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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / f. Emitir opinión jurídica en los Proyectos de Ley de iniciativa del Gobierno Regional, así como en los casos de Ordenanzas Regionales, Decretos Regionales y Resoluciones Ejecutivas Regionales, con el fi n de pronunciarse sobre su legalidad. g. Ejecutar acciones en el campo jurídico - legal que disponga la Gerencia General Regional. h. Dictaminar en los asuntos de carácter jurídico legal y absolver las consultas legales que se formulen. i. Analizar los proyectos de normas, dispositivos legales y procedimientos jurídicos, emitiendo opinión legal. j. Implementar las acciones y políticas que se deriven del sistema de Control Interno a su dirección. k. Otras funciones que le asigne la Gerencia General Regional. Artículo 17º.- DELEGAR, al GERENTE SUB REGIONAL CHANKA DEL GOBIERNO REGIONAL DE APURIMAC, las facultades de realizar mediante resolución Sub Gerencial Regional General y/u otro documento que contenga el acto administrativo, en adición a sus funciones establecidas en los Instrumentos de Gestión Institucional y Directivas en general, las facultades y atribuciones que se detallan a continuación: a. Designar y Concluir a los Sub Gerentes y Cargos Directivos Clasi fi cados en la Categoria de F2 y F3 de la Sede de la Gerencia Sub Regional Chanka del Gobierno Regional de Apurímac, observando el estricto cumplimiento con los requisitos previamente establecidos en la normativa vigente y en los documentos de gestión interna que regulan el per fi l de cada puesto. Artículo 18º.- PRECISAR, que la delegación de facultades y demás responsabilidades efectuada a través del presente acto resolutivo, comprenden las atribuciones de decidir y resolver, y en ningún caso exime de la obligación de cumplir con la formalidad, plazo y los presupuestos y/o requisitos legales establecidos para cada caso en concreto, con sujeción a las disposiciones legales y administrativas que les rigen, bajo responsabilidad funcional y administrativa, a fi n de garantizar la adecuada conducción de la gestión de los sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, debiendo cada dependencia informar semestralmente respecto de los resultados de la gestión delegada bajo responsabilidad. Artículo 19º.- SE DISPONE, que la Gerencia General Regional, los Responsables de cada Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del Gobierno Regional de Apurímac, Dirección Regional de Administración, la O fi cina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), Ofi cina de Recursos Humanos y Escalafón, la Dirección Regional de Asesoría Jurídica, y la Gerencia Regional de Infraestructura, a los que se les delega las facultades, deben informar dentro de los cinco primeros días siguientes de concluido el semestre, al Titular de la Entidad los actos que emitan en virtud de la delegación conferida. Artículo 20º.- Las delegaciones y atribuciones autorizadas mediante la presente la resolución ejecutiva regional, tienen vigencia desde su emisión y durante el Año Fiscal 2023. Artículo 21º.- ESTABLECER, que la facultad de ejecución y supervisión en el ámbito de funciones, programas, sub programas, actividades y proyectos y el logro de metas previstas para el ejercicio presupuestal 2023, se encuentra a cargo y bajo competencia y responsabilidad del Gerente General Regional en cuanto corresponde a las Unidades Ejecutoras 001 y 002. Artículo 22º.- NOTIFICAR la presente resolución a la Gerencia General Regional, Responsables de cada Unidad Ejecutora de Inversiones (UEI) del Gobierno Regional de Apurímac, Dirección Regional de Administración, O fi cina de Abastecimiento, Patrimonio y Margesí de Bienes (OEC), O fi cina de Recursos Humanos y Escalafón, Dirección Regional de Asesoría Jurídica, Gerencia Regional de Infraestructura, Unidades Operativas, Unidades Ejecutoras y todos los sistemas administrativos del Gobierno Regional de Apurímac, para su conocimiento y fi nes de ley. Artículo 23º.- SE DISPONE, la publicación de la presente Resolución en la página web del Gobierno Regional de Apurímac www.regionapurimac.gob.pe, de conformidad y en cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública. Regístrese, comuníquese y cúmplase. PERCY GODOY MEDINA Gobernador Regional 2356809-1 GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA Aprueban modificación del plazo de atención previsto para el procedimiento administrativo estandarizado, “GRTC. P-77. Autorización para el servicio de transporte especial de personas en auto colectivo”, comprendido en el TUPA del Gobierno Regional de Arequipa DECRETO REGIONAL Nº 004-2024- AREQUIPA EL GOBERNADOR REGIONAL DE AREQUIPA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada mediante la Ley Nº 27680, “Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización” y la Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los Artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre la denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los alcaldes”, los gobiernos regionales son entidades que cuentan con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual resulta concordante, se rea fi rma y se desarrolla a través de la Ley Nº 27783, “Ley de Bases de la Descentralización”, y la Ley Nº 27867, “Ley Orgánica de Gobiernos Regionales” y sus respectivas modi fi catorias; Que, si bien queda clara la facultad constitucional de autorregulación inherente a los gobiernos regionales, lo cierto es que dicha autonomía no los faculta a incurrir en autarquía, en tanto que ha sido concebida para el adecuado ejercicio de los fi nes y funciones de tales entidades, dentro de los alcances y límites establecidos en el marco jurídico vigente, habiéndose pronunciado el Tribunal Constitucional a través de diversos fallos al respecto; Que, lo anterior resulta concordante con el Principio de Legalidad, previsto en el literal 1.1. del inciso 1. del artículo IV. del Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, “TUO de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General”, por el cual todas las entidades públicas, como son los gobiernos regionales, se encuentran obligadas a sustentar sus actuaciones en norma material o, partiendo desde esta, derivar su cobertura o desarrollo necesario; Que, de conformidad con el inciso 44.1 del artículo 44º de la norma acotada y en el ámbito de los gobiernos regionales, el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA es un documento de gestión que es aprobado por Ordenanza Regional; asimismo y de acuerdo al inciso numeral 44.5 del mismo artículo, una vez aprobado el citado documento de gestión, toda modi fi cación del mismo que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar a través de la emisión de un decreto regional; Que, mediante el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1203, se crea el Sistema Único de Trámites - SUT, como una herramienta informática para la elaboración, simpli fi cación y estandarización del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA, así como el repositorio o fi cial de los procedimientos administrativos