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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / diciembre del 2024, vencido el plazo de vigencia ninguna solicitud por tramite de regularización de edi fi cación sin licencia de edi fi cación podrá acogerse a los bene fi cios de la presente ordenanza. Sin perjuicio de la vigencia de la presente ordenanza, esta podrá ser renovada por un periodo de tres meses más. para lograr este fi n deberán presentar su solicitud de Licencia de Regularización de Edi fi cación dentro del plazo de vigencia señalado. Todas las habilitaciones urbanas y edi fi caciones deberán respetar los derechos de vías metropolitanas o locales, las servidumbres establecidas por Ley, la franja marginal del río Rímac, las normas urbanísticas y de protección del patrimonio histórico y ambiental. Por su naturaleza los procedimientos normados en esta ordenanza no están sujetos al silencio administrativo positivo. Asimismo, la administración podrá solicitar los documentos y estudios complementarios que sean necesarios para mejor resolver. Artículo 3º.- ÓRGANO COMPETENTE El Órgano competente para conocer los procedimientos normados en el presente título en aspectos administrativos y técnicos es la Gerencia de Desarrollo Urbano a través de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana. Catastro, Habilitaciones y Edi fi caciones (SGPUCHE), es la encargada de orientar, instruir, tramitar los procedimientos aprobados por la presente ordenanza, la misma que resolverá en primera instancia administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano quien emitirá pronunciamiento en segunda instancia, agotando la vía administrativa. Artículo 4º.- OBLIGATORIEDAD, BENEFICIOS Y SANCIONES Conforme al marco legal vigente, están obligados a solicitar estas licencias en vías de regularización, los propietarios (personas naturales y jurídicas), los usufructuarios, super fi ciarios, concesionarios, titulares de una servidumbre o de una afectación en uso, o quien cuente con derechos ciertos, que hayan realizado obras de edi fi caciones (ampliación, modi fi cación, remodelación y demolición) de uso vivienda (unifamiliares y multifamiliares), usos mixtos, comercio, servicios públicos complementarios ( educación y salud en todos sus niveles) y zonas de usos especiales (O.U) e industria, ubicados en el Distrito de Chaclacayo, sin Licencia de Habilitación Urbana, Edi fi cación y Finalización de Obra (Declaratoria de Fábrica), desde el 01 de Enero del 2017 hasta la fecha, en terrenos urbanos o que cuenten con Resolución de Habilitación Urbana aprobada o en vías de regularización, a partir de la vigencia de la presente ordenanza los administrados tendrán un plazo hasta el 31 de diciembre del 2024 para iniciar el procedimiento establecido en la presente ordenanza. Siempre y cuando los administrados infractores ingresen sus expedientes para obtener la licencia en vías de regularización, se suspenden los procedimientos de sanción en trámite, en la etapa en la que se encuentren. Si no obtienen sus licencias en vías de regularización las sanciones se harán efectivas. Aquellos administrados infractores que hayan iniciado sus trámites de regularización durante la vigencia de la presente ordenanza deberán culminar satisfactoriamente sus procedimientos, caso contrario se les considerará infractores sujetos a las multas y sanciones que establezca la normatividad vigente. Aquellos administrados infractores cuyos expedientes de regularización se encontrasen en trámite continuarán gozando del bene fi cio de la suspensión del proceso sancionador hasta la culminación del mismo. En caso de no obtener la licencia en vías de regularización o incurrir en el abandono del procedimiento de regularización en trámite, se reiniciará el procedimiento sancionador desde la etapa en el que quedó suspendido al ingresar su expediente. Durante el plazo de vigencia de la presente ordenanza, continuarán las labores fi scalizadoras y sancionadoras de la municipalidad. Aquellos infractores que hayan realizado pagos totales o a cuenta por las infracciones cometidas, no tendrán derecho a reclamar devolución alguna al amparo de la presente ordenanza. Los administrados que se hubieran acogido a un procedimiento de regularización previo, promovido por este municipio y hubieran obtenido su correspondiente licencia, podrán optar entre solicitar la prórroga automática de la licencia obtenida o acogerse a un nuevo procedimiento de regularización, en virtud de la facultad de elección de la normatividad que les sea más favorable. Asimismo, podrán renovar las licencias de habilitación urbana y edi fi caciones otorgadas en vías de regularización, obtenidas con anterioridad a la publicación de la presente ordenanza, con la fi nalidad de que sus titulares puedan concluir con los procesos aprobados en ellas o en su defecto puedan acogerse a la presente ordenanza. Con este fi n, los titulares de dichas licencias podrán solicitar la renovación de sus licencias y esta se entenderá obtenida en forma automática, pudiendo solicitar, una vez renovadas, su modi fi cación o adecuación a la normatividad vigente a la fecha, si ésta les fuera más favorable. TÍTULO II REQUISITOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA OBTENCIÓN DE LA LICENCIA EN VIAS DE REGULARIZACIÓN DE HABILITACIONES URBANAS Y DE EDIFICACIONES EJECUTADAS, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE EDIFICACIÓN SUB TÍTULO I REGULARIZACIÓN DE HABILITACIÓN URBANA EJECUTADA Artículo 5º.- REQUISITOS Los requisitos para obtener Licencia de Regularización de habilitación urbana ejecutada (en todas las modalidades A, B, C y D), se tramitará adjuntado los requisitos dispuestos en el Artículo 83º del Reglamento de Licencias de Habilitaciones Urbana y Licencia de Edifi cación aprobado mediante Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, la habilitación urbana deberá cumplir con la normativa urbanística vigente a la fecha de ejecución e iniciara el procedimiento anexando en original y por triplicado los siguientes documentos: a) Formulario Único, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables, además deberá consignar la fecha y el número de recibo por el derecho administrativo, así mismo el recibo de pago de la multa equivalente al 1% del valor de las obras de habilitación urbana. b) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a habilitar y de ser el caso a edifi car. c) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente. d) Anexo G, por triplicado debidamente suscrito por el administrado y profesional responsable. e) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. f) Recibo de pago por derecho de evaluación del colegio de arquitectos del Perú, sede Lima (Modalidad C y D). g) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador y administrado, compuesta por: - - Certi fi cado de Zoni fi cación y Vías, y de ser el caso de alineamiento. - Plano de ubicación y localización del lote. - Plano de Lotización, en concordancia con el plano desarrollo urbano aprobado por la Municipalidad Provincial, conteniendo el perímetro del terreno, el diseño de la lotización de las vías, aceras y bermas; y las áreas correspondientes a los aportes. - Plano Perimétrico y Topográ fi co del terreno, incluyendo la referencia topográ fi ca a la vía urbanizada más cercana existente o con aprobación de proyectos.