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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2024 (28/12/2024)

CANTIDAD DE PAGINAS: 196

TEXTO PAGINA: 74

74 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / otorgamiento de boni fi caciones para los vehículos con suspensión neumática y/o neumáticos extra anchos. Artículo 4.- Prórroga de la suspensión de infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte de mercancías Prorrogar hasta el 31 de diciembre de 2025, la suspensión de la aplicación de las infracciones relacionadas al sistema de control y monitoreo inalámbrico en el transporte terrestre de mercancías, establecida en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 017-2019-MTC, prorrogada a su vez por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039- 2019-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 021-2020-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, por el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, por el artículo 7 del Decreto Supremo Nº 011-2022-MTC, por el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC y por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 016-2023-MTC. Artículo 5.- Publicación Disponer la publicación del presente Decreto Supremo, en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial “El Peruano”. Artículo 6.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Artículo 7.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA Única.- Modi fi cación del Decreto Supremo Nº 021- 2022-MTC, Decreto Supremo que amplía el Régimen Excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores, establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; y establece otras disposiciones Modi fi car el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC, Decreto Supremo que amplía el Régimen Excepcional para realizar el servicio de transporte de trabajadores, establecido en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC; y establece otras disposiciones, en los términos siguientes: “Artículo 7.- Cronograma de Exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre 7.1 La exigibilidad del Curso de Actualización de la Normativa de Transporte y Tránsito Terrestre para Conductores del Servicio de Transporte Terrestre, que establece el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo Nº 017- 2009-MTC, se realiza de manera progresiva, conforme se detalla en el siguiente cronograma: Último dígito de la licencia de conducirFecha de inicio de exigibilidad 0 01/07/2025 1 01/08/20252 01/09/20253 01/10/20254 01/11/20255 01/12/2025 6 01/01/2026Último dígito de la licencia de conducirFecha de inicio de exigibilidad 7 01/02/2026 8 01/03/20269 01/04/2026” Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO Ministro de Transportes y Comunicaciones 2357884-1 Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 020-2021-MTC, que aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre DECRETO SUPREMO Nº 026-2024-MTC LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Supremo Nº 155-2004- EF, se aprueba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, referente al Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias con el Gobierno Central, el cual tiene por fi nalidad generar fondos para el pago de las deudas tributarias por concepto de tributos, multas, los anticipos y pagos a cuenta por tributos - incluidos sus respectivos intereses y la actualización que se efectúe de dichas deudas tributarias de conformidad con el artículo 33 del Código Tributario - que sean administradas y/o recaudadas por la SUNAT; Que, el literal d) del numeral 4.1 del artículo 4 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 940, establece como método de determinación del monto de depósito, tratándose del servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre, la aplicación de un porcentaje sobre el importe de la operación o sobre el monto señalado en la tabla de valores referenciales que es aprobada mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el que resulte mayor. Añade la disposición que la referida tabla puede ser actualizada periódicamente siguiendo el mismo procedimiento establecido para su aprobación; Que, mediante Decreto Supremo Nº 020-2021-MTC, se aprueba la tabla de valores referenciales actualizada para la aplicación del Sistema de Pago de Obligaciones Tributarias en el servicio de transporte de bienes realizado por vía terrestre en vehículos destinados al transporte de mercancías de la categoría N de la Clasi fi cación Vehicular del Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, incluyendo sus combinaciones con vehículos de la categoría O de la referida clasi fi cación, la misma que consta en los Anexos I, II y III que forman parte integrante del citado Decreto Supremo; Que, en el artículo 9 del precitado Decreto Supremo se establece que los valores referenciales contenidos en sus Anexos I y II se actualizan de manera anual considerando los ponderadores de variación señalados en dicho artículo, utilizando la información disponible sobre la remuneración mínima vital, el tipo de cambio, el precio del combustible y el costo de los peajes hasta el primer trimestre de los años 2023, 2024 y 2025, y que la referida actualización se aprueba y publica