedando como se señala en el reporte SUT del citado procedimiento que, como anexo, forma parte integrante del presente decreto. Artículo 2º. - Implementación de la modi fi cación. Se dispone que la responsabilidad de la implementación de la modi fi cación aprobada en el párrafo precedente, corresponde a la Gerencia Regional de Transportes y Comunicaciones, por estar a su cargo el procedimiento administrativo estandarizado, “GRTC. P-77. Autorización para el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo”. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Vigencia de la norma. El presente decreto regional entra en vigencia al día siguiente de su publicación conforme a Ley. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Publicidad de la norma. Disponer la publicidad del presente Decreto Regional y su Anexo, en el Diario O fi cial El Peruano, así como también en el diario de Avisos Judiciales, encargando a Secretaría General la publicación posterior en el Portal Institucional de la entidad. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de Arequipa, a los veinte (20) días del mes de diciembre del año 2024 Regístrese y publíquese.ROHEL SÁNCHEZ SÁNCHEZ Gobernador Regional * El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales. 2356968-1