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156 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / órganos para la elaboración, opinión y aprobación del MCC. En ese orden de ideas, el numeral 6.1.8 de la aludida Directiva, señala que “La Entidad, en caso de constituir una entidad Tipo B, previo a la aprobación del MCC por parte del titular, debe remitir la propuesta al titular de la entidad Tipo A, a la que se encuentra adscrita. La entidad Tipo A, a través de su ORH, o la que haga las veces, debe evaluar la propuesta según los lineamientos dispuestos en la presente directiva y en atención a su propio MCC. De darse opinión técnica favorable, dicha aprobación debe ser comunicada por la ORH o la que haga las veces de la entidad Tipo A a la ORH o la que haga las veces de la entidad Tipo B mediante o fi cio, para que gestione su aprobación, mediante los documentos que correspondan, según cuadro dispuesto en el numeral 6.3.1.8 de la presente directiva, y posterior publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, en el Portal del Estado Peruano, en el Portal Institucional, y/o en el diario encargado de las publicaciones judiciales de la jurisdicción, o en otro medio que asegure de manera ineludible su publicidad; dependiendo del nivel de gobierno de la entidad”; Que, de los documentos sustentatorios del visto, se veri fi ca que obra a folios (25) del expediente administrativo, el Informe Nº 009-2024-BBS-OPP-DRA.T/GOB.REG.TACNA de fecha 25 de setiembre de 2024 emitido por el Especialista Administrativo – Unidad de Desarrollo Organizacional de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, en la cual emite opinión favorable a la propuesta del Manual de Clasi fi cación de Cargos 2024. De igual forma, obra a folios (208) del expediente administrativo el Ofi cio Nº 2983-2024-GRA-SGRH/GOB.REG.TACNA de fecha 29 de noviembre de 2024, en la cual la Sub Gerente de Recursos Humanos del Gobierno Regional de Tacna comunica al Director Regional de Agricultura Tacna, que el proyecto del Manual de Clasi fi cador de Cargos cuenta con la revisión y validación por parte del SERVIR como ente Rector del Sistema de Gestión de Recursos Humanos; en tal sentido la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos cumple con los criterios necesarios para la elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC), de conformidad con los Lineamientos de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y la Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº150-2021-SERVIR-PE, que aprueba la Directiva Nº006- 2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional”, Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público y demás normas legales vigentes sobre la materia, por lo que recomienda continuar con el trámite para su aprobación; Que, con O fi cio Nº 1014-2024-UPER-OA-DR-DRA.T/ GOB.REG.TACNA de fecha 11 de diciembre de 2024, el Director de la O fi cina de Administración, solicita al órgano de asesoramiento, emita opinión legal sobre la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos; a tal efecto, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, a través de Informe Legal Nº 113-2024-OAJ-DRA.T/GOB.REG.TACNA de fecha 16 de diciembre de 2024, emite opinión favorable sobre la propuesta del Manual de Clasi fi cador de Cargos de la Dirección Regional de Agricultura Tacna; Estando a lo expuesto en uso de las atribuciones conferidas en el Reglamento de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2014-PCM, en armonía con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y modi fi catorias y conforme a las atribuciones conferidas en la Resolución Ejecutiva Regional Nº 005-2024-GR/GOB.REG.TACNA y con las visaciones de la O fi cina de Asesoría Jurídica, O fi cina de Administración, y O fi cina de Planeamiento y Presupuesto. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el MANUAL DE CLASIFICADOR DE CARGOS (MCC) DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE AGRICULTURA TACNA, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración y a la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, la implementación, seguimiento y aplicación de lo aprobado en el Artículo Primero de la presente Resolución.Artículo Tercero.- ENCARGAR a la O fi cina de Administración, la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; asimismo DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral Regional y su anexo en el Portal Institucional de la Dirección Regional de Agricultura Tacna. Regístrese y comuníquese.DENNIS GUTIÉRREZ MAQUERA DirectorDirección Regional de Agricultura 2356580-1 GOBIERNO REGIONAL DE TUMBES Crean el Consejo Regional para Personas Adultas Mayores de Tumbes - COREPAMT CONSEJO REGIONAL ORDENANZA REGIONAL Nº 010-2024/GOB.REG. TUMBES-CR-CD EL CONSEJO REGIONAL DE TUMBESHA APROBADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE: POR CUANTOEl Consejo Regional del Gobierno Regional Tumbes de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modi fi cado por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización Ley N° 27680; Ley de Bases de Descentralización Ley N° 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Ley N° 27867, sus modi fi catorias y demás normas complementarias. CONSIDERANDO:Que, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modi fi cada por el Artículo Único de la Ley N.° 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título V sobre descentralización; en concordancia con el Artículo 2° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y sus modi fi catorias, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia; Que, mediante la Ley N° 27658 - Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado, y al servicio del ciudadano; Que, de conformidad con la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, en su artículo 8° establece que la autonomía es el derecho y capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles, de regular, normar y administrar los asuntos públicos de su competencia; Que, con la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su artículo 13º establece que: “El Consejo Regional es un órgano normativo y fi scalizador del Gobierno Regional”. Además, el inciso a) del artículo 15º de la misma ley señala que el Consejo Regional tiene la atribución de aprobar, modi fi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, el artículo 39° de la Ley Ut supra, indica: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su