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73 NORMAS LEGALES Sábado 28 de diciembre de 2024 El Peruano / debido a que, al estar segmentando el cronograma actual por tipo de servicio y en periodos de tres meses, se crea un desbalance (sobredemanda) en capacidad de atención por parte de las Escuelas de conductores; Que, en ese sentido, corresponde modi fi car el Cronograma de Exigibilidad del Curso, a efectos que los conductores que prestan el servicio de transporte terrestre de personas y mercancías cuenten con un mayor tiempo para realizar el mismo, considerando fechas de acuerdo al último digito de la licencia de conducir; medida dirigida al normal desarrollo del servicio de transporte terrestre, dada la afectación que se produciría en este, al suspender la habilitación de dichos conductores por no llevar el Curso; Que, mediante el Informe Nº 1295-2024-MTC/18.01, la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial de la Dirección General de Políticas y Regulación en Transporte Multimodal, consolida, sustenta y propone disposiciones para la aprobación de las ampliaciones de plazo y modi fi cación de cronogramas conforme a lo señalado en los considerandos precedentes; Que, en virtud a la excepción establecida en el sub numeral 18 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, con fecha 20 de diciembre del 2024, la Secretaria Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria informa al Ministerio de Transportes y Comunicaciones la declaratoria de improcedencia del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante para la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 0658-2021-MTC/01; DECRETA: Artículo 1.- Aprobación del cronograma de implementación del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial 1.1 La obligación dispuesta en el literal c) del numeral 53.3 del artículo 53 y en el literal c) del numeral 82.4 del artículo 82 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, relacionada al circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial de acuerdo a las características técnicas que establece la normativa vigente, por parte de las Escuelas de Conductores autorizadas y Centros de Evaluación, se implementa de manera progresiva, de acuerdo a las fases que comprende el siguiente Cronograma: CRONOGRAMA DE IMPLEMENTACIÓN DEL CIRCUITO O INFRAESTRUCTURA CERRADA A LA CIRCULACIÓN VIAL DE ACUERDO A LAS CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS QUE ESTABLECE LA NORMATIVA VIGENTE, POR PARTE DE LAS ESCUELAS DE CONDUCTORES Y CENTROS DE EVALUACIÓN ENTIDAD COMPLEMENTARIA FASEFECHA MÁXIMA DE IMPLEMENTACIÓN CENTRO DE EVALUACIÓN GOBIERNO REGIONAL/ MUNICIPALIDAD PROVINCIAL1- Área perimetral 31/08/2025 2- Superficie de rodadura 31/10/2025 3- Elementos de seguridad y luminarias.31/01/2026 4- Señalización horizontal y vertical31/03/2026 5- Demás características mínimas de la infraestructura cerrada a la circulación vial.30/04/2026ESCUELAS DE CONDUCTORES1- Área perimetral 30/06/2025 2- Superficie de rodadura 31/08/2025 3- Elementos de seguridad y luminarias30/09/2025 4- Señalización horizontal y vertical31/10/2025 5- Demás características mínimas del circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial31/12/2025 1.2 Para el caso de las Escuelas de Conductores y los Centros de Evaluación que no cumplan con alguna de las fases del Cronograma establecido en el numeral anterior, dentro de las fechas de implementación dispuestas en dicho Cronograma, se considera que no cuentan con circuito o infraestructura cerrada a la circulación vial, siendo pasibles de ser sancionados con la infracción con Código E.09 del Anexo II Cuadro de Infracciones y Sanciones aplicables a las Escuelas de Conductores, y con la infracción con Código C.05 del Anexo IV: Tabla de Infracciones y Sanciones aplicables a los Centros de Evaluación, respectivamente, del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC. Artículo 2.- Prórroga de suspensión de disposiciones del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC Prorrogar hasta el 30 de abril del 2026, la suspensión establecida en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, prorrogada a su vez por el numeral 2.3 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 019- 2021-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo 030-2021-MTC, el numeral 6.3 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 011-2022-MTC, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC y el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 016-2023-MTC; referida a las obligaciones contenidas en el literal a) del numeral 53.4 del artículo 53, en el segundo párrafo del numeral 55.6 del artículo 55, en el artículo 65, en el literal a) del numeral 82.3 del artículo 82 y en el literal b) del numeral 86.2 del artículo 86 del Reglamento Nacional del Sistema de Emisión de Licencias de Conducir, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2016-MTC, así como a la aplicación de las infracciones del citado Reglamento que involucren la inobservancia de dichas obligaciones. Artículo 3.- Prórroga de la suspensión de disposiciones y trámite temporal para el otorgamiento de Boni fi caciones 3.1 Prorrogar hasta el 30 de junio de 2025, la suspensión dispuesta por la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 007-2019-MTC, prorrogada a su vez, por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 039-2019-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2020-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 028-2020-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 014-2021-MTC, por el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 027-2021-MTC, por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 030-2021-MTC, por el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 011-2022-MTC, por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 021-2022-MTC y por el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 016- 2023-MTC. 3.2 Durante el tiempo de suspensión establecido en el numeral precedente, es aplicable lo dispuesto en la Directiva Nº 001-2006-MTC/15 “Requisitos y Procedimiento para el otorgamiento de Boni fi caciones para los Vehículos con Suspensión Neumática y/o Neumáticos Extra Anchos”, aprobada por Resolución Directoral Nº 3336-2006-MTC/15, elevada a rango de Decreto Supremo mediante el Decreto Supremo Nº 042-2008-MTC; para el trámite del procedimiento de