TEXTO PAGINA: 35
35 NORMAS LEGALES Miércoles 25 de diciembre de 2024 El Peruano / de aceptación y cumplimiento de la medida. No obstante, si bien el 20% de los motociclistas aún no se adhiere a esta disposición, este porcentaje también representa una oportunidad de mejora mediante acciones de sensibilización y control; (ii) Con la llegada de la temporada de verano y el aumento en la demanda vehicular, se espera evaluar el plan bajo condiciones más exigentes. Esto proporcionará información clave para optimizar la e fi cacia de la medida y realizar los ajustes necesarios, y; (iii) Se recomienda extender el plan piloto por 6 meses adicionales (Desde el 01 de enero hasta el 30 de junio del 2025) para cubrir la temporada de verano y un periodo posterior, permitiendo así obtener resultados que re fl ejen tanto la estacionalidad como el comportamiento regular; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; Ley Nº 27444 - Ley de Procedimientos Administrativo General; Ley N° 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; Decreto Supremo N° 016-2009-MTC - Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito; Ordenanzas N° 132-1997, N° 341-2001 y N° 2537-2023 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; SE RESUELVE: Artículo Primero.- AMPLIAR, el plazo de duración, por seis (6) meses, desde el 01 de enero hasta el 30 de junio del 2025, del Plan Piloto de la implementación de un (1) Carril Especial en cada sentido de la vía (lado derecho de la calzada) para la circulación de vehículos menores motorizados (tipo motocicleta), el cual será de uso compartido con el resto de modos de transporte permitidos en la vía Circuito de Playas de la Costa Verde y sus accesos, tramo: Límite con la Provincia Constitucional del Callao hasta el Acceso Regatas (Alt. Av. Mariscal Castilla - Chorrillos, establecido mediante Resolución de Subgerencia N° D002236-2024-MML-GMU-SER Artículo Segundo.- DECLARAR SUBSISTENTE las demás consideraciones y disposiciones de la Resolución de Subgerencia N° D002236-2024-MML-GMU-SER, por el plazo señalado en el artículo primero de la presente resolución. Artículo Tercero.- NOTIFICAR la presente resolución a la Policía Nacional del Perú, a la Subgerencia de Gestión y Fiscalización de la Gerencia de Movilidad Urbana, al Instituto Metropolitano de Plani fi cación, a la Autoridad del Proyecto de la Costa Verde, a la Dirección de Seguridad Vial del Ministerio de Transporte y Comunicaciones a la Municipalidad de San Miguel, a la Municipalidad de Magdalena del Mar, a la Municipalidad de San Isidro, a la Municipalidad de Mira fl ores, a la Municipalidad de Barranco y a la Municipalidad de Chorrillos. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación del contenido de la presente resolución en la página web de la Gerencia de Movilidad Urbana. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y cúmplase.LESDI SHARLOTTE MENESES FAIRLIE Subgerente de Estudios y Regulación 2356614-1 MUNICIPALIDAD DE CHACLACAYO Aprueban la regularización de licencias de habilitaciones urbanas y edificaciones ejecutadas sin licencia municipal, conformidad de obra y declaratoria de edificaciones ORDENANZA MUNICIPAL Nº 512-2024- MDCH Chaclacayo, 11 de diciembre de 2024EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHACLACAYO POR CUANTO:El Concejo Municipal de Chaclacayo, en Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha; y, VISTO: El Informe Nº 186-2024-SGPUCHE-GDU/ MDCH de fecha 09 de octubre de 2024, de la Subgerencia de Plani fi cación Urbana, Catastro, Habilitaciones y Edifi caciones; Informe Nº 082-2024-GDU/MDCH de fecha 14 de octubre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Nº 269-2024-MACV-GPP/MDCH de fecha 16 de octubre de 2024, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto; Informe Nº 028-2024-GAT-MDCH de fecha 21 de octubre de 2024, de la Gerencia de Administración Tributaria; Informe Legal Nº 210-2024-GAJ/MDCH de fecha 06 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 221-2024-SGPUCHE-GDU/MDCH de fecha 18 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; Informe Legal Nº 215- 2024-GAJ/MDCH de fecha 19 de noviembre de 2024, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Informe Nº 193-2024-GM/MDCH de fecha 27 de noviembre de 2024, de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 38º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, re fi ere en el primer párrafo que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional”, así mismo, en el segundo párrafo del mismo artículo señala que: “Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simpli fi cación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo”; Que, en el primer párrafo del artículo 39º de la referida Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”; Que, en el numeral 3.1) del artículo 79º de Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece como funciones especí fi cas exclusivas de las municipalidades distritales: “Aprobar el plan urbano o rural distrital, según corresponda, con sujeción al plan y a las normas municipales provinciales sobre la materia”; así mismo, el numeral 3.6) de la referida Ley, señala como otra función especí fi ca: “Normar, regular y otorgar autorizaciones derechos y licencias (…)”; Que, el artículo 1º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 29090, establece que: “La presente Ley tiene el objeto de establecer la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la independización de predios rústicos, subdivisión de lotes, obtención de las licencias