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27 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 28.- Emisión de la opinión técnica favorable del delegado ad hoc del Ministerio de Cultura, para la ejecución de obras que involucren bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, emisión de autorizaciones sectoriales y comunicaciones obligatorias (…)28.4. Se entienden como acciones preventivas en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, aquellas que se ejecutan de manera anticipada para prevenir, evitar o minimizar una situación de peligro inminente, pérdida o deterioro de los componentes arquitectónicos y/o estructurales del bien inmueble. Los trabajos de emergencia, son aquellos que se ejecutan de manera inmediata ante un suceso como consecuencia de un desastre natural o antrópico. Las acciones preventivas y los trabajos de emergencia son de carácter temporal y reversible, el propietario o poseedor del bien en cuestión puede realizarlas, previa comunicación obligatoria al Ministerio de Cultura que es ingresada en la mesa de partes física o virtual.” “Artículo 28-A-3.- Autorización sectorial de avisos y anuncios en monumentos, inmuebles de valor monumental y en inmuebles integrantes de ambientes urbanos monumentales y/o zonas monumentales En los casos en que las municipalidades hayan aprobado ordenanzas con opinión previa favorable del Ministerio de Cultura, referidas a la instalación de avisos y anuncios en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, dicha instalación se sujeta únicamente a los procedimientos municipales vigentes. En los casos en que las municipalidades no cuenten con las ordenanzas referidas en el párrafo precedente, para la instalación de avisos y anuncios en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico se requiere la autorización previa del Ministerio de Cultura, sin perjuicio de los procedimientos municipales vigentes. Las municipalidades, en cumplimiento de sus funciones compartidas informan periódicamente al Ministerio de Cultura sobre las autorizaciones emitidas para la instalación de avisos y anuncios. La solicitud para la autorización sectorial de avisos y anuncios en Monumentos, Inmuebles de Valor Monumental y en inmuebles que se encuentren en Ambientes Urbanos Monumentales y/o Zonas Monumentales, debe ir acompañada de los siguientes requisitos: (…)” “Artículo 28-A-4.- Declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento En cumplimiento con lo establecido en el Decreto Legislativo 1657, Decreto Legislativo que modi fi ca el literal d.4) del artículo 7 de la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, la declaración jurada de conservación de la estructura física del bien cultural en el desarrollo de las actividades objeto de la licencia de funcionamiento es presentada a la municipalidad correspondiente. Las municipalidades, en cumplimiento de sus funciones compartidas, fi scalizan a los administrados e informan periódicamente al Ministerio de Cultura sobre las licencias de funcionamiento en bienes inmuebles declarados monumentos integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación.” “Artículo 28-B.- Sobre el veri fi cador ad hoc y per fi l del delegado ad hoc del Ministerio de Cultura El veri fi cador ad hoc del Ministerio de Cultura es el profesional en arquitectura o ingeniería del Ministerio de Cultura designado ante las o fi cinas de los Registros Públicos a nivel nacional, para emitir el informe técnico necesario para la tramitación de procedimientos registrales que así lo exija la norma de la materia de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27157, Ley de Regularización de Edi fi caciones, del Procedimiento para la Declaratoria de Fábrica y del Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, su reglamento y, el Decreto Legislativo 1595, Decreto Legislativo de regularización del derecho de propiedad, de las características físicas de los predios urbanos, de habilitaciones urbanas y de edi fi caciones. El veri fi cador ad hoc del Ministerio de Cultura ejerce su función como especialista y representante de la entidad que lo designa como tal, actuando en calidad de verifi cador público; se encuentra empadronado como tal por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP en el Índice de Veri fi cadores a cargo del Registro de Predios, y cuenta con colegiatura profesional habilitada y conocimientos del marco normativo técnico en Patrimonio Cultural de la Nación y del marco normativo general de edi fi caciones y habilitaciones urbana, según su especialidad. El delegado ad hoc del Ministerio de Cultura es el profesional del Ministerio de Cultura designado ante las Municipalidades y ante los revisores urbanos registrados por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para autorizar la ejecución de las obras en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, conforme con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Nº 28296. Para el caso de los profesionales a ser designados como delegados ad hoc, deben contar con una experiencia mínima de cinco (5) años vinculada con el diseño, revisión ejecución y/o supervisión de proyectos en bienes inmuebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de acuerdo con su especialidad. En el caso de los arqueólogos deben, además, encontrarse colegiados y habilitados en el Colegio Profesional de Arqueólogos del Perú. La Dirección General de Patrimonio Cultural y la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, o las que hagan sus veces, son las responsables de supervisar las acciones de los veri fi cadores y delegados ad hoc en el marco de sus competencias.” ‘‘Artículo 40.- Acciones preventivas y trabajos de emergencia Sin perjuicio de lo señalado en el artículo 28.4 del presente reglamento y de acuerdo con el deber de protección establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, en caso inminente de pérdida o deterioro de los componentes arquitectónicos y/o estructurales del bien inmueble integrante del Patrimonio Cultural de la Nación del periodo posterior al prehispánico, el propietario o poseedor comunica al Ministerio de Cultura de dicha situación, a fi n de que disponga las acciones correspondientes. El Ministerio de Cultura promueve iniciativas y/o estrategias para la implementación de trabajos de emergencia y/o acciones preventivas vinculados con los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. Para tal efecto, fortalece y certi fi ca las competencias laborales o profesionales de la población en técnicas constructivas tradicionales.” Artículo 3.- Incorporación del numeral 28.6 al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED Incorporar el numeral 28.6 al artículo 28 del Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 011- 2006-ED, el que queda redactado de la siguiente manera: “(…)28.6 Se someten a comunicación previa obligatoria ingresada a través de la mesa de partes física o virtual del Ministerio de Cultura, por parte de los propietarios o poseedores del bien, los trabajos que involucren