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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (25/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / j) Formulario Único de Edi fi caciones, en tres (03) juegos originales, debidamente suscritos por el administrado y los profesionales responsables, en la sección que corresponda, en el que se debe consignar la información necesaria al procedimiento que se requiere iniciar, adjuntando copia del recibo del pago efectuado por derecho de revisión al Colegio Profesional. k) En el caso que el administrado no sea el propietario del predio, debe presentar la documentación que acredite que cuenta con derecho a edi fi car. l) En caso el administrado sea una persona jurídica, declaración jurada del representante legal, señalando que cuenta con representación vigente. m) Declaración jurada de habilitación de los profesionales que suscriben la documentación técnica. n) Recibo de pago por derecho de evaluación del colegio de Arquitectos del Perú sede Lima (Modalidad C y D). o) Documentación técnica, fi rmada por el profesional constatador y administrado, compuesta por: - - Plano de ubicación y localización del lote, según formato en sistema de coordenadas UTM WGS84. - Planos de arquitectura (planta, cortes y elevaciones).- Planos y memoria de seguridad y evacuación fi rmados por el profesional responsable. - Memoria descriptiva.- Archivo en formato Digital p) Carta de seguridad de obra, debidamente sellada y fi rmada por un ingeniero civil colegiado. q) Resolución donde se aprueba el Estudio de Impacto Vial – EIV (de corresponder). r) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la Municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. s) En caso de demoliciones totales o parciales de edifi caciones cuya declaratoria de fábrica se encuentre inscrita en el Registro de Predios, se acredita que sobre el bien no recaigan cargas y/o gravámenes; en su defecto, presentar la autorización del titular de la carga o gravamen. t) Copia del comprobante del 1er pago fraccionado de la multa por construir sin licencia, tomando el promedio de los valores unitarios o fi ciales de edi fi caciones a la fecha de ejecución y de la fecha de solicitud de la regularización. u) En el caso que el predio esté sujeto al régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, se adjunta la autorización de la Junta de Propietarios, siempre que esta se encuentre inscrita ante el Registro de Predios. De no estar inscrita o no estar actualizada la Junta de Propietarios y siempre que el proyecto no contravenga las normas vigentes, los parámetros urbanísticos y edi fi catorios, así como las condiciones de seguridad y funcionamiento, se presenta un documento suscrito por mayoría simple de los propietarios autorizando la ejecución de las obras. v) Para regularización de remodelaciones, ampliaciones o demoliciones, presentarán copia del documento que acredite la declaratoria de fábrica o de edi fi cación, del predio a regularizar, con sus respectivos planos en caso no haya sido expedido por la municipalidad; en su defecto, copia del Certi fi cado de Conformidad o Finalización de Obra, o la Licencia de Obra o de Edi fi cación de la construcción existente que no es materia de regularización. w) En caso la edi fi cación se haya ejecutado en un terreno que carece de habilitación urbana, el administrado deberá acompañar copia de la solicitud que acredite el inicio del trámite de licencia en vías de regularización de Habilitación Urbana (o la Licencia de Habilitación Urbana) como requisito previo a la licencia en vías de regularización de la edi fi cación. x) Declaración jurada del administrado respecto al predio del cual la edi fi cación se quiere regularizar, no mantenga litigios judiciales o arbitrales pendientes sobre la propiedad.y) Declaración jurada de inicio y fi nal de la obra fi rmado por el profesional responsable. z) De ser el caso, autorización de la Junta de Propietarios, para las regularizaciones de inmuebles con unidades inmobiliarias de propiedad exclusiva y bienes de propiedad común. Artículo Nº 6.1.- DEL PROCEDIMIENTO Los requisitos establecidos en el artículo anterior se presentarán previamente ante la Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edifi caciones de la Municipalidad de Chaclacayo ubicado en Av. Nicolás Ayllón 856, y la Municipalidad cuenta con un plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la presentación del expediente, donde se veri fi cará el cumplimiento de los requisitos, de encontrarse conforme se procederá a liquidar los derechos de trámite a ser cancelados y a su posterior recepción del expediente por parte de Mesa de Partes, según el Articulo Nº 84 del Decreto Supremo Nº 029-2019-VIVIENDA, luego se hará la constatación de la edi fi cación, elaboración del informe respectivo y la emisión de la Resolución de la Regularización de la Edi fi cación previo dictamen Conforme de la comisión de evaluación de ser el caso. - El procedimiento administrativo de Regularización de Edi fi caciones está sujeta a la evaluación y dictamen por parte de los delegados del Colegio de Arquitectos de la Comisión Técnica para Edi fi caciones, teniendo en consideración además lo establecido en el presente artículo. En ese procedimiento administrativo solo se emite el dictamen en los términos de Conforme y No Conforme. - Iniciado el procedimiento administrativo, el profesional responsable del área correspondiente dispone de diez (10) días hábiles para efectuar lo dispuesto en el literal d) del artículo 6 del Reglamento; asimismo, veri fi ca que cuente con habilitación urbana y que la edi fi cación ejecutada corresponda con los planos presentados y emite el informe correspondiente. También debe facilitar a la Comisión Técnica el acceso a la normativa aplicable. Durante este plazo el presidente de la Comisión convoca a la Comisión Técnica para la evaluación correspondiente. - El plazo máximo para que la Comisión Técnica emita su dictamen, teniendo en cuenta la opinión del delegado Ad Hoc, de corresponder, es de cinco (05) días hábiles. - En caso de dictamen Conforme, la Municipalidad emite la Resolución de Regularización de Edi fi cación, debiendo el funcionario municipal, designado para tal fi n, sellar y fi rmar todos los documentos y planos, así como emitir la Resolución correspondiente, la cual debe consignarse en el Formulario Único de Regularización. - En caso de dictamen No Conforme, los planos dictaminados son devueltos al administrado, a quien se le otorga un plazo quince (15) días hábiles para subsanarlas, suspendiendo el plazo del procedimiento administrativo. Presentadas las respectivas subsanaciones, el cómputo del plazo se reanuda desde el momento en que fueron formuladas las observaciones. - De no presentarse las subsanaciones en el plazo indicado o, luego de la segunda revisión, no subsana de forma satisfactoria, la Municipalidad declara la improcedencia de la solicitud y de ser el caso, disponiendo las acciones pertinentes. Artículo Nº 6.2.- DE LA CONDONACIÓN DEL PAGO DE DERECHOS ADMINISTRATIVOS Y FRACCIONAMIENTO DE MULTA La persona natural o jurídica que se acoja y regularice su edi fi cación y/o demolición al amparo de la presente Ordenanza, gozará de la condonación del 100% de los derechos administrativos, así mismo gozara del fraccionamiento de la multa normal (10% del % valor de obra) de 4 a 12 cuotas según zoni fi cación en la que se encuentre ubicada la edi fi cación a regularizar: RDMB – Residencial de Densidad Muy Baja 10% del valor de Obra a Regularizar Fraccionado de (4 a 6 cuotas) del valor de la multa